Decisión nº 137 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001752

ASUNTO : IP11-S-2003-001752

JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS

FISCAL: ABG. KLEIDYS DÍAZ

SOLICITANTE: F.J.S.C.

APODERADO REPRESENTANTE: ABG. C.A.L.D.

SOLICITUD: DE ENTREGA DE VEHICULO

AUTO QUE DECRETA LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la Solicitud de entrega de vehículos interpuesta por el Ciudadano F.J.S.C., Representado en este acto por Abg. C.A.L., vehículo de las siguientes características: marca Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited, Color: Blanco, 5 puertas, serial de carrocería: BY2GZ48YDTV08728, Serial del Motor: 8Y2G28YDTV085728, año 1996, clase Camioneta, placa A-10601 (Matricula origen de la I.d.A.. Encontradse presente La Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín. Para provee se observa impuestos por el Juez de la naturaleza y finalidad del mismo señalando que vista la solicitud de entrega de Vehículo del Ciudadano F.J.S.C. y su Representante Legal Abg. C.A.L., Titular de la Cédula de identidad N° 9.582.347, INPRE 44.340, cuyo domicilio procesal es Av. J.L. entre Calles Libertad y Falcón, Edif.. J.L.. Piso 1, Oficina N° 1, Altos del Gran Cañonero, Punto Fijo, Estado Falcón, quien señala que su reprensado no pudo asistir al presente acto, por lo cual el actúa bajo Poder Especial que consta en autos al folio 149 y 150, observando el Tribunal

Que existe una solicitud acompañada de recaudos los recaudos relacionado con el vehículo y el petitorio a los f.d.O. al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que el mismo se abstenga de proveer sobre el Remate del referido Vehículo, por lo que el Tribunal se pronuncia señalando que no es competente para tener inherencia en los Procesos Civiles que dicho Vehículo pueda estar incurso y por tal circunstancia es denegada esa solicitud.

Consta en las actas que conforman el asunto que el tribunal ordenó oficiar al Gerente de Planta Ensambladora de V.E.C. en fecha 23 de Junio de 2005, ratificado en varias oportunidades, por cuanto de acuerdo a las experticias que constan en autos se presume que dicho vehículo fue ensamblado en Venezuela y aun no se ha tenido respuesta.

A tal efecto la Fiscal 15° del Ministerio Público quien observa que tal como consta en las experticias realizadas al vehículo en cuestión por Funcionarios de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los seriales se encuentran adulterados arrojando una serie de dudas sobre la legalidad del mismo, en virtud de lo cual se negó a la entrega del vehículo por lo que queda a criterio de este Tribunal.

Señala el Ciudadano Abg. C.A.L., Apoderado Judicial del Solicitante Ciudadano F.J.S.C., quien procedió a exponer los argumentos de hecho y de derecho para realizar la presente solicitud de entrega de Vehículo que consta en autos señalando la posesión y el uso del bien se encuentra plenamente demostrado en actas, ya que el mismo fue adquirido por su representado en la I.d.A. según recibo de pago que le hace la Ciudadano S.A.R. y que existe también de acuerdo a las normas de la I.d.A. el Certificado de Vehículo y la asignación de placas, es de reconocer esta Defensa que por un mal asesoramiento de mi Defendido se celebró por ante las autoridades venezolana una oferta de venta con posterioridad al inicio de este proceso, por lo que ratifica la entrega del mismo.

Atendidas las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir con análisis minuciosamente las actas, que conforman el presente asunto se encuentra acredita la posesión de buena fe del solicitante exciten recibo de pago por la negociación autorización del gobierno de Aruba en cuanto a la placas asignadas al mismo así como para la circulación a nombre del solicitante un documento de oferta de venta debidamente notariado por la Notaria de Punto Fijo celebrado entre el solicitante y la vendedora , todo ello hace presumir la posesión de buen fe del mismo es por lo que se considera procedente la solicitud de Entrega del Vehículo cuyas características son marca Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited, Color: Blanco, 5 puertas, serial de carrocería: BY2GZ48YDTV08728, Serial del Motor: 8Y2G28YDTV085728, año 1996, clase Camioneta, placa A-10601 (Matricula origen de la I.d.A.) al Ciudadano Solicitante F.J.S.C. en calidad de Deposito con la Prohibición de Salida del País y a la orden de la Fiscalía 15° del Ministerio Público deberá presentarlo cuando este lo requiera

Por cuanto

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: Entrega del Vehículo al ciudadano F.J.S.C., Representado en este acto por Abg. C.A.L., vehículo de las siguientes características: son marca Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited, Color: Blanco, 5 puertas, serial de carrocería: BY2GZ48YDTV08728, Serial del Motor: 8Y2G28YDTV085728, año 1996, clase Camioneta, placa A-10601 (Matricula origen de la I.d.A.) en calidad de Deposito con la Prohibición Expresa de Salida del País y a la orden de la Fiscalía 15° del Ministerio Público deberá presentarlo cuando este lo requiera. Solicitante representado en este acto por el Abg. C.A.L., quien se encuentra facultado según poder, Notariado por la Publica Primera, numero 16, tomo 48, de los libros de autenticaciones en fecha 24 de Agosto del año 2005, Punto Fijo Estado Falcónl. Librase el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos.

Secretario

Abg. Jamil Richani

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