Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se inicia mediante demanda, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.462.852, abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 70.007, procediendo en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: C.N.O., contra el ciudadano: ROSELIANO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.458.724, y de este domicilio; admitida por auto de fecha 08 de enero de 2007, se emplazo al demandado de autos, a los fines de la contestación a la demanda; librándose la compulsa correspondiente.

Consta al folio 96 del expediente, escrito de transacción suscrito por las partes ciudadano: C.N.O., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-955.670, de este domicilio, en su carácter de demandante de autos, asistido por el abogado en ejercicio R.H.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 4.092.421, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.571 y el ciudadano ROSELIANO SALCEDO, parte demandada, en la presente causa, asistido por la abogada IRAIMA YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.120, todos suficientemente identificados en autos quienes exponen:

…A los fines de dar por terminada la presente causa, las partes hemos convenido en realizar la transacción al mismo, la cual se verifica en los siguientes términos: Primero: Las partes convienen en la resolución del Contrato de comodato objeto del presente juicio. Segundo: El demandado conviene en la entrega material del inmueble totalmente desocupado, y en las mismas condiciones de habitabilidad y limpieza en que la recibió, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Tercero: El demandado recibe en este acto, de parte del demandante, la suma de Tres mil Bolívares (Bs.3.000,oo) para ser invertidos en gastos de mudanza y reacondicionamiento de la casa de su propiedad. Cuarto: Ambas partes declaran no quedarse a deber nada, ni por este ni por ningún otro concepto. Quinto: Las partes renuncian recíprocamente el pago de costas procesales y solicitan al Juez la suspensión de todos los efectos del presente juicio, hasta cumplirse el término acordado por el demandado para la entrega del inmueble. Es todo…...

Ahora bien, establece el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento lo siguiente:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De las normativas transcritas se señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; y aplicadas al caso de autos se evidencia que la transacción celebrada en la presente acción, ejercida por ambas partes, pone fin al proceso; en criterio de la que juzga es darlo por consumado y darle carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes, ciudadano: C.N.O., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-955.670, de este domicilio, en su carácter de demandante de autos, asistido por el abogado en ejercicio R.H.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 4.092.421, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.571 y el ciudadano ROSELIANO SALCEDO, en su carácter de la parte demandada, en la presente causa, asistido por la abogada IRAIMA YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio el inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.120, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; tal como lo consagra el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.A.D.M.N. (2009) Años: 199º de la Federación y 150º de la Independencia. Exp. Nº 6735.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.

La Secretaria,

Abog K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo la 1:20 p.m. se publico y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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