Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2013-000008

Visto el escrito de subsanación que antecede, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, hace las siguientes consideraciones:

En fecha siete (7) de enero de 2013, la ciudadana E.D.V.A.M., interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra del SAIME, ordenándose despacho saneador mediante auto de fecha once (11) de enero de 2013.

Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretendiera despedir a uno o más trabajadores, (hoy normativa actualmente previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

Además dicho derogado artículo establecía, la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

De igual forma la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”.

Debe también precisarse que en el derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, que se aplica ratione temporis, el cual ha sido sustituido por el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y trabajadoras, quienes para ser despedidos(as) necesitan de la calificación previa del órgano administrativo, en los siguientes supuestos:

• las trabajadoras en estado de gravidez (antes artículo 384, hoy 335); los trabajadores y trabajadoras que gocen de fuero sindical (antes artículo 449, hoy 418 y 419);

• los trabajadores y las trabajadoras que tengan suspendida su relación laboral (antes artículo 96, hoy 420.5);

• los trabajadores y las trabajadoras que estén discutiendo convenciones colectivas (antes artículo 520, hoy 419.9);

• los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren protegidos(as) por otras leyes especiales como lo contempla el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, actualmente incorporado como artículo 420.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Además, conforme al referido Decreto, se encuentran también protegidos(as):

• los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción (artículo 420.3);

• los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismos (artículo 420.4);

• la trabajadora que participe en el proceso de colocación familiar, a quien se le entreguen niños menores de tres años (artículo 335), durante los dos años siguientes;

• los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren tercerizados o tercerizadas hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo (artículo 48); y

• los trabajadores y trabajadoras cuya fuente de trabajo sea objeto de medidas de protección del proceso social de trabajo, por parte del Ministerio con competencia en materia de trabajo (artículo 148).

Adicionalmente requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando esta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

En este sentido cabe destacar que mediante Decreto Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (21 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.

(…)

Artículo 3º. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por el presente Decreto sea despedido o desmejorado sin justa causa, o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.

(…)

Artículo 6º. Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono;

b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.

La estabilidad de las funcionarias y los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

(…)

Artículo 8º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta el día 31 de diciembre de 2012 (…)

De las normas transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un(a) trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad establecida en dicho Decreto Presidencial, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 444 del derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

Señala este Tribunal que en el referido Decreto el salario no representa un elemento determinante de la jurisdicción, pues a partir de diciembre de 2011 fecha de publicación del nuevo decreto de inamovilidad ya no se contempla el salario como requisito.

Por otra parte se observa que la nueva Ley suprimió la categorización de trabajador de confianza.

Conforme a lo anterior este Juzgado observa que la parte accionante en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó: que comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada en fecha 12 de julio de 2011, siendo despedido el día 21 de diciembre de 2012, con lo cual acumuló

más de tres (3) meses de antigüedad; que se desempeñaba en el cargo de agente de control migratorio, sin que de los autos se desprenda que tenía atribuidas funciones de dirección; de igual forma no se evidencia que el trabajador fuera temporero, ocasional o eventual. Por lo tanto, considera este Juzgado que, la ciudadana E.D.V.A.M. se encuentra presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, hoy decreto Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial No.398.684.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de le Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

Primero

La falta de Jurisdicción que tiene el Poder Judicial frente a la Administración Pública para seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano ELIMAR DEL VALLE ALVAREZ MAIZ por Solicitud de Calificación de Despido en contra del SAIME de conformidad con lo establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud del Decreto Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido, hoy decreto Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial No.398.684. Así se decide.

Segundo

Corresponde conocer para determinar si el actor se encontraba efectivamente amparado por la inamovilidad para el momento del despido, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Urbaneja Sotillo y Guanta con sede en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui por cuanto la dirección de la demandada se encuentra el Municipio Urbaneja aunado al hecho de que no quedo establecido en autos el lugar geográfico de prestación del servicio. Así se decide.

Quedan a salvo los recursos respectivos, vencido el lapso, sin que la parte hiciere uso de los recursos concedidos en la Ley, se remitirá la presente causa en consulta obligatoria mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. C..

La Juez,

Abg. M.J.C. G.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:24, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

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