Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000094

Sentencia interlocutoria.

Motivo: Auto de Adoptabilidad.

Accionante: J.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: G.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.845.840, domiciliada en Conjunto Residencial Gabriela, piso Nº 06, apartamento 6-B, detrás de Pollos Arturos, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.

Adoptantes: L.J.C.R. y OLLE Y.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.299.331 y V-12.148.628, respectivamente, de este domicilio.

Candidato(a) a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha ocho (08) de Agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (1998), se encuentra bajo los cuidados de su prima y su cónyuge, OLLE YAJANA M.Y. y L.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.290.331 y V-12.148.628, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Gabriela, Piso 6, Apartamento 6-B, detrás de Pollos Arturo´s, Lechería Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana G.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.845.840, domiciliada en el Conjunto Residencial Gabriela, Piso 6, Apartamento 6-B, detrás de Pollos Arturo´s, Lechería Estado Anzoátegui, le hizo la entrega de la adolescente antes mencionada, a los ciudadanos antes identificados, cuando esta contaba con apenas un (01) año de edad cronológica, posteriormente en fecha 04 de Agosto del año 2009, compareció la ciudadana G.R.Y. por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hija sea adoptada. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la adolescente, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la adolescente, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, informe de electroencefalograma digital, hematología, química sanguínea, perfil lipídico, H.I.V y V.D.R.L, marcadores virales, examen de orina, examen de heces y otros, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la adolescente, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre, y en dicho informe se habla del abandono de la adolescente por parte de su madre biológica y a parte del descuido de la alimentación y la situación de riesgo en la cual estuvo inmersa la adolescente. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la Adolescente, ya identificada, es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se insta al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la adolescente, con la pareja adoptante. Y así se decide.

La Juez,

Abg. A.J.D.V..

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo

AJD/nvc.-

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