Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000238

ASUNTO: RP11-S-2005-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Nueve (09) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-S-2005-000238, seguido al imputado C.V.L.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado C.V.L., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-09-2005, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado C.V.L., quien expuso: He cumplido con las obligaciones aquí impuestas por éste Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano C.V.L., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49° numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado C.V.L., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-09-2005, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. A.R., Decreto al ciudadano C.V.L., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de: Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Asistir por el lapso de Seis (06) meses por ante el Ministerio de Ambiente de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de recibir instrucción acerca de las especies de la fauna marina y s.m., su tiempo de veda, distintas formar de conservación de la fauna marina, aprovechamientos y otras que considere pertinentes. Así mismo, una vez culminado el curso, Segunda: Deberá impartir sus conocimientos a su comunidad ( Población de Soro, Municipio Valdez del Estrado Sucre) por el lapso de Seis (06) meses, bajo la supervisión de las Autoridades del Ministerio del Ambiente. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado C.V.L., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de: Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano C.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.895.070, nacido en fecha 07-07-1952, de 61 edad, de profesión u oficio albañil, hijo de N.T. y J.M.L., y residenciado en la Población de Soro, Calle 5 de Julio, Casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estrado Sucre, por la comisión del delito de: Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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