Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, cinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001176

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos C.A.P.P. y Yusleidy C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.619.243 y V-18.03.933 respectivamente, residenciados en La Tercera Avenida, entre calles 6 y 7, casa Nro 6-4, Barrio Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Principal, Las Mercedes, Sector S.C., casa S/N, frente a la Granja Guadalupana, Municipio San Felipe estado Yaracuy

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos C.A.P.P. y Yusleidy C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.619.243 y V-18.03.933 respectivamente, residenciados en LA Tercera Avenida, entre calles 6 y 7, casa Nro 6-4, Barrio Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Principal, Las Mercedes, Sector S.C., casa S/N, frente a la Granja Guadalupana, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCINETOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales los cuales deberá entregar a la madre, y esta a su vez le dará recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (6) meses entre otras cosas, serán compartidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto y presentación de factura. Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales entregara la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre dará a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los estrenos debiendo entregarlos antes del 20 del referido mes y ambos aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR