Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibe escrito presentado por la ciudadana R.J.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.863, residenciada en la calle 12 casa s/n, de la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente identidad omitida, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada D.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrad adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 179, folio 91, del año 1990, correspondiente al adolescente identidad omitida, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, se incurrió en el error material en la línea 7 al indicar el sexo que dice “el ciudadano”, siendo lo correcto y cierto “la ciudadana”, y en la línea 9 que dice “que la niña que presenta” se ha incurrido en un error material igualmente al indicar el sexo, siendo lo correcto “que el niño que presenta”.

Acompaño a la solicitud, copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento original emitida por el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido” Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana R.J.Y.R..

Al folio 08 corre inserto auto de fecha 28 de noviembre de 2006, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 9023/06.

Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/12/06.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 179, folio 91, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, en consecuencia, donde se incurrió en el error material al escribir el sexo, en la línea 7 que dice “el ciudadano” en lo adelante diga “la ciudadana”, igualmente en la línea 9 que dice “que la niña que presenta” en lo adelante diga “que el niño que presenta”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2006.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:50 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria.

Abg. A.M.L.

Exp. Civil Nº 9023/06

BMdR/aml/sa.-

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