Decisión nº PJ0832013000283 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAut. Jud. Para Remodelar Inmueble

Asunto: FP02-J-2013-000115

Resolución: PJ 0832013000283

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Póliza de Vida.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: C.R.L.P.

Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: C.R.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.119, actuando en su condición de representante legal (madre) de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en beneficio e interés de su derecho, quien son hijas del De-Cujus: L.M.R.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.008.414, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, que le correspondían en vida al difunto padre de las prenombradas niñas, por haber prestado, éste, servicios hasta su muerte en el Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, guardia Nacional Bolivariana, quien falleció ab-intestato en fecha 07/08/2011 y de quienes son, las referidas niñas, únicas y universales herederas, como consta de autos al folio (26), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 20-02-2013 y transcurrido el lapso para que emitiera su opinión solicitada, y por cuanto el interés superior de los niños, de conformidad con el articulo 8 de LOPNNA, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: C.R.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.119, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a las referidas beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Cobro de Fideicomiso. Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, haberes en el Banco Fondo Común y Banco Industrial, generadas por el fallecido, que otorga el Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, guardia Nacional Bolivariana, para la cual prestaba servicios el De-Cujus: L.M.R.S.; en consecuencia, se le ordena a el Presidente de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), al Director del I.P.S.F.A., Seguros Horizontes, Banco Fondo Común y Banco Industrial de Venezuela, con el fin de que le hagan entrega a la ciudadana: C.R.L.P., en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a las nombradas hijas del difunto. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------

El Juez de Protección (2)

Dr. F.G.P..

La Secretaria

Dra. Carolina Quijada Guevara.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Dra. Carolina Quijada Guevara

FGP/ CQG/Jessica.-

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