Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2002-004457

ASUNTO : NJ01-P-2002-000170

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud formulada por la defensa Abg. J.G.S. y M.A.V. quienes requieren el Sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos C.D.C.A.M., Venezolano, de 47 Años de Edad, natural de El P.E.S., soltero, Oficios del Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.533.432, Domiciliada en la En Avenida Perimetral Brisas del Aeropuerto, casa n° 23, Maturín Estado Monagas; AQUIMEDES R.M., Venezolano, de 45 Años de Edad, natural del Pantoño Estado Sucre, soltero, profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.917, Domiciliada en Pantaño, casa n° 44, calle Sector S.C.E.S.; L.J.M.C., Venezolano, de 33 Años de Edad, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, profesión u Oficio Técnico Medio en Seguridad Industrial, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.687.045 y Domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, calle 5, casa n° P14, Maturín Estado Monagas; y, J.M.M., Venezolano, de 32 Años de Edad, natural de Pantoño Estado Sucre, soltero, profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.084 y Domiciliado en el Bajo Guarápiche calle Libertad, casa N° 24, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 y 9 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del BANCO MERCANTIL, los cuales son de fecha 03-08-02, y que fueron detenidos en flagrancia es decir que fueron puestos a la orden del Tribunal que dentro de la 48 horas siguientes debió realizar el acto de imputación, posteriormente en fecha 22/05/2006, se recibió en el Tribunal Sexto de Control la acusación formal en contra de estos ciudadanos por el delito antes señalado, posteriormente se realizó la audiencia preliminar ordenándose en pase a juicio y actualmente se encuentra en espera de que se realice el Juicio Oral y Público, observándose que:

Establece el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal:

Salvo en caso de que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

Omisis… 3° “Por Siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos..”

Siendo que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 y 9 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos establece una pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, sin embargo establece el artículo 110 del mismo Código Penal lo siguiente:

Omisis… Interrumpirá también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier otra persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual a de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se decretará prescrita la acción penal… omisis

En tal sentido siendo que desde la fecha de comisión de los hechos 03-08-02 y posterior acto de imputación dentro de las 48 horas siguiente por tratarse de una flagrancia han transcurrido DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES, siendo que el mismo prescribía a los DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES y toda vez que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al acusado, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 300 ordinal 3° en relación con el Artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 y 9 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO POR RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra C.D.C.A.M., Venezolano, de 47 Años de Edad, natural de El P.E.S., soltero, Oficios del Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.533.432, Domiciliada en la En Avenida Perimetral Brisas del Aeropuerto, casa n° 23, Maturín Estado Monagas; AQUIMEDES R.M., Venezolano, de 45 Años de Edad, natural del Pantoño Estado Sucre, soltero, profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.917, Domiciliada en Pantaño, casa n° 44, calle Sector S.C.E.S.; L.J.M.C., Venezolano, de 33 Años de Edad, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, profesión u Oficio Técnico Medio en Seguridad Industrial, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.687.045 y Domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, calle 5, casa n° P14, Maturín Estado Monagas; y, J.M.M., Venezolano, de 32 Años de Edad, natural de Pantoño Estado Sucre, soltero, profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.084 y Domiciliado en el Bajo Guarápiche calle Libertad, casa N° 24, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 y 9 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del BANCO MERCANTIL, todo de conformidad con lo establecido en los 108 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el Artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG.

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