Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000662

TRANSACCION: Bs. 181.044,99

Se da por recibida la presente causa contentiva del documento transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre la ciudadana S.M.B.Y., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.286.778, asistida por el abogado F.J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 125.010, por una parte y por la otra la Entidad de Trabajo HOTEL PUNTA PALMA, C.A., representada por su apoderado judicial, Abg. L.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.175, según poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 181.044,99 que declara haber recibido la ex trabajadora de la manera como lo señala el documento transaccional. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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