Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente N° 9185-2013

DEMANDANTE: Ciudadana N.M.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.704, domiciliada en Caracas.

APODERADO JUDICIALES DE LA ACTORA: abogados C.Z.Z., R.N.T. y R.N.R., e Inpreabogado Nº 52.582, 4.726 y 59.874 respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano L.A.P., Colombiano, mayor de edad, Pasaporte Nº CC 14.485.024, domiciliado en la calle Pativilca, Nº 28, Tucupita, Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.526.254, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.171.

MOTIVO: REIVINDICACIÒN.

RELACION DE LA CAUSA

La ciudadana N.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.217.234, domiciliada en la ciudad de maturín, capital del Estado Monagas, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana N.M.M.C.M., según consta de documento autenticado en la notaría pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Dos Caminos La Gran Caracas el 21 de Marzo del año 2012, bajo el Nº 19, Tomo 48 (folios 79 al 81)de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; y posteriormente registrado en el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado D.A., el 11 de Abril del año 2.012, inscrito bajo el Nº 27, folios 146 del Tomo 3 del protocolo de Trascripción del año 2.012, asistida por el abogado C.Z.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.293, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, demandó al ciudadano L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.024, por REIVINDICACIÒN. Fundamentada en los artículos 795, 545, 547 y 548 del Código Civil y expone: “…conforme consta de documento, el cual acompaño en original constante de dos (2) folios y marcado letra “B”, registrado bajo el número quince, Tomo Uno (1), Protocolo Primero, Primer Trimestre, el Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Ocho, mi mandante N.M.M.C.M., ya identificada, es propietaria exclusiva de los Dos (2) inmuebles contiguos, ubicados en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, capital del Estado D.A., cuya descripción y demás datos indico a continuación: INMUEBLE NUMERO UNO(1): Conformado por un terreno , con una superficie que por error, se dijo anteriormente que era de Seiscientos Ocho con Ochenta metros cuadrados (608,80m2), cuando realmente eran: NORTE: Calle Pativilca, SUR: su fondo; ESTE: con inmueble que so fue de F.M. y OESTE: Con inmueble que es o fue de Presencia Gil,; siendo sus linderos actuales, por haber nuevos propietarios los siguientes: NORTE: calle Pativilca, SUR: Su fondo; ESTE: Con propiedad que es o fue de N.M. y OESTE: con inmueble que es o fue de Rakan Al Altrache. El inmueble deslindado y determinado lo hubo en propiedad mi representada N.M.M.C.M., conforme consta de documento supra marcado “B”, otorgado por la ciudadana N.M.M.M., quien a su vez lo adquirió por venta contenida en documento registrado bajo el Nº 32, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre el 03 de Agosto del año 2.000 en la precitada oficina subalterna, otorgado por la ciudadana Z.M.D.M., quien a su vez lo hubo según documento registrado bajo el Nº 7, folios del 15 al vuelto del 17, protocolo Primero, Tomo adicional II, 4º Trimestre el 14 de Diciembre del año 1971 otorgándole por el Concejo Municipal del territorio Federal D.A., en la ya mencionada Oficina Subalterna de Registra, quien a su vez lo había adquirido por documento registrado, en la misma oficina Registral, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1932. INMUEBLE NUMERO DOS (2): Conformado por un (1) terreno y la casa allí o sobre el mismo construida, con una superficie de Quinientos Siete con Treinta y Nueve metros cuadrados (507,39), cuyos linderos anteriores fueron señalados erróneamente de manera invertida, como NORTE: casa que es o fue de E.R.: SUR: Calle Pativilca; ESTE: Con propiedad que es, o fue de L.V.; y OESTE: Con inmueble, que es o fue de N.M.. El determinado y deslindado inmueble lo adquirió mi representada N.M.M.C.M., conforme consta de documento indicado supra marcado “B”, contentivo de cesión y traspaso que le otorgare la ciudadana N.M.M.M., quien a su vez lo había adquirido conforme documento registrado bajo el Nº 33, Tomo Uno (1); Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el 03 de Agosto del año 2.000, en la mencionada oficina Registral, contentivo de la venta que le otorgare FINANCIOADOTA D.M., C.A, quien a su vez lo había adquirido, según sendos documentos registrados en la dicha oficina, el primero bajo el Nº 22, folios vuelto del 45 de vuelto del 47, Protocolo Primero, Tomo Adicional, Cuarto Trimestre, el 07 de Diciembre de 1971, contentivo de la venta que se le otorgare la municipalidad de Tucupita, quien a su vez lo había adquirido, según documento registrado en la misma oficina, bajo el Nº 05, protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.932.Un segundo documento Nº 48, folios del 151 al 153, Protocolo Primero del año 1.987, contentivo del traspaso que le hiciere a FINANCIADORA D.M., C.A, la ciudadana N.M.M.M., quien a su vez hubo según documento Nº 20, folios del 50 al 52, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1985… Es el caso que el ciudadano L.A.P., sin consentimiento ni autorización alguna, ni verbal ni escrita para ello, dada por mi representada N.M.M.C.M., se estableció en el mes de febrero del año Dos Mil Nueve, y desde entonces y hasta el presente los ha venido poseyendo, ejerciendo dominio y tenencia sobre los mismos detentando, como propios suyos los dos (2) inmuebles antes descritos, haciendo caso omiso a los reclamos formulándoles por mi mandante, negándose en todo momento a reconocer su condición de propietaria legitima y exclusiva, privándola del uso, goce y disposición, y por supuesto causándole daños y perjuicios… como ya quedo dicho los referidos inmuebles los adquirió mi representada mediante venta… . Manera contractual esta de transmitir la propiedad, según el artículo 795 del Código Civil… así el Código Civil en su artículo 545 la define como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley… La constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 garantiza ese derecho, y reconoce sus atributos (uso, goce, disfrute y disposición) a toda persona sobre sus bienes…mi mandante N.M.M.C.M., tiene derecho a gozar, usar y disponer de los dos (2) inmuebles de su propiedad de manera exclusiva, toda vez que ninguna ley le ha impuesto restricciones ni obligaciones, de modo que la acción del señor L.A.P., resulta ilegal… el Artículo 548 del Código Civil le otorga al propietario de una cosa, el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la Ley… Con todos los hechos narrados y fundamento en el derecho invocado, por cuanto mi representada N.M.M.C.M., supra identificada no dispone de otro recurso legal alguno para lograr la satisfacción de su derecho, que no es otro sino reivindicar como propios los inmuebles… acudo a su competente autoridad para demandar, y en efecto demando, en REIVINDICACIÒN al ciudadano L.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.024, domiciliado en el inmueble objeto de reivindicación, es decir calle Pativilca Nº 28, ciudad de Tucupita….Para que convenga: 1) Reintegrar a su propietaria N.M.M.C.M., sin mas dilación, ni termino, ni condición libre de personas y cosas, el dominio, tenencia y posesión de los dos (2) inmuebles… 2) pagas las costas procesales…estimo la demanda en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Unidades Tributarias (4.672. U.T).

