Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de abril de 2006

Años: 196° y 147°

En fecha 27 de marzo de 2006 se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al juicio de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS presentado por la ciudadana Z.J.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.558.117, domiciliada en el barrio Carampampa calle Las Flores, casa Nº 932 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente identidad omitida y de las niñas identidad omitida, quienes se encuentran asistidos por la abogada YRELA Y.C.R., Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 24 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 1307/06.

En fecha 30 de marzo de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 27 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 21 de abril de 2006.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Z.J.H.V., titular de la cédula identidad Nº 7.558.117, para realizar en nombre y representación de sus hijos, el adolescente identidad omitida, nacidos en fechas 08 de mayo de 1992, 27 de marzo de 1996 y 22 de agosto de 2002 respectivamente, todos los trámites correspondientes por ante el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Cuerpo de Vigilancia, Caracas, de igual modo, proceder a cobrar los beneficios laborales que le correspondan, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de V.L.P., Fideicomiso, Ley de Política Habitacional por ante el Banco Mercantil, Seguro de V.C., Póliza de Accidentes Personales, Reintegro de Gastos Funerarios ante las diferentes dependencias, Indemnización por daño de Seguro y Cooperativa Nagar, así como cualquier beneficio que redunde a favor de los mismos, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano H.R.E.A., quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 7.098.983.

En ese mismo orden de ideas, se autoriza a la prenombrada ciudadana a realizar las gestiones para tramitar la Pensión de Sobreviviente y Pensión de Seguro Social a favor del adolescente y niñas de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder al adolescente A.J. y a las niñas identidad omitida, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. N° 1307/06

BMDR/aml/cma.-

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