Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-1303

PARTE DEMANDANTE: , titular de la cédula de identidad N° V-3.537.955, J.C.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.088.297, NAUDI ALIC LEON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.860, R.A.D.O., titular de la cédula de identidad N° 16.136.854, N.J.G., titular de la cédula de identidad N° 7.316.762, J.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.137.517, A.J.A.J., titular de la cédula de identidad N° 21.725.091, L.G.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.639.889, C.L.E.M., titular de la cédula de identidad, 15.176.573, J.A.S.F., titular de la cédula de identidad N° 16.881.199, J.S.P., titular de la cédula de identidad N° 10.957.298, R.A.G., titular de la cédula de identidad N° 7.398.765, BILLIE J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 13.032.335, E.A.B., titular del cédula de identidad 14.696.724, C.L.P., titular de la cédula de identidad N° 15.445.259, DARWIS J.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 15.996.647, F.J.C., titular de la cédula de identidad N° 17.572.688, J.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.557.599, YOIVER R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 17.726.545, y R.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° 7.354.962.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.J.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 170.193.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy: diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013) siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos C.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.537.955, J.C.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.088.297, NAUDI ALIC LEON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.860, R.A.D.O., titular de la cédula de identidad N° 16.136.854, N.J.G., titular de la cédula de identidad N° 7.316.762, J.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.137.517, A.J.A.J., titular de la cédula de identidad N° 21.725.091, L.G.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.639.889, C.L.E.M., titular de la cédula de identidad, 15.176.573, J.A.S.F., titular de la cédula de identidad N° 16.881.199, J.S.P., titular de la cédula de identidad N° 10.957.298, R.A.G., titular de la cédula de identidad N° 7.398.765, BILLIE J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 13.032.335, E.A.B., titular del cédula de identidad 14.696.724, C.L.P., titular de la cédula de identidad N° 15.445.259, DARWIS J.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 15.996.647, F.J.C., titular de la cédula de identidad N° 17.572.688, J.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.557.599, YOIVER R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 17.726.545, y R.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° 7.354.962, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio C.J.C.F., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.756.398, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 170.193, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio J.D.S.V., de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.441 y 102., quien procede en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), identificada en autos, carácter de estos que se evidencia ampliamente en instrumento poder debidamente autenticado que acompañan en este acto, a los fines de que una vez certificada la copia fotostática que también se anexa, les sea devuelto el original. En este estado, ambas partes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, y renunciando, la demandada al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar

Seguidamente, todas las partes intervinientes en este asunto exponen: “Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como para precaver otro eventual y cualquier otro que por iguales conceptos a los demandados este en curso ante cualquier Tribunal Laboral y en cualquier estado o grado, aun en estado de sentencia firme, hemos convenido en celebrar una mediación de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y del artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario conforme al artículo.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar una Audiencia especial de Mediación del presente proceso el día de hoy, la cual versara sobre los conceptos demandados por cobro de días adicionales de vacaciones sin disfrutar ni cobrar, cobro de días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo de vacaciones y cobro de bonos vacacionales, y se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Los demandantes C.A.B., J.C.P.P., NAUDI ALIE LEON VASQUEZ, R.A.D.O., N.J.G., J.C.C.R., A.J.A.J., L.G.R.G., C.L.E.M., J.A.C.F., J.S.P., R.A.G., BILLIE J.C.S., E.A.B., C.L.P., DARWIS J.Z.P., F.J.C., J.A.A.M., YOIVER RAFAEL, DURAN MENDOZA, y R.A.V.D., quienes en lo adelante se denominaran LOS TRABAJADORES interpusieron demanda por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señalan que prestan sus servicios actuales para la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con los cargos, fechas de ingreso y salarios que allí se mencionan, los cuales se dan aquí en su totalidad por reproducidos. En su libelo de demanda, señalan LOS TRABAJADORES que no les pagaron los días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional desde el año 2006 hasta el año 2010, los días adicionales de vacaciones y los dias de bono vacacional comprendidos desde el año 2.007 hasta la presente fecha, por lo que afirman les corresponden el pago de las siguientes cantidades de dinero:

  1. BONO VACACIONAL:

    1) C.A.B.: 7 años x 7 días = 49 días x 109,02 Bs = Bs. 5.341,98.

    2) J.C.P.P.: 7 años x 7 días = 49 días x 186,57 Bs = Bs. 9.141,93.

    3) Naudi Alie León V.: 7 años x 7 días = 49 días x 128,26 Bs = Bs. 6.284,74

    4) R.A.D.O.: 7 años x 7 días = 49 días x 112,22 Bs = Bs. 5.498,78.

    5) N.J.G.: 7 años x 7 días = 49 días x 109,02 = Bs. 5.341,98

    6) J.C.C.R.: 7 años x 7 días = 49 días x 112,22 Bs = Bs. 5.498,78.

    7) A.J.A. J: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.