En fecha 21 de Marzo de 2013, se admite la demanda, ordenando emplazar al demandado para que comparezca ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguiente que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 08/04/2013, la ciudadana N.M.M.M., confirió poder a los Abogados C.Z.Z., R.N.T. y R.N.R. respectivamente.

En fecha 12/04/2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia que una vez puesto a la orden los medios necesarios para practicar la citación personal del ciudadano L.A.P., y encontrándome en la dirección señalada encontró al ciudadano antes mencionado, quien se negó a firmar la boleta de citación, consigna constante de seis (06) folios, boleta de citación y anexos correspondientes. En esta misma fecha se agregó a los autos.

En fecha 15/04/2013, se recibió escrito presentado por el abogado C.A.Z.Z., mediante el cual solicita al Tribunal librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó mediante auto de fecha 16/04/2014.

En fecha 26/04/2013, compareció la ciudadana secretaria del Tribunal, quien da constancia que en fecha 25-04-2013, se traslado hasta la calle Pativilca, casa Nº 28, de esta ciudad de Tucupita, y fue atendida por el ciudadano L.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.585.024, quien firmo la boleta de Notificación, la cual consigna constante de un (1) folio útil. En esta misma fecha se agregó a los autos del presente expediente.

En fecha 28/05/2013, se recibe escrito presentado por el ciudadano L.A.P., asistido por el abogado F.C., mediante el cual opone cuestiones previas en la presente demanda, específicamente la establecida en el artículo 346 ordinal 3º falta de cualidad de la apoderada de la demandante.

En fecha 28/05/2013, compare ante este Tribunal el ciudadano L.A.P., confiriere poder apud Acta al Abogado F.C..

En fecha 06/06/2013, se recibe escrito la ciudadana N.M.M.M., con el carácter acreditado por la ciudadana N.M.C.M., asistida por el Abogado C.Z., mediante el cual sostiene que no ha lugar la cuestión previa ni nada que subsanar, en razón de ser valida e inobjetable su capacidad para postular en nombre de la ciudadana N.M.M.C..

En fecha 12/06/2013, se recibe escrito presentado por el Abg. C.Z., mediante el cual promueve pruebas con motivo a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

En fecha 13/06/2013, se recibe escrito presentado por el Abg. F.C., mediante el cual promueve pruebas, conforme al artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/06/2013, se dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por el Abg. C.Z., y las pruebas presentadas por el Abg. F.C..

En fecha 25/06/2013, mediante escrito, la ciudadana N.M.M.M., asistida por el Abg. C.Z.Z., presentó sus conclusiones en la incidencia de cuestión previa.

En fecha 27/06/2013, se dictó sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, declarando con lugar la Cuestión Previa y ordenando notificar a las partes.

En fecha 01/07/2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación firmada con el Abogado F.C..

En fecha 04/07/2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación firmada con el Abogado C.Z..

En fecha 09/07/2013, mediante escrito, la ciudadana N.M.M.C.M., asistida por el Abg. C.Z.Z., subsana el defecto denunciado, en atención a lo ordenado en la sentencia y ratifica en todas sus partes, todas las actuaciones realizadas en su nombre y representación por la ciudadana N.M.M.M..

En fecha 09/07/2013, la ciudadana N.M.C.M., confiere poder a los Abogados C.Z.Z., R.N.T. y R.N.R. respectivamente.

Mediante diligencia presentada en fecha 15/07/2013, el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2013.

En fecha 16/07/2013, se dictó sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, declarando subsanada la Cuestión Previa establecida en el ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En Fecha 19/07/2013 el ciudadano F.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.P., presentó escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se opone y rechaza de manera expresa las pretensiones de la mencionada demandante.

En fecha 19/07/2013, se dictó auto negando la apelación intentada por el Abogado F.C. en fecha 15 de Julio de 2013.

Mediante diligencia presentada en fecha 23/07/2013, el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., apela de la sentencia de fecha 16 de Julio de 2013. En fecha 30/07/2013 se admitió en un solo efecto de conformidad con el Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones que el Tribunal considere y de las que señale la parte, a la corte de apelaciones, una vez que la parte apelante provea las copias fotostáticas correspondientes se librará oficio.

