Decisión nº PJ00520140000268 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Partición De Herencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2011-000155
En el día de hoy, martes 25 de marzo del 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Partición de Herencia, que sigue éste Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2011-000155. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos: F.C. y Rusmary K.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.746.873 y V-15.019.009, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de autos ciudadana: Doraima Coromoto G.d.C., debidamente acompañada por la Abg. C.A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 103.962. Presente el Abg. E.H., en su carácter de defensor público. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: “Vista la incomparecencia de la parte demandante de auto, solicito al tribunal se aplique la consecuencia de ley”. Es todo. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. F.C.C.M. y como secretaria del tribunal Abg. C.T.. Oída la manifestación realizada por la defensa pública; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Partición de Herencia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó a las 12:30 de la mañana y conformes firman.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
Doraima Coromoto G.d.C.
C.I: 7.101.582
Abg. C.A.T.
I.P.S.A: Nº 103.962
Defensor Público
Abg. E.H.
La Secretaria
Abg. C.T.