    8) L.G.R. G: 6 años x 7 días = 42 días x 109,02 Bs. = Bs. 4.578,84.

    9) C.L.E. M: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.

    10) J.A.S.: 6 años x 7 días = 42 días x 112,22 Bs = B. 5.133,24.

    11) J.S.P.: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.

    12) R.A.G.: 6 años x 7 días = 42 días x 109,02 Bs = Bs. 4.578,84.

    13) Billie J.C. S: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.

    14) E.A.B.: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs = Bs. 4.062,64

    15) C.L.P.: 5 años x 7 días = 35 días x 128,26 Bs = Bs. 4.489,10.

    16) Darwis J. Zambrano P: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs = Bs. 4.062,64.

    17) F.J.C.: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs = Bs. 4.062,64.

    18) J.A.A.: 5 años x 7 días = 35 días x 109,02 Bs. = Bs. 3.815,70.

    19) Yoiver R. Duran M: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs. = Bs.4.062,64.

    20) R.A.V. D: 7 años x 7 días = 49 días x 123,38 Bs. = Bs. 6.045,62.

    TOTAL BONO VACACIONAL = Bs. 103.547,77

  2. DIAS ADICIONALES (VACACIONES)

    1) C.A.B.: 01 día x 109,02 Bs = Bs. 109,02.

    2) J.C.P.P.: 01 día x 186,57 Bs = Bs. 186,57.

    3) Naudi Alie León Vásquez: 01 día x 128,26 Bs = Bs. 128,26.

    4) R.A.D.O. 01 día x 112,22 Bs = Bs. 112,22.

    5) N.J.G.: 01 día x 109,02 = Bs. 109,02 .

    6) J.C.C.R.: 01 día x 112,22 Bs = Bs. 112,22.

    7) R.A.V.D.: 01 día x 123,38 Bs = Bs. 123,38.

    TOTAL DIAS ADICIONALES = Bs. 880,71

  3. DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (EN VACACIONES)

    1) C.A.B.: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 3.270,64.

    2) J.C.P.P.: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 186,57 Bs. Salario día = Bs. 5.597,17.

    3) Naudi Alie León Vásquez: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.847,81.

    4) R.A.D.O. 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 3.366,84.

    5) N.J.G.: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 3.270,64.

    6) J.C.C.R.: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 3.366,84.

    7) A.J.A. J: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.

    8) L.G.R. G: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 2.805,70.

    9) C.L.E. M: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 325 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.

    10) J.A.S.: = 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 2.805,70.

    11) J.S.P.: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.

    12) R.A.G.: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 2.725,53.

    13) Billie J.C. S: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.

    14) E.A.B.: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 116,08 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.

    15) C.L.P.: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 2.436,95.

    16) Darwis J.Z. P: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 116,08 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.

    17) F.J.C.: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.

    18) J.A.A.: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 2.071,41.

    19) Yoiver R.D. M: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 116,08 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.

    20) R.A.V.: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 123,38 Bs. Salario día = Bs. 3.701,40.

    TOTAL DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS = Bs. 61.671,74

    Estos montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de Bs. 166.100,22, que es la cantidad por la cual demandaron todos los conceptos antes enunciados, así como la indexación y las costas y costos procesales.

SEGUNDA

Por su parte, la demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), sobre la procedencia o no de todos y cada uno de los conceptos demandados expresa que:

2.1. Conviene en que LOS TRABAJADORES ingresaron a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda, que han desempeñado los cargos también allí mencionados, y que laboran en el horario señalado, devengando también el salario citado por cada uno de ellos.

2.2. Conviene en que a LOS TRABAJADORES se les adeudan tanto los dias adicionales de vacaciones demandados que se generaron desde el año 2007 como los dias domingos, descansos y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional que se causaron desde el año 2006 hasta el año 2010 también demandados.

2.3. No conviene MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) en el hecho de adeudar a LOS TRABAJADORES los días de bono vacacional demandados desde el año 2007 a la presente fecha, toda vez que los mismos fueron debidamente pagados en la oportunidad respectiva, habiendo sido recibidos tales pagos por cada uno de los hoy demandantes a entera y cabal satisfacción de cada uno de ellos, razón que hace improcedente nuevamente el cobro pretendido de los mismos.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, después de haber revisado las pruebas promovidas por cada una de ellas y evidenciar la veracidad de los hechos antes detallados por MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción, así como cualquiera otra derivada de la relación laboral que existe entre las partes, y para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales, similares o relacionados conceptos, y después también de haber examinado y a.d.l.l. del proceso los distintos argumentos en que sustentan sus posiciones las partes involucradas, haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos y numero de días demandados, y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones cada parte, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:

3.1) Se establece que a LOS TRABAJADORES no se les adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de bono vacacional vencido y causado entre el periodo comprendido entre el año 2007 y la presente fecha, ya que dicho concepto fue debidamente pagado en la oportunidad respectiva a cada uno de ellos, habiendo sido recibidos tales pagos a entera y cabal satisfacción de cada hoy demandante.