En diligencia de presentada en fecha 07/08/2013 el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., señala las copias de todo el expediente para que sea enviado al juzgado superior que conocerá de la apelación.

En diligencia de presentada en fecha 08/08/2013 el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., pone a la orden del alguacil los medios necesarios para proveer las copias certificadas del expediente a los fines de ser enviadas al Juzgado ejecutor. En fecha 09/08/2013 se libro oficio Nº 312-2013, se cumplió.

Compareció por ante este Tribunal en fecha 16/09/2013, la ciudadana G.C.B., secretaría titular del juzgado, hace constar que compareció el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente, y se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/09/2013, la ciudadana G.C.B., secretaría titular del juzgado, hace constar que compareció el ciudadano C.Z.Z., apoderado judicial de la ciudadana N.M.M.C.M., parte demandante y presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente, y se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/09/2013, se ordenó publicar las pruebas presentadas por el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., parte demandada, por cuanto se encontraban reservadas, en la misma fecha se agregó a los autos del expediente.

En fecha 19/09/2013, se ordenó publicar las pruebas presentadas por el ciudadano C.Z.Z., apoderado judicial de la ciudadana N.M.M.C.M., parte demandante, por cuanto se encontraban reservadas,

En fecha 26/09/2013, se admitió escrito de pruebas presentado por el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., parte demandada salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Capitulo I. Reproduce el merito favorable de autos, no se admite por no constituir un medio de prueba alguno. De las documentales, identificadas con los literales A), B), C) se admiten salvo apreciación en la definitiva.

En fecha 26/09/2013, se admitió escrito de pruebas presentado por el ciudadano C.Z.Z., apoderado judicial de la ciudadana N.M.C.M., parte demandada salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Capitulo I. se admite salvo apreciación en la definitiva. Capitulo II. Se admite Salvo apreciación en la definitiva. Capitulo III, se admite salvo apreciación en la definitiva. Capitulo IV, se admite salvo apreciación en la definitiva. Capitulo V, testimoniales se admite salvo apreciación en la definitiva. Capitulo VI, se admitió salvo apreciación en la definitiva, y se acordó la declaración de los testigos promovidos F.P., E.J.B., J.A.L., A.R.M., M.M.V., J.M.V., E.V.M., M.M.D.C. y M.M.S.. Capitulo VII Inspección, se admite salvo apreciación en la definitiva. Capitulo VIII, invoca el principio de la comunidad de la prueba, 1) Del escrito contentivo de la contestación al fondo de la demanda, y 2) de los anexos producidos y acompañados marcados “A” y “B” con el escrito contentivo de la contestación al fondo de la demanda, se admite salvo apreciación en la definitiva.

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo F.P., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hizo presente el abogado promoverte C.Z., quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.J.B., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.A.L., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo A.R.M., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de la testigo M.M.V., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.M.V., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.V.M., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo M.M.D.C., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 01/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo M.M.S., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 03/10/2013, se practico inspección judicial solicitada.

Mediante auto de fecha 04/10/2013, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos F.P., E.J.B., J.A.L., A.R.M., M.M.V., J.M.V., E.V.M., M.M.D.C. y M.M.S..

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo F.P., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.J.B., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.A.L., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo A.R.M., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de la testigo M.M.V., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.M.V., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.V.M., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo M.M.D.C., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 09/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo M.M.S., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 11/10/2013, se dicto auto fijando nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos F.P., E.J.B., J.A.L., A.R.M., M.M.V., J.M.V., E.V.M., M.M.D.C. y M.M.S..-

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo F.P., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.J.B., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.A.L., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo A.R.M., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de la testigo M.M.V., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.M.V., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.V.M., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo M.M.D.C., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 16/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo M.M.S., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hicieron presentes los abogados F.C., apoderado de la parte demandada, y el Abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 21/10/2013, se dicto auto fijando nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos F.P., E.J.B., J.A.L., A.R.M., M.M.V., J.M.V., E.V.M., M.M.D.C. y M.M.S..

En fecha 24/10/2013, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano F.P., a las 09:00 a.m, tal como consta al folio 158.

En fecha 24/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.J.B., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hizo presente el abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 24/10/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.A.L., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo expresa constancia que se hizo presente el abogado C.Z., apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

En fecha 24/10/2013, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano A.R.M., así mismo declararon los testigos M.M.V., J.M.V., E.V.M., M.M.D.C. y M.M.S., tal como consta a los folios 161, 162, 163, 164, 165 y 166 respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 24/10/2013, el Abogado C.Z.Z. solicitó cómputo. En fecha 25/10/2013 se acordó.

En fecha 29/10/2013, se dicto auto fijando nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos E.J.B., J.A.L..

En fecha 01/11/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo E.J.B., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto.

En fecha 01/11/2013, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo J.A.L., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto.

En fecha 12/11/2013, se dictó auto fijando el décimo día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten informes, conforme artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03/12/2013 el ciudadano C.Z.Z., apoderado judicial de la ciudadana N.M.M.C.M., presentó escrito de informes.

En fecha 03/12/2013 el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., presentó escrito de informes.

En fecha 12/12/2013 el ciudadano C.Z.Z., apoderado judicial de la ciudadana N.M.M.C.M., presentó de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil escrito observación de informes.

