Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de marzo de 2016.

AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2013-000542

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, y fue señalada cuenta corriente del BANCO MERCANTIL Nº 01050062101062285271 a nombre del demandado ciudadano G.A.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.274 y por cuanto el demandado no demostró el cumplimiento de los montos adeudados, siendo las medidas preventivas pueden ser decretadas a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursante a los folios 5 al 6 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano G.A.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.274, así mismo se evidencia que en fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó sentencia que homologó el acuerdo suscrito por las partes de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Retener de la cuenta corriente del BANCO MERCANTIL Nº 01050062101062285271 a nombre del demandado ciudadano G.A.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.274, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena a Oficiar al Banco Mercantil, agencia ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que realice la retención ordenada por este tribunal.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-V-2013-000542

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