Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Trece.

Años 203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000269

PARTE ACTORA: Ciudadana F.M.O., titular de la cedula de identidad Nro. 11.356.562

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.Y.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.582

PARTE DEMANDADA: EUROMERCADO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados G.V., A.D., YUSMARLY URBINA y D.V., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.065, 120.024, 86.156 y 30.869, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRIMERO

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcados “A” y “A1”, Informe Medico de fecha 24 de Octubre de 2011, emitido por la Dra. K.C., Medico Radiólogo, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 73 y 74 del presente asunto.

  2. - Marcada “B”, Certificación Medica expedida por INPSASEL, en Dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 75 y 76 del presente asunto.

  3. - Marcados “C” al “C10”, Facturas de pago por conceptos de honorarios médicos y otras consultas, en Diez (10) folios útiles que rielan insertos a los folios 77 al 86 del presente asunto.

  4. - En su escrito dice Marcados “D1” hasta “D3”, no obstante este Tribunal revisadas las actas procesales con especial consideración a los anexos consignados por la promovente, observa que solo consigno Marcados “D1” al “D2”, por lo que admite las documentales Marcados “D1” al “D2”, Documentos públicos de los entes Alcaldía de Girardot y Fundación Misión Barrio Adentro, en Dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 87 y 88 del presente asunto, y con respecto a la documental que dice Marcada “D3”, se niega su admisión por no encontrarse inserta a los autos.

  5. - Anexo al Libelo de demanda Marcado “B”, Informe de Investigación del Origen de la Enfermedad, en Once (11) folios útiles que rielan insertos a los folios 16 al 26 (ambos inclusive) del presente asunto.

    CAPITULO TERCERO

    PRUEBA DE INFORMES

    En relación a la solicitud de informes al SERVICIO MEDICO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA EMPRESA EUROMERCADO, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos …” (Destacado del Tribunal); en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la parte demandada en la presente causa y no de un tercero que no es parte en el juicio. Y así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  6. - Marcada “A”, Original de Investigación de Origen de Enfermedad emitido por Inpsasel en fecha 06 de Enero de 2011, en Nueve (09) folios útiles que rielan insertos a los folios 91 al 99 (ambos inclusive) del presente asunto.

  7. - Marcada “B”, Copia simple de Informe de Resonancia Magnética de fecha 18 de Diciembre de 2009, en Un (01) folio útil que riela inserto al folio 100 del presente asunto.

  8. - Marcada “C”, Original de Investigación de Origen de Enfermedad emitido por Inpsasel en fecha 28 de Septiembre de 2011, en Siete (07) folios útiles que rielan insertos a los folios 101 al 107(ambos inclusive) del presente asunto.

  9. - Marcada “D”, Copia Simple de Certificado de Incapacidad emitido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Un(01) folio útil que riela inserto al folio 108 del presente asunto.

    CAPITULO II

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  10. - ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM, ubicado en el Hospital Central de Maracay, Avenida Sucre Norte, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si se le practico estudio de Resonancia Magnética de Columna a la ciudadana F.M.O..

    b.- Si emitió informe de fecha 18 de Diciembre de 2009 referido al estudio indicado en el particular identificado “a”.

    c.- De ser cierto los particulares anteriores remitir al Tribunal copia certificada del informe respectivo.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.B.

    ZDC/MB/edith

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