En fecha 16/12/2013 el ciudadano F.C., apoderado judicial del ciudadano L.A.P., presentó de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil escrito observación de informes.

En fecha 16/01/2014, se dicto auto agregando a los autos el expediente signado con el Nº As 566-2013, emanado de la corte de Apelaciones., por cuanto la misma declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano L.A.P..

En fecha 06/03/2014, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana Jueza ROILENA AZUGARAY GASCON al conocimiento de la causa.

En fecha 11/03/2014, se dicto mediante el cual se difiere la decisión, la cual será dictada en el día treinta (30) continuos siguientes al de hoy.

En fecha 10/04/2014, se dicto auto de abocamiento del ciudadano Juez L.A.M.S. al conocimiento de la causa.

PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO.

El apoderado judicial de la parte demandada, al momento de contestar la demanda, opone como defensa de fondo la falta de legitimidad o cualidad pasiva, establecida en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, alegando que su representado no posee interés para sostener el presente juicio, en virtud que él no es la persona que esta poseyendo los bienes inmuebles demandados en reivindicación, y que solo es un empleado de la persona que lo esta arrendando. El apoderado judicial de la parte actora por su parte alega que el demandado L.A.P., es el detentador de los inmuebles objeto de la reivindicación, en consecuencia si esta revestido de la cualidad pasiva que se le atribuye al libelo, para sostener el juicio, y que su representada no pretende reivindicar fondos de comercio, ni establecimiento comercial.

Este Tribunal, considera necesario establecer la sustanciación de la defensa previa referida a la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, al respecto, el autor A.R.-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la legitimación de la siguiente manera:

“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurase indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación jurídico material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

Siguiendo este mismo orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la cualidad en diferentes ocasiones, así mediante sentencia No. 681, de fecha 15 de marzo del 2006, bajo la ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, ha señalado:

La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla, siguiendo las enseñanzas del Maestro L.L., como aquella "... relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita ... ". (Ensayos Jurídicos, "Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad", Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1987, p.183).

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia No. 2036, de fecha 30 de julio de 2003, estableció lo siguiente: “La falta de cualidad en nuestro Código de Procedimiento Civil vigente es una defensa perentoria o de fondo que puede hacer valer la parte demandada en la contestación de la demanda. De allí que, cuando el juez resuelve esta defensa como punto previo en la sentencia definitiva, emite un pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la controversia ya que, la cualidad o legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, cuyo examen no puede resolverse in limine, porque no atañe a la validez de la acción, ni siquiera a la del proceso; solo puede realizarlo el juez al momento de la decisión sobre el mérito de la controversia.”

Asimismo, el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil reza:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

De lo antes expuesto, se colige que la legitimatio ad causa es un requisito esencial para que el Órgano Jurisdiccional pueda hacer pronunciamiento expreso sobre la pretensión aducida por la parte actora, y sobre las defensas opuestas por la parte demandada, quienes conforman la relación jurídica material del proceso; por ello, la falta de cualidad puede estar encaminada a la condición especial del ejercicio del derecho de acción que posee la parte actora (legitimación activa) o contra aquella que se pretende hacer valer dicha acción (legitimación pasiva), siendo por ende solo resuelta como punto previo en la sentencia definitiva.

En consecuencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el apoderado judicial del demandado en la contestación de la demanda (folios 75 al 80) opone la falta de cualidad alegando que su representado no posee interés controvertido para sostener el presente juicio, en virtud que el no es la persona que esta poseyendo los mencionados bienes demandados en reivindicación, que solo es un empleado de la persona que los arrendó, el cual es el ciudadano Orangel Rodríguez, quien tiene alquilado un fondo de Comercio y las bienhechurias del fondo de comercio, según contrato de arrendamiento, suscrito entre J.F.M.M., Director Gerente del Fondo de Comercio y dicha persona, es importante señalar que lo que esta solicitando la parte actora es la reivindicación sobre dos inmuebles debidamente identificados en el libelo de la demanda, y no sobre un fondo de comercio, por otro lado el Tribunal al realizar la Inspección judicial en fecha 03/10/2013, (folio 136) se evidencia que la persona que esta en posesión de los inmuebles objeto de la presente reivindicación es el demandado de autos ciudadano L.A.P., fue la persona que este Tribunal notifico y fue la que permitió el libre acceso del Tribunal, en consecuencia por todo lo antes analizado es evidente que el demandado de autos si tiene cualidad pasiva para sostener el presente juicio ya que es la persona que esta poseyendo los bienes inmuebles, tal como se evidencio de la Inspección Judicial antes indicada, y ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Estando la presente causa en la oportunidad para que este Tribunal, emita su pronunciamiento sobre el fondo de la litis, y una vez resuelto el punto previo de la falta de cualidad alegada por la parte demanda, procede al efecto, a analizar todas y cada una de las actuaciones de las partes en el asunto sometido al conocimiento. Al respecto hace las siguientes consideraciones: la acción reivindicatoria es real, petitoria, imprescriptible y restitutoria, la cual requiere como requisitos para su procedencia que el actor invoque el carácter de propietario y lo demuestre en el proceso; que el demandado sea el poseedor o detentador actual de la cosa, y que esta última guarde identidad con la que se pretende reivindicar.

Respecto al hecho que el actor sea el propietario, la situación varía según éste haya adquirido de modo originario o derivativo, porque en el primer caso sólo debe probar el hecho generador de la adquisición, como sería la usucapión, mientras que en la segunda hipótesis, además de probar su propia adquisición tiene que justificar los derechos de sus causantes y en su caso toda la cadena hasta el remoto. Criterio este que ha sido acogido expresamente por nuestra Jurisprudencia (Cfr. Corte Federal y de Casación, Sentencias del 6 de Mayo 1935 y del 26 de Febrero de 1938, en Memorias).

