Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001172

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos C.A.P.P. y Yusleidy C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.619.243 y V-18.03.933 respectivamente, residenciados en La Tercera Avenida, entre calles 6 y 7, casa Nro 6-4, Barrio Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Principal, Las Mercedes, Sector S.C., casa S/N, frente a la Granja Guadalupana, Municipio San Felipe estado Yaracuy

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos C.A.P.P. y Yusleidy C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.619.243 y V-18.03.933 respectivamente, residenciados en LA Tercera Avenida, entre calles 6 y 7, casa Nro 6-4, Barrio Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Principal, Las Mercedes, Sector S.C., casa S/N, frente a la Granja Guadalupana, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a las 4:00 de la tarde, quien buscara y la retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña en el presente año la pasara con la madre, el año siguiente con el padre, siguiéndose esta secuencia en los años venideros. TERCERO: En lo concerniente a las vacaciones de carnaval, la niña pasara con la madre y semana santa con el padre alternándose los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, y el 31 de diciembre con la madre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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