Decisión nº 332 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana M.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.989.766, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera, abogada D.A.d.A., en contra del ciudadano NILSO E.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.670, del mismo domicilio, en beneficio de la niña M.C.V.C., de ocho (8) años de edad; manifestando que el ciudadano NILSO E.V.B. se desempeña como Operador de Grúas en la empresa de transporte Faga y Bovinelli C.A., por lo que cuenta con recursos económicas suficientes para garantizar el derecho de manutención de la niña; sin embargo, no cumple con la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 d la LOPNNA; por lo que alega que estando en presencia del quebrantamiento inminente de los derechos que la niña tiene, ya que su progenitor esta vulnerando sus derechos, es por lo que solicita se fije una pensión de manutención cónsona con las necesidades de la niña, y en consecuencia, demanda al ciudadano NILSO E.V.B., para que convenga en cancelar una pensión de manutención para su hija, y en caso contrario sea condenado por el Tribunal de Protección a cumplir con la misma.

Mediante auto de fecha 05-11-2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al NILSO E.V.B., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Se ordenó la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión.

En la misma fecha, se apertura pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Asimismo en sentencia de fecha 13-11-2013, se ordenó retener los siguientes conceptos: A. EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano NILSO E.V.B., quien labora como Operador de Grúas en la Empresa de transporte Faga y Bovinelli C.A, ubicada en la Circunvalación Dos, Avenida 58, local Nº 115-179 al lado de CANTV. B. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D. EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo.- E. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. F. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado.

Por acta de fecha 12-11-2013, le fue tomada la declaración a la niña de autos.

En fecha 28-11-2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido de la ciudadana M.C.C.S., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado de autos.

En fecha 06-12-2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada a las actas del expediente en fecha 14-01-2014.

En fecha 06-02-2014, el ciudadano NILSO E.V.B., se dio por citado mediante boleta, siendo agregada la misma a las actas del expediente en fecha 12-02-2014.

En fecha 18-02-2014, siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NILSO E.V.B., no así de la parte demandante.

Mediante escrito de fecha 18-02-2014, el ciudadano NILSO E.V.B., asistido por los abogados en ejercicio M.E.P. y A.d.J.F., dio contestación a la demanda manifestando que labora para la empresa Transporte Faga Bovinelli, c.a., devengando un salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.973,00), del cual deposita en principio en el Banco Occidental de Descuento y posteriormente en el Banco de Venezuela, a nombre de la demandante de autos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanales a favor de su hija, por lo que alega que es falso los fundamentos temerarios por parte de la ciudadana M.C.C.S., cuando manifiesta que no cumple con la Obligación de Manutención para cubrir los gastos de la niña de autos, ya que según los depósitos bancarios se evidencia que desde el mes de Junio del año 2010 hasta la presente fecha, le depositaba de manera semanal a la niña de autos. Asimismo, alega que tiene otras cargas familiares, solicitando le sean suspendidas las medida de embargo decretadas en su contra.

Luego en escrito de fecha 25-02-2014, el ciudadano NILSO E.V.B., asistido por los abogados en ejercicio M.E.P. y A.d.J.F., promovió las pruebas que haría hacer valer el juicio. Siendo admitidas por este Tribunal en fecha 26-02-2014.

En fecha 18-03-2014, el Tribunal siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, este Tribunal resolvió dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un plazo de ocho (08) días de Despacho siguientes al de hoy, con la finalidad de que la parte demandada consigne respuesta de los oficios Nos. 714 y 715, de fecha 26-02-2014, dirigido al Banco Occidental de Descuento y al Banco de Venezuela; y una vez culminado dicho plazo, comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho, correspondientes para dictar sentencia definitiva en el presente expediente.

En fecha 24-03-2014, el ciudadano NILSO E.V.B., asistido por la abogada en ejercicio S.Q.d.V., solicitó al Tribunal ratifique los oficios dirigidos al Banco Occidental de Descuento y al Banco de Venezuela.

En fecha 30-04-2014, se agregó a las actas comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (3) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña M.C.V.C., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., la misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre la niña M.C.V.C., y las partes del presente procedimiento; así como la obligación de manutención que los mismos poseen con respecto a la niña antes nombrada.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del diecinueve (19) al veintiuno (21), y cuarenta y seis (46) del presente expediente, copias certificadas del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NILSO E.V.B. y M.C.C.S., y de las partidas de nacimiento de las niñas M.C.V.C. y N.D.L.A.V.Y., expedidas las dos primeras por el Registro Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., y la tercera por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Noriega Trigo del Municipio San F.d.E.Z., las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: En primer lugar el vínculo conyugal existente entre las partes. En segundo lugar la filiación existente entre la niña M.C.V.C. y las partes del presente procedimiento; y en tercer lugar la filiación entre el demandado y la niña N.D.L.A.V.Y.; así como la obligación de manutención que el demandado posee con respecto a las niñas antes nombradas.

