Decisión nº 232-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000032

ASUNTO : VP11-D-2007-000032

DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a la Joven: Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la JÓVEN SANCIONADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , quien es venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliada en el Callejón Mara , Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. EN CONSECUENCIA, LA L.P. de la joven sancionada ya identificado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado. Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resolvió Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A., en el sentido de que la joven continuara con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue impuesta la medida sancionatoria, vale decir hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010. y cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la joven sancionada en el tiempo estipulado de Dos (02) años para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, dando fiel cumplimiento con dicha sanción en el tiempo indicado vale decir hasta el día 24-04-2010, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho a la joven sancionado SEGUNDO: Se decreta la L.P. de la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de ley. TERCERO: NOTIFICAR al joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensora Tercera Penal Especializada, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito. CUARTO. Se ordena OFICIAR al ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, encargado de hacerle seguimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al Expediente personal llevado al adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

ABOG.ESP. HIZALLANA M.D.H.

SECRETARIA (S)

ABOG. A.G.

En la misma fecha se registró la resolución bajo el Número 232-2010, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

, domiciliada en el Callejón Mara, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.

JUEZ: HIZALLANA M.D.H..

SECRETARIA: A.G..

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), arriba identificada, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la mencionada Ley, por lo que considerando lo establecido en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO

En fecha Catorce (14) de Marzo del dos mil ocho (2.008), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) años y L.A., por el lapso de Dos (02) años de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (folios 134 al 143, Pieza Principal), y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2.008) (Folios 149, Pieza Principal), siendo recibido y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha Dieciocho (18) de Abril del dos mil ocho (2.008) (Folios 153, Pieza Principal).

SEGUNDO

En fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2.008),se dictó decisión bajo el N° 100-10 actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., el cual es de forma simultanea decretada a la mencionada sancionada, dotándola de contenido, e indicándole la fecha de culminación de las referidas sanciones, vale decir, hasta el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), (folios 157 al 162, Pieza Principal).

TERCERO

En fecha Veintiocho (28) de Julio del presente año, se recibe procedente del C.M.D.D.D., NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE CABIMAS, Comunicación Nº 201-08, de fecha 14 de Julio de 2008, INSCRIPCION DEL PROGRAMA SOCIO EDUCTIVO, constante de un (01) folio útil, en la cual se verifica su ubicación en el Programa Fe y Alegría, para la culminación de sus estudios de Bachillerato, (Folios 211 al 213, Pieza Principal).

CUARTO

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, comparece voluntariamente la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , manifestando al Juzgado que al acudir a la cita pautada por el Programa L.A., se encontraba cerrada las instalaciones donde funcionan, por lo tanto informa la situación a este Tribunal, la cual se deja constancia en el presente asunto penal, (Folios 214, Pieza Principal).

QUINTO

Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resuelve Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A. impuesta por (02) años, en el sentido de que la joven continúe con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue originalmente impuesta la medida sancionatoria, vale decir hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010.

SEXTO

Se dictó Resolución N° 079-09 de fecha 22-04-09 donde mantiene la sanción impuesta de imposición de reglas de conductas contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impuesta a la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , antes identificada. Por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesta la medida sancionatoria.

SEPTIMO

Se observa decisión de fecha 03-06-2009 donde se ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la JÓVEN SANCIONADA: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , quien es venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990) , domiciliada en el Callejón Mara, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. POR EL LAPSO INICIAL DE UN AÑO, se computa a partir del dia 24 de Abril del 2008, y se estableció como fecha cierta de culminación el 24-04-2009, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba indicada. y no se decreta la l.p. de la joven sancionada ya identificada, por cuanto Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resolvió Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A., en el sentido de que la joven continúe con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue originalmente impuesta la medida sancionatoria, vale decir hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010.

OCTAVA

Se observa oficio N° 0382-09 de fecha 09-11-10 emanado del concejo municipal de derechos del municipio Cabimas del estado Zulia donde remite el informe evolutivo de la joven V.S.J.C., titular de la cedula de identidad 20.255.307, e informa que la joven sancionada inscrita en el programa socio-educativo del IRFA, cabe destacar que el n° de cedula de dicha joven esta incorrecto en el computo y de igual manera en el informe evolutivo, adjunto remite copia de la cedula. Se observa informe del IRFA (instituto Radiofónico fe y Alegría de fecha 30-05-09 donde informa el cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conductas, la evolución de la citada joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) ya que la misma registra asistencia continua así como también el cumplimiento de todas su actividades educativas, y culturales para el periodo escolar 2009-11. Asi mismo copia de la cedula ampliada donde se observa que la sancionada el nombre y apellido que aparece J.C.V.S. y no aparece con el apellido Vásquez (riela del folio301 al 303).

NOVENO

Se observa resolución N° 0311-09 de fecha 15-12-2010 donde se mantiene la sanción de imposición e reglas de conductas (riela folio del folio 305 al 308).

