Decisión nº OCT-273-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Octubre del 2.010.

200° y 150º

Exp. N° 16.643

DEMANDANTE: M.C.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 3.673.272.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Oficina N° 06, Calle Acosta de

esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo Poder

DEMANDADO: A.J.H.

SUNIAGA, titular de la Cedula de identidad

Nº 3.954.043.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No Otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de Junio del 2.010, compareció ante este Juzgado, la ciudadana M.C.B., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.272, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio G.S.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y demandó por Partición de Bienes al ciudadano A.J.H.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 3.954.043 y domiciliado en el sector de Cariaquito, Municipio A.M.d.E.S., y en su libelo expuso:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano A.J.H.S., en fecha 29 de Mayo de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio A.M.d.E.S. y posteriormente, mediante demanda de divorcio llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaro disuelto el vinculo conyugal que los unía, según consta en la copia de la sentencia que anexó marcada “B” , pero que continuaron viviendo en público concubinato, como quedo demostrado en la demanda Declarativa de Unión Concubinaria que declaro Con Lugar este Juzgado, tal como consta de la copia certificada de la sentencia que anexó marcada “A”.

Que durante el tiempo que han vivido junto, su ex-cónyuge y ex-concubino A.J.H.S. y ella, adquirieron los bienes siguientes:

Primero

Un lote de terrenos ubicado en Guayacán de las Flores, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y alinderado así, Norte; casa que es o fue de M.B., Sur; Terrenos que son o fueron de L.B.S. hoy son o fueron de P.E.R., Este; Carretera Carúpano-Caripito y Oeste; Terrenos que son o fueron de S.O., habido a su nombre mediante documento Protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 1.977, bajo el N° 89 de la Serie, Folios 103 al 104, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 1.977.

Segundo

Veinticinco Mil (25.000) Acciones de la “EMPRESA CONSTRUCTORA ADRIANA, C.A” inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 1.999, Tercer Trimestre del año 1.999.

Tercero

Una casa construida sobre el lote de terreno señalado en el Numeral Primero y que no tiene documento.

Cuarto

Unas bienhechurías a nombre del ciudadano A.J.H.S., construidas sobre un terreno Municipal, ubicadas en el sector conocido como Cariaquito del Municipio A.M.d.E.S., con un área de 4.100 Mts² y alinderado así: Norte: Con casa que es o fue de D.V.; Sur: Rió San José; Este: Terreno que son o fueron de B.C. y Oeste: Casa que es o fue de D.V.; según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 2.003, inserto bajo el N° 91, Tomo 13 de los Libros de Autenticación Respectivo.

Quinto

Un Vehículo a nombre del ciudadano A.J.H.S., clase automóvil, marca toyota, modelo corola, año 1.988, tipo sedan, color rojo, uso particular, serial del motor 4ª1163501, serial de la carrocería AE8293068119, placas XJC-394, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Monagas, en fecha 8 de Septiembre de 1.993, inserto bajo el N° 46, Tomo 170 de los libros de Autenticación respectivo.

Sexto

Un vehículo a nombre del ciudadano A.J.H.S., clase automóvil, marca chebrolet, tipo sedan, año 2.008, modelo chevy C2T/A4, color azul, serial del motor 8S110979, serial de la Carrocería 3G1SE51X98S110979, placas AGW-96F, según Certificado de Registro de Vehículo Numero 26275853 y 3G1SE51X98S110979-1, expedido en fecha 29 de Abril de 2.008, por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder para la Infraestructura.

Séptimo

Las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden al ciudadano A.J.H.S., durante el tiempo que trabajo para el Instituto Nacional de Puertos.

Octavo

Un vehículo clase camión, placas 80NOAA, serial de carrocería 8YTKF3728Y8A23651, serial del motor YA23651, marca ford, modelo F-350, 8 CIL SIN; año 2.000; color azul, tipo PLATF/ESTRC/HIERRO, uso carga, habido a nombre del ciudadano A.J.H.S.,

Noveno

todos los bienes Muebles adquiridos durante la unión.

Que habido quedado disuelto el vinculo conyugal y establecida la comunidad concubinaria existente entre el ciudadano A.J.H.S., y su persona, según las aludidas sentencia, es lógico concluir que se impone la liquidación de la Comunidad de Bienes habido en su unión, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil y es por ello su necesidad de la partición de estos bienes de por mitad según lo dispone el artículo 148 del Código Civil, mediante juicio de Partición por mandato del artículo 183 del mismo Código y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Que por todos los razonamiento anteriormente expuesto, compareció por ante este Juzgado para demandar, como en efecto formalmente demandó al ciudadano A.J.H.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 3.954.043 y domiciliado en el sector de Cariaquito, Municipio A.M.d.E.S., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a la partición de los bienes antes descritos y que pertenecen a la comunidad de bienes gananciales habidos durante la unión.

Que estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F-500.000,00).

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 05 al 23 del expediente ambos inclusive.

En fecha 06 de Julio del 2.010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano A.J.H.S., citación que fue practicada por ante el Juzgado del Municipio A.M.d.S.C.J.d.E.S., en fecha 26 de Julio del 2.010.

En fecha 06 de Octubre del 2010, siendo la ultima oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la presente causa, compareció el ciudadano A.J.H.S., titular de la Cedula de Identidad N° 3.945.043, asistido del abogado en ejercicio EINSTEN A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297 y presentó escrito de contestación a la demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en esa misma fecha.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes:

Primero

Un inmueble constituido por un lote de terreno Ubicado en Guayacán de las Flores, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: Norte; Casa que es o fue de M.B., Sur; Terrenos que son o fueron de L.B.S. hoy son o fueron de P.E.R., Este; Carretera Carúpano-Caripito y Oeste; Terrenos que son o fueron de S.O., adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 1.977, bajo el N° 89 de la serie, Folios 103 al 104, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 1.977, y sobre la casa que se encuentra enclavada sobre el mismo la cual no tiene documento.

Segundo

Unas bienhechurías enclavadas sobre un terreno Municipal ubicadas en el sector conocido como Cariaquito, Municipio A.M.d.E.S., con un área de 4.100 Mts² y alinderado así: Norte: Con casa que es o fue de D.V.; Sur: Rió San José; Este: Terrenos que son o fueron de B.C. y Oeste: Casa que es o fue de D.V., según hubieron según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio del 2.003, inserto bajo el N° 91, Tomo 13 de los Libros de Autenticación.

Tercero

Veinticinco Mil (25.000) Acciones de la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA ADRIANA, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Juzgado, en fecha 04 de Agosto del año 1.999, quedando anotado bajo el N° 60, folios 275 al 282, Tomo N° 3, Tercer Trimestre del año 1.999.

Cuarto

Las Prestaciones Sociales que le puedan puedan corresponder por haber laborado en el Instituto Nacional de Puertos.

Quinto

La partición de los Bienes muebles.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.643.-

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