- Corre al folio veintidós (22) del presente expediente, comunicación emanada de la empresa de TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., la cual posee valor probatorio por estar debidamente sellada y firmada por el ente emanado para ello. De la misma se lee que el ciudadano NILSO E.V.B. desempeña el cargo de Operador de Grúas Pesadas Móviles, devengando un salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.973,00).

- Corre a los folios veintitrés (23) y sesenta y cinco (65), del presente expediente, originales y copia de planillas de depósitos bancarios, las cuales poseen valor probatorio por haber sido ratificadas mediante oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, la cual a su vez es respuesta al oficio Nº 714, de fecha 26-02-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De las planillas y comunicación se evidencian DOS (2) depósitos semanales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) durante el mes de Junio del 2010, y uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en fecha 19-07-2012, en por concepto de manutención por parte del ciudadano NILSO E.V.B. a la cuenta de la ciudadana M.C.C.S., en beneficio de la niña M.C.V.C..

- Corre a los folios del veinticuatro (24) y cuarenta y cinco (45), sesenta y seis (66) del presente expediente, originales de planillas de depósitos bancarios del Banco de Venezuela, las cuales poseen valor probatorio por ser estar las formas utilizadas por dicha entidad para realizar dichos depósitos. De dichas planillas se evidencia depósitos semanales por concepto de manutención por parte del ciudadano NILSO E.V.B. a la cuenta de la ciudadana M.C.C.S., 2010, 2011, 2012 y 2013, en beneficio de la niña M.C.V.C..

- Corre a los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), del cincuenta y ocho (58) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente diferentes tipos de documentos privados, los cuales carecen de valor probatorio por no haber sido por ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los del cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) ambos inclusive del presente expediente, constancia de buena conducta, constancia de no poseer vivienda y de residencia emitidas por el C.C. 24 de J.S. 4A, las cuales poseen valor probatorio por estar debidamente selladas y firmadas por el órgano competente para ello.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En este mismo sentido, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano NILSO E.V.B. logró demostrar el cumplimiento regular y contínuo que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija M.C.V.C., a través de las planillas de depósitos en las entidades bancarias Banco Occidental de Descuento y Banco de Venezuela, ya valoradas en el presente fallo, la cual las realizaba en forma semanal desde el año 2010 hasta el mes de Noviembre del 2013, mes en el cual lo embargan por manutención, en principio por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) semanales, aumentándola hasta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanales, tomando en consideración los ingresos mensuales del referido ciudadano, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.973,00), según comunicación emanada de la empresa de TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., ya valorada anteriormente en el presente fallo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, el demandado de autos, logró demostrar otra carga familiar que debe ser atendida conjuntamente con la de la niña de autos, por lo que este sentenciador deberá tomarla en cuenta al momento de fijar la pensión de manutención en beneficio de la niña M.C.V.C.. Así se declara.

En tal sentido, en virtud de haber demostrado el ciudadano NILSO E.V.B., el cumplimiento de la Obligación de Manutención en forma regular, continuo y suficiente, tal como se evidencia de las planillas de depósitos bancarias consignadas en su oportunidad, desvirtuando de esta manera lo alegado por la ciudadana M.C.C.S. en el escrito libelar, debe este Tribunal suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano NILSO E.V.B. en fecha 13-11-2013, y ejecutadas en fecha 28-11-2013, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

De tal manera que, en vista de que la pensión de manutención no se encuentra establecida por el órgano competente, que el demandado de autos comprobó el cumplimiento de la obligación de manutención, aunado al hecho de la que la ciudadana M.C.C.S. nada probó en el presente juicio, debe este Juzgador, declarar parcialmente con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención y ordenar suspender las medidas de embargo preventivas; y así debe declararse.

Asimismo, se insta a la ciudadana M.C.C.S. a que colabore con las necesidades de la niña M.C.V.C., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana M.C.C.S., en contra del ciudadano NILSO E.V.B., en beneficio de la niña M.C.V.C.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos, a la condición económica del demandado; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 4.251,39), lo que quiere decir que la cantidad a depositar por el ciudadano NILSO E.V.B., es de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 90/100 (Bs.1.232,90), dicha cantidad serán depositada semanalmente a razón de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 23/100 (Bs.308,23). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. Asimismo, en relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos en partes iguales por las partes, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a MEDIO salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano NILSO E.V.B., es de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.2.125,70). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a depositar por el ciudadano NILSO E.V.B., es de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON 11/100 (Bs. 3.401,11). Dichas cantidades deberán ser depositadas por el ciudadano NILSO E.V.B. en su oportunidad en la cuenta corriente Nº 0102-0345-780100022426 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana M.C.C.S..

  2. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 13-11-2013, y ejecutadas en fecha 28-11-2013, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 332; se ofició bajo el Nº 2006, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. 25302

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