Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

ACCIÓN: Inserción por Omisión de Partida de Nacimiento.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.119, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: OSLANDO J.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.859.972, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.147.-

MATERIA: Civil.-

Con fecha Veinticinco (25) de M.d.D.M.O. (2008), el ciudadano E.J.A., con la asistencia del abogado en ejercicio OSLANDO J.B.P., introdujo demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando: Que nació el día Veintiuno (21) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), en la Población de la Vela, Municipio Los Taques Municipio F.d.E.F., y que es hijo de la ciudadana R.A., tal como consta en tarjeta alfabética de sus datos filiatorios el cual anexa con la letra “A”. Que luego de su nacimiento, se omitió asentar en los libros de Estado Civil respectivos su acta de nacimiento, pues buscada minuciosamente la misma no aparece, tal como se evidencia de certificado de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón el cual anexa con la letra “B” y por el Registro Civil Municipal de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón el cual anexa con la letra “C”. Que por tal motivo, así como en la actualidad necesita realizar trámites legales relacionados con su nacionalidad es por lo que solicita de conformidad con los artículos 458 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil correspondiente. Así mismo anexa copia de su cédula de identidad identificada con la letra “D”.

Admitida y sustanciada cuanto ha lugar en derecho la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante Cartel a cuantas personas tuvieran interés o pudieran ver afectados sus derechos con el presente procedimiento a

manifestar lo que creyeren conveniente en relación con la inserción de la partida de nacimiento a que se contrae la presente demanda; cartel que fue publicado de conformidad con la ley.-

Ríela al folio 09 del expediente boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Al folio 12 del expediente riela auto del tribunal mediante el cual admite las pruebas promovidas por el solicitante

Vencido el término probatorio, el tribunal para decidir previamente observa: Que en la secuela de este proceso, no se observan faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que el demandante consignó con el libelo, constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, así como de la Jefatura Civil Municipal de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, donde certifican que la partida de nacimiento del ciudadano E.J.A., no se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos respectivos, así como también consigna la tarjeta alfabética de sus datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, documentos estos que se valoran para que la presente demanda prospere en derecho y así se decide.-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano E.J.A., y en consecuencia decreta la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente llevado por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, para que surta los efectos de partida de nacimiento y a quién deberá tenerse como nacido el día 21 de Octubre de 1.964, en la Población La Vela, Municipio Los Taques del Estado Falcón y que es hijo de la ciudadana R.A..

Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, a fin de que se inserte en los libros de registro civil respectivos la presente sentencia, que servirá al ciudadano E.J.A. de partida de nacimiento.-

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

CHL/hjt.-

Exp: 8088

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

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