A.G., enseña que el reivindicante puede hacer libremente prueba de su propiedad, no estando limitado a la prueba escrita y pudiendo recurrir a cualquier prueba legal incluyendo la presunción “Hóminis”. En tal sentido, precisa que pueden presentarse las siguientes situaciones:

  1. Que ninguna de las partes presente títulos de propiedad (Hechos o documentos que demuestren la propiedad), caso en el cual la demanda debe ser declarada sin lugar tanto por no haber hecho el actor la prueba que le exige la ley como por aplicación del principio de que en igualdad de condiciones es mejor la situación de quien posee.

  2. Que solo presente títulos el reivindicante, caso en el cual la decisión debe favorecerle a condición de que sus títulos prueben su propiedad, o, al menos, que tienen un derecho mejor y más probable que el demandado.

  3. Que ambas partes presenten títulos. Cuando éstos son derivativos deben distinguirse a su vez las siguientes situaciones en materia de inmuebles:

    a´) Si los títulos proceden del mismo causante, priva el que fue registrado primero si se trata de un acto entre vivos y el último válido si se trata de testamentos.

    b´) Si los títulos provienen de distintos causantes, la situación debe favorecer al actor si sus títulos prueban su derecho de propiedad o, al menos, que tiene un derecho mejor y más probable que el reo; caso contrario, la sentencia debe favorecer al demandado. (S.I.C.).

    A lo anterior, se suman las prescripciones que hacen los artículos 1920 ordinal primero y 1924 del Código Civil, concordados con el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, los cuales consagran el “Principio de Consecutividad del Tracto Registral” que impone la obligación de expresar el título inmediato de adquisición, los documentos y demás actos traslativos de propiedad inmobiliaria o de derechos reales sobre inmuebles. Así, de los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones, todo ello a objeto de estampar en el título precedente que apareciere registrado, las correspondientes notas marginales y la manera como se transmitió el derecho.

    Es necesario indicar, que todo reivindicante debe acreditar título dominial registrado capaz de acreditar la traslación de la propiedad inmobiliaria o del derecho real que se abrogue sobre la misma.

    En este mismo orden de ideas , la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-0062, de fecha 5 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de E.R. contra Pacca Cumanacoa, en el expediente Nº 99889, estableció respecto de la reivindicación, lo siguiente:

    …De acuerdo con el Artículo (sic) 548 del Código Civil: ‘El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla (sic) de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes’. (…) Los autores del Derecho Civil, de una manera uniforme, suelen hacer hincapié, cuando tratan de la acción reivindicatoria, en la pregunta básica de: ¿Qué debe probar el actor? A este respecto, indican que tres requisitos son esenciales para que la acción prospere, a saber: a) la identificación del objeto reivindicado, b) el dominio o propiedad sobre la cosa y c) que el demandado tenga la posesión indebidamente.

    (…) Esta acción supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante

    .

    La privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario y dirigida a la defensa de un derecho real. Según el citado autor los requisitos de la acción reivindicatoria son los siguientes: a) El derecho de propiedad o dominio del actor. b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada.

  4. La falta de derecho a poseer del demandado. d) En cuanto a la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega el derecho como propietario (…) (sic)”.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    El ciudadano C.Z.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora promovió al Capitulo I, documento original marcado con la letra “B”, el cual cursa a los folios 12, 13 y 14 del presente expediente, este Tribunal al constatar que este documento constituye un medio probatorio que proviene de un ente público que merece fé, ya que sus actuaciones son realizadas por funcionarios y de los mismos se demuestra fehacientemente que el documento de propiedad consignado en copia certificada por la parte actora, de fecha 28/01/2008, por ante el Registro Público de Tucupita, Estado D.A., anotado bajo el numero quince (15), Tomo Uno (01), Protocolo Primero, Primer Trimestre del ano 2.008, se desprende que la ciudadana N.M.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704, es la propietaria del inmueble objeto de la presente litis, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    Al capitulo II, promovió marcada con la letra “A” (folios 109 al 111) documento registrado bajo el Nº 32, tomo I, Protocolo Primero, tercer Trimestre del 03 de Agosto del año 2.000, en la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado D.A., documento mediante el cual la ciudadana Z.M.D.M. vendió el inmueble identificado uno (01) en el libelo a la ciudadana N.M.M.M., este Tribunal constata de dicho documento que la ciudadana Z.M.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V-1.382.112, le dio en venta a la ciudadana N.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.217.234, un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Pativilca, de esta Ciudad de Tucupita, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Su fondo; ESTE: Propiedad que es o fue de F.M. y OESTE: Propiedad que es o fue de Presencia Gil, del mismo también se desprende que el cónyuge de la vendedora el ciudadano F.M., titular de la cedula de identidad Nº V-1.382.691, estuvo de acuerdo con la venta, en consecuencia por cuanto el presente documento fue promovido en copias simples, pero no fue impugnada por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio conforme el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

    Al capitulo III, marcado con la letra “C” y “D” (folios 115 y 116) copias de instrumentos contentivos de Inscripción Catastral RA Nº 01-07-11-07-B, expediente Nº 2575-07, correspondiente al inmueble distinguido número uno (01) en el particular primero del capitulo I del Libelo de demanda; este Tribunal de la revisión de dicha inscripción catastral comprueba que efectivamente se corresponde con el inmueble ubicado en Calle Pativilca, con un área de 708, 80 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Su fondo; ESTE: Propiedad que es o fue de F.M., ahora N.M.; y OESTE: Propiedad que es o fue de Presencia Gil, ahora Rakan Al Atrache, estas documentales no fueron impugnadas por el demandado, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, ASI SE DECIDE.