3.2) Se establece y se conviene que, el monto adeudado a cada uno de LOS TRABAJADORES por los conceptos adeudados arriba mencionados, es decir, por dias adicionales de vacaciones y por domingos, descansos y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones es el siguiente:

1) C.A.B.: Bs. 3.379,66.

2) J.C.P.P.: Bs. 5.783,74.

3) Naudi Alie León Vásquez: Bs. 3.976,07.

4) R.A.D.O. Bs. 3.479,07.

5) N.J.G.: Bs. 3.379,66.

6) J.C.C.R.: Bs. 3.479,07.

7) A.J.A. J: Bs. 3.206,51.

8) L.G.R. G: Bs. 2.805,70.

9) C.L.E. M: Bs. 3.206,51.

10) J.A.S.: Bs. 2.805,70.

11) J.S.P.: Bs. 3.206,51.

12) R.A.G.: Bs. 2.725,53.

13) Billie J.C. S: Bs. 3.206,51.

14) E.A.B.: Bs. 2.205,44.

15) C.L.P.: Bs. 2.436,95.

16) Darwis J.Z. P: Bs. 2.205,44.

17) F.J.C.: Bs. 2.205,44.

18) J.A.A.: Bs. 2.071,41.

19) Yoiver R.D. M: Bs. 2.205,44.

20) R.A.V.: Bs. 3.824,78.

3.3) Se establece y se conviene que, los montos mencionados en el literal 3.2 serán pagados a LOS TRABAJADORES el día de hoy, mediante los cheques que de seguidas se describen:

-C.B.: Bs. 3.379,66 en el cheque No. 92853740, librado contra el Banco Mercantil.

-J.C.P.: Bs. 5.783,74 en el cheque No. 07768791, librado contra el Banco Mercantil.

-NAUDI LEON VASQUEZ: Bs. 3.976,07 en el cheque No. 72768792, librado contra el Banco Mercantil.

-R.A.D.: Bs. 3.479,07 en el cheque No. 38768793, librado contra el Banco Mercantil.

-N.G.: Bs. 3.379,66 en el cheque No. 50768795, librado contra el Banco Mercantil.

-J.C.C.: Bs. 3.479,07 en el cheque No. 16768796, librado contra el Banco Mercantil.

-A.J.A.: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 28768798, librado contra el Banco Mercantil.

-L.G.R.: Bs. 2.805,70 en el cheque No. 05768801, librado contra el Banco Mercantil.

-C.L.E.: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 88768815, librado contra el Banco Mercantil.

-J.A.S.: Bs. 2.805,70 en el cheque No. 17768803, librado contra el Banco Mercantil.

-J.S.P.: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 82768804, librado contra el Banco Mercantil.

-R.G.: Bs. 2.725,53 en el cheque No. 29768805, librado contra el Banco Mercantil.

-BILLIE CHAVIER: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 60768807, librado contra el Banco Mercantil.

-E.B.: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 07768808, librado contra el Banco Mercantil.

-C.L.P.: Bs. 2.436,95 en el cheque No. 72768809, librado contra el Banco Mercantil.

-DARWIS ZAMBRANO: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 79768810, librado contra el Banco Mercantil.

-F.C.: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 45768811, librado contra el Banco Mercantil.

-J.A.A.: Bs. 2.071,41 en el cheque No. 11768812, librado contra el Banco Mercantil.

-YOIVER DURAN: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 23768814, librado contra el Banco Mercantil.

-R.V.: Bs. 3.824,78 en el cheque No. 26768828, librado contra el Banco Mercantil.

CUARTA

Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieron reclamar LOS TRABAJADORES a la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con relación a tales conceptos demandados aunque no aparezcan indicados en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de los beneficios o conceptos ya mencionados, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil MANUFACTIRAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deber a LOS TRABAJADORES por ninguno de los concepto objetos de la presente demanda, es decir, bono vacacional, dias adicionales de vacaciones (pago y/o disfrute) y feriados, descansos y domingos comprendidos en el periodo de vacaciones.

QUINTA

LOS TRABAJADORES, con su debida asistencia legal y en razón del pago que reciben en este acto, declaran: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por la representación legal de la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) y con el presente acuerdo; b) Que MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deberles por ninguno de los conceptos determinados y detallados en la presente demanda, ya que todos los derechos que en realidad les correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente medaición, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que las sumas de dinero que reciben en este acto constituyen un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudo tener MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) para con ellos, con ocasión de la presente demanda y que les han sido entregadas por causa de esta mediación, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso hasta la presente fecha, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por éste acuerdo también se le ha pagado a cada uno de ellos; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación de la presente mediación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de la Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Es todo.

SÉPTIMA

La falta de provisión de fondos de alguno de los cheques que al efecto se libran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes

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