Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000242

Vista la diligencia, la cual fue suscrita por la ciudadana S.M.B.Y., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle San José, No. 26, Barrio Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y titular de cédula de identidad V- 10.286.778, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.J.G.B., titular de la cédula de identidad No. 16.489.985; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.010; ahora bien, la demandante producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresa: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO…”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:43 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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