    Al capitulo IV, promovió marcado con la letras “E” y “F” copias de instrumentos contentivos de Inscripción Catastral RA Nº 01-07-11-07-A, expediente Nº 2576-07, correspondiente al inmueble identificado con el numero Dos (02) del particular primero de capitulo I del libelo de demanda; este Tribunal de la revisión de las presente pruebas constata que efectivamente se trata de la inscripción catastral del inmueble identificado con el Nº 02 en el libelo de la demanda, los mismos no fueron impugnados ni tachados en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.

    Al capitulo V, promovió marcado con la letra “B” (folios 112, 113 y 114), y en fotostato, copia de instrumento registrado bajo el Nº 33, protocolo Primero, tomo I, Protocolo Primero, tercer trimestre el 03 de Agosto del año 2.000m en la oficina Registral, mediante el cual la sociedad mercantil financiadora D.M. C.A, vendió a la ciudadana N.M.M.M., inmueble numero 02, el mismo inmueble que la ciudadana le vendió a la accionante N.M.M.C.M., este Tribunal verifica de la presente prueba como el ciudadano F.M.M., en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil, Financiadota D.M. C.A, le vendió a la ciudadana N.M.M.M., una casa y un terreno que mide quinientos siete con treinta y nueve metros cuadrados (507,39) ubicado en la Calle Pativilca, de esta Ciudad de Tucupita, del Estado D.A., con los siguientes linderos: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Casa que es o fue de J.S. y OESTE: casa que es o fue de Jesús Yánez, dicho inmueble identificado como el Nº 02 en el libelo de la demanda, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado se le otorga pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las testimoniales, se desprende de las actas del presente expediente, que rindieron su declaración los testigos: F.P., A.M., M.M.V., J.M.V., E.V., M.M.D.C. y M.M.S..

    En cuanto a la declaración del testigo F.P., (folio 158), se constata que el mismo sabe que el Bar restaurante Posada del Delta se encuentra ubicado en la Calle Pativilca, y que allí funciona un estacionamiento, y hay una persona que se encarga de la posada y es el que cobra, y el se llama L.A.P., y también tiene una arepera, y que lo viene viendo desde aproximadamente dos años allí, de la misma forma manifestó no saber quienes son los dueños del Bar Restauran Posada del Delta. Respecto a la declaración del testigo A.R.M.A., (folio 161), constata este Juzgador, que manifestó que sabe donde esta ubicado el Bar restaurante Posada del Delta, y que en esa posada venden comida y se hospeda la gente, y hay un estacionamiento, y que la persona que atiende la posada es el señor L.A.P., y que no sabe quien es el propietario del mencionado bar-restaurante. Respecto a la testigo M.M., de su declaración se desprende que sabe que el bar restaurante Posada del Delta, se encuentra ubicado en la calle pativilca, y que allí se alquilan habitaciones, tiene un estacionamiento, una arepera, y que conoce a la persona que cobra porque ha frecuentado el lugar varias veces para comer, y que una vez fue alquilar una habitación y lo atendió L.P., el cual es un señor bajito, no tan alto, y que tiene conocimiento de los hechos desde hace dos años, y que no conocía a la ciudadana N.M.C.M., y tampoco conocía a la propietaria del inmueble. En cuanto al testigo J.D.M.V., (folio 163) el mismo declaro que sabe que el bar restaurante Posada del Delta, esta ubicado en la calle Pativilca, frente a los chinos diagonal a la panadería Bucaramanga, y que sabe que allí se venden arepas, y es una posada y él ha alquilado ahí, y conoce a L.P., porque es el que atiende la posada, y que el señor es bajito y blanco, así mismo declaro no conocer a la ciudadana N.M.C.M., ni saber quien es el propietario del bar-restaurante. El testigo E.V., (folio 164) manifestó que sabe donde funciona el Bar restaurante, y que allí venden desayuno y alquilan habitaciones, y que cuando va a desayunar lo atiende el señor L.P., y no sabe quien es el propietario del bar-restaurante. La testigo M.M.D.C. (folio 165), declaro que sabía donde se encuentra ubicado el bar Restaurante Posada del Delta, y que allí vende arepas y alquilan habitaciones porque ella pregunto en cuanto alquilaban las habitaciones, y sabe que el señor que esta allí se llama Luís, asi mimo manifestó que no conoce a la N.M.C.M., y tan poco sabe quien es el propietario. En cuanto a la declaración de la ciudadana M.D.C.M.S. (folio 166), se desprende que la ciudadana sabe que el Bar Restaurante Posada del Delta se encuentra ubicado en la Calle Pativilca, y que hay un restaurante de comida rápida, venden arepas, hay un estacionamiento y alquilan habitaciones, y que la persona que lo atiende se llama L.P., y que sabe quien es el propietario del mencionado bar. Este Juzgador constata de las declaraciones dadas por los testigos antes mencionados los mismo son contestes en sus declaraciones ya que manifiestan conocer donde esta ubicado el Bar Restaurante Posada del Delta, y que alli venden arepas, hay un estacionamiento y alquilan habitaciones, y la persona que lo atiende se llama L.P., que es el demandado de autos, y que no conocen a la ciudadana N.M.C.M., y no saben quien es el dueño del Bar restaurante Posada del Delta, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a sus dicho, conforme el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la Inspección Judicial, (folio 136) el Tribunal se traslado y constituyo en fecha 03/10/2013, en los inmuebles ubicados en calle Pativilca, del Municipio Tucupita, del Estado D.A., presente el apoderado judicial de la parte actora, se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano L.P., y presente el apoderado judicial de la parte demandada, se juramento al practico fotógrafo C.R.P., este Tribunal valora la presente prueba y de la misma se desprende la existencia de los dos inmuebles objeto del presente litigio, ubicados en la Calle Pativilca del Municipio Tucupita del Estado D.A., en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    Respecto a la prueba invocada en el capitulo VIII, donde invoca el principio de la comunidad de la prueba, y hace valer el merito solo en cuanto beneficien a la parte reivindicante, del escrito contentivo de la contestación al fondo de la demanda y de los anexos producidos y acompañados al fondo de la demanda; observa este Juzgador que el promovente no indico el objeto de la prueba, y siguiendo la doctrina nacional más excelsa encabezada por el Magistrado Dr. J.E.C., y las decisiones de la Sala Plena y la Sala Constitucional que señalan que efectivamente a que el promovente que presente el medio dentro del proceso indicando cual es el objeto de la prueba, en relación a la trabazón de la litis, que ese medio de prueba pretende traer como argumento probatorio a la motiva del fallo. Aunado al hecho que la Sala Constitucional en sentencia 14 de Abril del año 2.005, (J. Hurtado y otros, en acción de Amparo, sentencia Nº 513, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, había alertado sobre que: “…la sanción de Inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haber señalado su objeto, luce excesivo, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de valorar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes…” en el caso concreto de autos, no señalo el objeto de la prueba por consiguiente se desecha por las razones antes expuestas, ya que el Juez no puede suplir las faltas de cualquiera de las partes en el presente caso, todo conforme lo pautado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no la aprecia conforme lo establecido en el articulo 507 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano F.C., abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió al capitulo I, el merito favorable de autos e insistió en la ilegitimidad de la persona que se presento como representante del actor, dicha prueba no fue admitida tal como consta en el auto que cursa al folio 121 del presente expediente, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno Y ASI SE DECIDE.

