Decisión nº 429 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

EXP. 5431

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Comparece que la ciudadana R.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.186.219, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Séptimo abogado M.P.P., solicitando autorización para expedir pasaporte en beneficio de su hija A.P.D.V.H..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 06 de Agosto de 2013, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos, consignar constancia de la cita emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23/09/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.H., diligenció asistida por el Defensor Público abogado M.P., consignando planilla de tramitación de pasaporte emitida por el Saime.

En fecha 23/09/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente A.P.D.V.H., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 13/09/2013, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 02/10/2013.

En fecha 28/10/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.H., diligenció asistida por el Defensor Público abogado M.P., consignando planilla de cita para expedir el pasaporte emitida por el Saime

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la adolescente A.P.D.V.H.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana R.H.C., titular de la cédula de identidad N° 16.186.219, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a su hija A.P.D.V.H., titular de la cédula de identidad N° 28.197.691. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes Octubre de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 429 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342

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