Decisión nº MK21-P-2012-000003 de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda –

Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 02 de Abril de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000540

ASUNTO : MK21-P-2012-000003

EJECUCION DE LA SENTENCIA

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.

Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy –

Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

VICTIMAS: FADDOUL DIAB,

FADDOUL DIAB,

FADDOUL DIAB y

M.A.R. (Occisos)

QUERELLANTES: ABG. N.V. HERRERA IMPREABOGADO N° 27.071 y;

ABG. JOSÉ CHAFIC BULOS, N° 82.221

PENADO: C.E.T.A., cedulado V.- 10.1481.363,

DELITOS:

  1. EN PERJUICIO DE FADDOUL, EL DELITO DE: SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO

  2. EN PERJUICIO DE FADDOUL, EL DELITO DE: SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO

  3. EN PERJUICIO DE FADDOUL DIAB, EL DELITO DE: SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO

  4. EN PERJUICIO DE MIGUEL RIVAS, EL DELITO DE: SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO

  5. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO (CONCURSO REAL)

PENA: TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.

PENAL: CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, ESTADO TACHIRA.

DEFENSOR: DR. HUGO CONTRERAS (DEFENSA PRIVADA)

Este Tribunal Segundo de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 08/01/2010 mediante la cual se condeno al ciudadano C.E.T.A., cedulado V.- 10.1481.363, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:

CAPITULO I

DE LA CONDENA,

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y

SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

I

De la sentencia condenatoria

En fecha 08/01/2010, el Juzgado 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, publicó el texto integro de la Sentencia Condenatorio en los términos siguientes:

PRIMERO

Se encuentra CULPABLES a los acusados: F.J.G., cedulado V-13.422.701, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; C.J.R., cedulado V-6.841.377, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; C.E.T.A., cedulado 10.481.367, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; MAIKEL A.M.S., cedulado V-15.794.084, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; E.R.V.M., cedulado V-17.444.426, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de niño y del adolescentes, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; ANEXIS YULIANO FEBRES HERNANDEZ, cedulado V-18.542.640, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal e igualmente se desestima el DELITO DE SICARIATO, por cuanto no puede ser condenada una persona con la aplicación de dos sanciones por un mismo delito; Y.M.G.P., cedulado V-17.719.181, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; A.D.M.V., cedulado V-17.958.911, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; W.A.S.V., cedulado Nº 14.215.797, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; L.E.C., cedulado V-10.163.634, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; YEIBER M.G.P. cedulado V-17.719.183, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, e igualmente se desestima el DELITO DE SICARIATO por cuanto no puede ser condenada una persona con la aplicación de dos sanciones por un mismo delito; O.I.H., cedulado V-14.201.300, como FACILITADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; J.A.F.H., cedulado V-16.356.957, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; en consecuencia se CONDENAN a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

Se encuentra INOCENTE al acusado R.J.F.B., cedulado V-19.027.040 y en consecuencia se ABSUELVE de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, decretándose su libertad plena y cese de cualquier medida de coerción personal.

TERCERO

Se impone las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales.

ii

De la identificación del penado

C.E.T.A., titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.1481.363, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, funcionario activo de la Policía Metropolitana, con el rango de Cabo Primero, adscrito a la Dirección General de la Policía Metropolitana, residenciado en los Caracas, Tuy Calle Miranda, cruce con Calle Lara, Parcela Nº 02.

iii

Del computo de pena impuesta y su

Fecha de cumplimiento

El ciudadano C.E.T.A., cedulado V.- 10.1481.363, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 12/05/2006 tal y como se evidencia del Acta cursante al folio 25 y siguientes de la pieza I del expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), restándole por cumplir en definitiva de la sanción corporal que le fuera impuesta VEINTICUATRO (24) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS determinándose que cumplirá la pena o condena el día 12/05/2036.

CAPITULO II

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Se condeno asimismo al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena una vez culminada ésta, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

  1. - La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 12/05/2036 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del C.N.E., a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

    CAPITULO III

    DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

  3. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta de treinta (30) años, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES correspondiéndole desde el día 12/11/2013.

  4. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta de treinta (30) años, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DIEZ (10) AÑOS, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 12/05/2016.

  5. - L.C.: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: VEINTE (20) AÑOS dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 12/05/2026.

  6. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES procediéndole a partir del día 12/11/2028.

  7. - De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto o acreedor de dicha formula de cumplimiento de pena, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años, no podrá ser acordada esta forma de cumplimiento de pena, por lo que al verificarse que la pena impuesta al penado de autos excede el quantum de pena requerida para ser otorgado dicho beneficio, no puede optar al mismo.

    CAPITULO IV

    DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al penado, éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE ESTADO TACHIRA

    Como corolario de lo anterior y a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se acuerda librar:

    • Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del penado a tales efectos.

    • Boleta de traslado del penado para el día: 12/04/2012 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo del presente auto.

    • Oficiar al Director del CENTRO CARCELARIO participando lo resuelto por éste Tribunal a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines siguientes:

    o Remitiéndole Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución de la Pena.

    o Para solicitarle informe a este Tribunal si el penado posee en su expediente que reposa en el centro carcelario otras causas de este Juzgado o de otros Tribunales del país.

    • Oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto.

    • Oficiar a la Presidencia del C.N.E., remitiéndole copia certificada del presente auto.

    • Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto.

    • Oficiar, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto.

    • Oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Certificación de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución de la Pena.

    • Oficiar, a la Dirección del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndole copia del presente auto y para solicitarle informar a este Tribunal los posibles registros o solicitudes que pueda presentar el penado.

    • Oficiar, a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Ocumare del Tuy, remitiéndole copia del presente auto y para solicitarle informar a este Tribunal, los datos filiatorios del penado.

    • Oficiar, al Delegado de la Defensa Pública a los fines de designar Defensor Público que asista al Penado. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

    ORINOCO FAJARDO LEON.

    LA SECRETARIA

    ADRIANA ANDRADE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ADRIANA ANDRADE

    ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000540

    ASUNTO : MK21-P-2012-000003

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR