Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000802

ASUNTO : NP01-P-2013-000802

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia Especial de imputación F. que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del A.. O.P., informo de los hechos en contra del ciudadano MARIO MENDOZA ROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.872.556, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Transportista, de 52 años de edad, de estado civil S., residenciado en Carrera 4, casa 60, las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0416-5861225, se encontraba asistido por la Defensa Publica 6° Penal representada en este acto por el Abg. J.G., por la presunta comisión del delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CAPITULO II

Una vez informado los hechos y la imputación dada por el Ministerio Publico en el presente asunto, la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el imputado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito imputado fue por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena que no excede de ocho (08) años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la imputación fiscal realizada de manera oral, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado de manera espontánea manifestó su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la R.F. no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el imputado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano MARIO MENDOZA ROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.872.556, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

  1. -) practicar Auto check al vehiculo incurso en el hecho penal-.

  2. -Mantener domicilio específico, para lo cual debe presentar carta de residencia, en caso de cambiar de domicilio debe comunicarlo al tribunal.

  3. -realizar una actividad comunitaria o social, que deberá constar en el expediente.(En el Geriátrico, Ubicado en el sector las Cocuizas de Maturín, la cual consta en la donación de 4 paquetes de pañales clínicos de adultos)

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al imputado MARIO MENDOZA ROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.872.556, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. L. lo conducente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.-

La Secretaria,

ABG. E.G.

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