    Al capitulo II, hizo valer la defensa de fondo la falta de cualidad del demandado, y la misma no se admitió por no constituir medio de prueba alguna ya que la falta de cualidad es una defensa de fondo, no es medio de prueba, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio Y ASI SE DECIDE.

    Al capitulo III, Documentales, a) fondo de comercio y las bienhechurias propiedad del fondo de comercio, según contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.457, quien actúa como Director Gerente del fondo de comercio denominado Bar Resataurant la Posada del Delta, C.A, inscrita por ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., en fecha 04 de Marzo de 1993, bajo el Nº 85 folios vueltos 11, 12 al 16 sus vueltos y 17, tomo II, del libro de Comercio llevado por ese Tribunal, el cual consigno marcado con la letra “A” (folios 81 al 88) constituidos por los ciudadanos N.M., Yulimar, A.E. y F.M.M.; este Tribunal constata que dicho documento es efectivamente un fondo de comercio denominado Bar Restaurant La Posada del Delta C.A, denominado Bar Restaurant la Posada del Delta C.A, y en el capitulo I de dicho fondo de comercio se observa en el particular segundo que el domicilio se estableció que iba hacer en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República, y en el inventario de bienes(folio 88) no consta que sea propietario de algún bien inmueble, en consecuencia la presente prueba nada aporta al presente proceso, ya que estamos en presencia de un juicio de Reivindicación y lo que se esta dilucidando es la propiedad de los bienes inmuebles identificados en el libelo de la demanda, en consecuencia se desecha la presente prueba por las razones antes expuestas y conforme el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

    Respecto a las documentales: b) Contrato de Arrendamiento autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Registro Público del Municipio Bolívar y Punceres, Caripito, de fecha 12 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 41, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigna marcado con la letra “B” y c) Contrato de trabajo suscrito por los ciudadanos J.O.R. y L.A.P.; constata este Tribunal, que el apoderado judicial de la parte demandada, se limito solo señalar la prueba pero en ningún momento indico que pretendía probar con ellas tal como se observa en el escrito de promoción de pruebas específicamente al folio 115 del presente expediente, debió el promovente decir que pretendía probar con dichas documentales, criterio este sostenido por el Magistrado Dr. J.E.C., y las decisiones de la Sala Plena y la Sala Constitucional que señalan que efectivamente a que el promovente que presente el medio dentro del proceso indicando cual es el objeto de la prueba, en relación a la trabazón de la litis, que ese medio de prueba pretende traer como argumento probatorio a la motiva del fallo. Aunado al hecho que la Sala Constitucional en sentencia 14 de Abril del año 2.005, (J. Hurtado y otros, en acción de Amparo, sentencia Nº 513, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, había alertado sobre que: “…la sanción de Inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haber señalado su objeto, luce excesivo, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de valorar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes…”, es decir al no indicar que prentedía probar con dichas documentales, es por lo que se desechan, y no se le otorgan valor probatorio, todo conforme los artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

