Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002644

PARTE ACTORA: M.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.135.189.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YLENY DURAN, IPSA Número 91.732.

PARTE DEMANDADA: ESCOKAR, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. C.N., IPSA Número 154.751.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de enero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación fijada para esta fecha, comparecieron a la misma, la abogada YLENY DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente compareció el abogado C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.751, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que igualmente consta en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la parte demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada ESCOKAR, C.A., representada en este acto por el Abogado C.N., quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadana YLENY DURÁN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (72) CENTIMOS (Bs. 159.185,72), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 79.592,86, en esta oportunidad a través del Cheque Número 23600846 del Código Cuenta Cliente 0191-0154-11-2100017873 a cargo del Banco Nacional de Crédito y a favor de la trabajadora demandante, y un segundo pago, para el día jueves 25 de febrero de 2016, por la misma cantidad, Bs. 79.592,86; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros; antigüedad, vacaciones bono vacacional 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y las vacaciones fraccionadas 2014-2015; utilidades vencidas 2011, 2012, 2013, 2014 y utilidades fraccionadas 2015 (dos meses), cesta tickets e intereses sobre las prestaciones sociales. Por otro lado Abogada YLENY DURÁN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana M.C.N., estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expida a cada parte una copia certificada del presente acuerdo. En este estado el Juzgado, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se dictará el auto en el cual se ordenará el archivo definitivo del expediente. Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas, se acuerdan las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará su certificación a la Secretaría de este Juzgado, las cuales también se entregan en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.

Las Partes

El Secretario

. Abg. Karim Mora

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