OCTAVO

En fecha Diecisiete (17) de Febrero del presente año, se recibe procedente del C.M.D.D.D., NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE CABIMAS, Comunicación mediante oficio n° 0491-10 de fecha 08-02-2010, donde remite informe evolutivo y informa que la joven sancionada asiste al instituto radiofónico fe y A.I., para darle cumplimiento a la medida de imposición de reglas de conductas, dictada por el tribunal donde en dicho informe evolutivo refiere la evolución de la joven ha sido positiva, ya que la misma registra una asistencia positiva,ya que la misma registra una asistencia continua así como también el cumplimiento de todas sus actividades educativa,y culturales para el periodo escolar en curso.(Riela del folio 09 al folio 10 segunda pieza),

NOVENO

En fecha cuatro (04) de Junio del presente año, se recibe procedente del C.M.D.D.D., NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE CABIMAS, Comunicación mediante oficio n° 0663-10 de fecha 24-05-2010, donde remite el informe evolutivo del INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA, del cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conductas de la joven sancionada, quien cursa estudio en esa institución educativa ,donde resaltas los siguientes aspectos: Aspectos personales del adolescente, donde posee una apariencia personal adecuada, mostrando interés en la mejora del mismo, tomando en cuenta las observaciones y criticas constructivas que ha bien se rehaga.Comportamiento,actitud y aptitud. Muestra un comportamiento positivo,buenas relaciones interpersonales con profesores y compañeros de clases, demostrando habilidades y destrezas en cada una de las actividades desarrolladas en clase, tanto grupales como individuales.Diciplina, puntualidad: Cumple con el reglamento de la institución y asiste regularmente a clases, evolución dentro del programa: El alumno(a): Maneja y cumple las actividades asignadas con responsabilidad y puntualidad, en las mismas aplica destrezas y habilidades de conocimiento,coherencias e interés de superación profesional. En otros aspectos el alumno demuestra interés de aprendizaje en cada una de las cátedras educativas dictadas, a si como también la participación en cada una de las actividades deportivas, culturales y ambientales que se desarrollan dentro y fuera de la institución, durante el periodo escolar en curso. Conclusiones: El alumno cumple y desarrollas todas sus actividades de forma positiva con destrezas, habilidades y evolución académica. Sugerencias y recomendaciones: Que la alumna sea más participativa en clases (Riela al folio 15 al folio 17 pieza N°2).

Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de las adolescentes y la adecuada convivencia y armonía con su familia y Ahora bien, la prenombrada joven sancionada: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , le fue impuesta en fecha 08 DE DICIEMBRE de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, LAS OBLILGACIONES DE HACER LO SIGUIENTE: 1.- Presentarse cada 30 días por ante estos tribunales. 2) Obligación de inscribirse en un Programa Socio-educativo, en este caso un programa de los supervisados por el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Se estableció que dicha Medida tendría una Duración de UN (1) AÑO, HASTA EL 24 DE ABRIL DE 2009. Obligaciones estas a la cual la sancionada ha dado fiel cumplimiento motivo del cese de dicha sanción dada en fecha 03-06-2009.

Ahora bien este juzgado si bien se observa que la joven sancionada le fue impuesta la sanción de imposición de reglas de conductas u l.a. por decisión de fecha 23-04-2008 y el dia 03-06-09 se cesó la sanción original de imposición de reglas de conductas relativa al del lapso de un año, que Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resolvió Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A. por el lapso de DOS AÑOS, en el sentido de que la joven continúe con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue originalmente impuesta la medida sancionatoria, vale decir desdel VEINTICUATRO DE ABRIL 2008 hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010 , también es cierto que la joven adulta sancionada ha dado fiel cumplimiento con dicha sanción imposición de reglas de conductas en el tiempo indicado vale decir hasta el día 24-04-2010 que conlleva a este juzgado a decretar el cese de la medida sanciónatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el cumplimiento total de dicha sanción en fecha de 24-04-2010, asi como el cumplimiento de su presentación por ante el departamento de alguacilazo ,todo lo cual se desprende del régimen de PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, através del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de (2) AÑO, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 24 DE ABRIL DE 2010, dado que la joven sancionada ha cumplido con la sanción en el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma. dando fiel cumplimiento con dicha sanción imposición de reglas de conductas en el tiempo indicado vale decir hasta el día 24-04-2010.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos las cesación de la misma y consiguiente L.P. del sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la l.p.

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión en el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que la sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, no ordenándose la l.p. de la sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber, por cuanto debe continuar con el cumplimiento de la sanción de L.A., LA CUAL LE FUE MODIFICADA A LOS FINES DE CUMPLIRLA COMO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos años.

Este Juzgado en Funciones de Ejecución considera que cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la joven sancionada en el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, dando fiel cumplimiento con dicha sanción en el tiempo indicado vale decir hasta el día 24-04-2010, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA , ejecutada por este despacho a la joven sancionado. SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la JÓVEN SANCIONADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , quien es venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliada en el Callejón Mara, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. y EN CONSECUENCIA, LA L.P. de la joven sancionada ya identificado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado. Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resolvió Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A., en el sentido de que la joven continuara con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue impuesta la medida sancionatoria, vale decir hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010. y cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la joven sancionada en el tiempo estipulado de Dos (02) años para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, dando fiel cumplimiento con dicha sanción en el tiempo indicado vale decir hasta el día 24-04-2010, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho a la joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) y como consecuencia se decreta la L.P. de la joven sancionada , en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el termino de ley ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la JÓVEN SANCIONADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , quien es venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliada en el Callejón Mara , Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. EN CONSECUENCIA, LA L.P. de la joven sancionada ya identificado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado. Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resolvió Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A., en el sentido de que la joven continuara con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue impuesta la medida sancionatoria, vale decir hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010. y cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la joven sancionada en el tiempo estipulado de Dos (02) años para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, dando fiel cumplimiento con dicha sanción en el tiempo indicado vale decir hasta el día 24-04-2010, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho a la joven sancionado SEGUNDO: Se decreta la L.P. de la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de ley. TERCERO: NOTIFICAR al joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensora Tercera Penal Especializada, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito. CUARTO. Se ordena OFICIAR al ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, encargado de hacerle seguimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al Expediente personal llevado al adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

ABOG.ESP. HIZALLANA M.D.H.

SECRETARIA (S)

ABOG. A.G.

En la misma fecha se registró la resolución bajo el Número 232-2010, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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