    Probado como han sido los elementos para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, como lo son, que la misma sea interpuesta por el propietario del bien inmueble que se pretende reivindicar y lo cual fue plenamente demostrado en este Juicio, que la ciudadana N.M.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.704, es la propietaria de los inmuebles: identificado con el numero uno(1): Conformado por un terreno , con una superficie que por error, se dijo anteriormente que era de Seiscientos Ocho con Ochenta metros cuadrados (608,80m2), cuando realmente eran: NORTE: Calle Pativilca, SUR: su fondo; ESTE: con inmueble que so fue de F.M. y OESTE: Con inmueble que es o fue de Presencia Gil,; siendo sus linderos actuales, por haber nuevos propietarios los siguientes: NORTE: calle Pativilca, SUR: Su fondo; ESTE: Con propiedad que es o fue de N.M. y OESTE: con inmueble que es o fue de Rakan Al Altrache. El inmueble deslindado y determinado lo obtuvo en propiedad, conforme consta de documento marcado “B”, otorgado por la ciudadana N.M.M.M., quien a su vez lo adquirió por venta contenida en documento registrado bajo el Nº 32, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre el 03 de Agosto del año 2.000 en la precitada oficina subalterna, otorgado por la ciudadana Z.D.M., quien a su vez lo hubo según documento registrado bajo el Nº 7, folios del 15 al vuelto del 17, protocolo Primero, Tomo adicional II, 4º Trimestre el 14 de Diciembre del año 1971 otorgándole por el Concejo Municipal del territorio Federal D.A., en la ya mencionada Oficina Subalterna de Registra, quien a su vez lo había adquirido por documento registrado, en la misma oficina Registral, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1932. y el inmueble identificado con el numero dos (2): Conformado por un (1) terreno y la casa allí o sobre el mismo construida, con una superficie de Quinientos Siete con Treinta y Nueve metros cuadrados (507,39), cuyos linderos anteriores fueron señalados erróneamente de manera invertida, como NORTE: casa que es o fue de E.R.: SUR: Calle Pativilca; ESTE: Con propiedad que es, o fue de L.V.; y OESTE: Con inmueble, que es o fue de N.M., lo adquirió, conforme consta de documento marcado “B”, contentivo de cesión y traspaso que le otorgare la ciudadana N.M.M.M., quien a su vez lo había adquirido conforme documento registrado bajo el Nº 33, Tomo Uno (1); Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el 03 de Agosto del año 2.000, en la mencionada oficina Registral, contentivo de la venta que le otorgare FINANCIADORA D.M., C.A, quien a su vez lo había adquirido, según sendos documentos registrados en la dicha oficina, el primero bajo el Nº 22, folios vuelto del 45 de vuelto del 47, Protocolo Primero, Tomo Adicional, Cuarto Trimestre, el 07 de Diciembre de 1971, contentivo de la venta que se le otorgare la municipalidad de Tucupita, quien a su vez lo había adquirido, según documento registrado en la misma oficina, bajo el Nº 05, protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.932.Un segundo documento Nº 48, folios del 151 al 153, Protocolo Primero del año 1.987, contentivo del traspaso que le hiciere a FINANCIADORA D.M., C.A, la ciudadana N.M.M.M., quien a su vez hubo según documento Nº 20, folios del 50 al 52, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1985, probo también que el demandado de autos es el poseedor y detenta para el momento de la interposición de la demanda los bienes inmuebles objeto del presente litigio, como se desprende de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal en fecha 03/10/2013 (folio 136), y también se desprende este hecho de la declaración de los testigos antes valorados, que manifestaron que el ciudadano L.A.P. es la persona que se encuentra en los inmuebles y es que alquila las habitaciones, cobra el estacionamiento y tiene una arepera, y el otro elemento es que existe una identidad entre la cosa de la cual se solicita su restitución y la que posee el demandado, lo cual quedo plenamente demostrado, en consecuencia probado como están los requisitos de ley, debe ordenarse la reivindicación de los inmuebles ya señalados, y fundamentado en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordancia con los artículos 12, 15, 257, 429, 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y 548, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, como es la falta de legitimidad o cualidad pasiva, establecida en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con lugar la Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana N.M.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.704, contra el ciudadano L.A.P., Colombiano, mayor de edad, Pasaporte Nº CC 14.485.024, en consecuencia el ciudadano L.A.P., ya identificado debe restituir los inmuebles por él ocupado a la parte actora, dichos inmuebles están identificados de la siguiente manera: Inmueble Nº 01: conformado por un (01) terreno, con una superficie de setecientos ocho con ochenta metros cuadrados (708,80 mts), ubicado en la Calle Pativilca, de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., cuyos linderos anteriores eran, NORTE: Calle Pativilca; SUR: su fondo; ESTE: con inmueble que es o fue de F.M. y OESTE: con inmueble que es o fue de Presencia Gil, siendo sus linderos actuales por haber nuevos propietarios los siguientes: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Su fondo; ESTE: Con propiedad que es o fue de N.M. y OESTE: con inmueble que es o fue de Rakan Al Altrache. Y el Inmueble Nº 02: conformado por un (01) terreno y la casa sobre el mismo construido, con una superficie de Quinientos siete con treinta y nueve metros cuadrados (507,39mts) ubicado en la Calle Pativilca de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de E.R.; SUR: Calle Pativilca; ESTE: Con propiedad que es o fue de L.V. y OESTE: Con inmueble que es o fue de N.M., siendo sus linderos actuales por haber nuevos propietarios los siguientes: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Con propiedad que es o fue de L.V. y OESTE: Con inmueble que es o fue de N.M.. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Veinte y Un (21) día, del mes de Mayo del año 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO.

    ABG. L.A.M.S..

    LA SECRETARIA TITULAR.

    ABG. G.C.B..

    En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:31 a.m., agregándose al expediente. Conste.

    Secretaria.

    Lams/gb.-

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