Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Maracay, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-000957

PARTE ACTORA: Ciudadano DIXON A.P.V., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.406.645.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas C.M. y E.L.B. Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.350 y 41.974, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADAS: Ciudadano E.R.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.127.825, en nombre propio. Y en forma solidaria las sociedades mercantiles TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. Y MANOFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA E.R.R..: Abogadas E.V.V. y GLANÉS BORGES ROMERO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.356 Y 62.244, RESPECTIVAMENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A. Abogada B.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.120.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA MANUFACTURA DE PAPEL C.A., MANPA: Abogado I.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.178.

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL).

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A” y “A1”, Planilla (tipo formato) de verificación de datos, emanada de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL) de la Dirección Estadal de Salud de lo Trabajadores del Estado Aragua, de fecha 13 de Octubre del 2009 y copia del Certificado de Registro de Vehiculo número 24368586 de fecha 25 de abril de 2007, a nombre del accionado E.R.R., que riela inserta en el folio 03 al 05 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  2. - Marcada “B” hasta la “B2”:

    1. Original “Informe Médico”, emanado del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Central Universitario “Dr. A.M.P., de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 30 de Abril del 2009.-

    2. Original “Certificación de Accidente de Trabajo” Número 369/09, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL) de la Dirección Estadal de S.d.l.T.d.E.L., Trujillo y Yaracuy, de fecha 17 de Diciembre del 2009.-

    3. Original “Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad”, emanada del Servicio de Medicina Física de Rehabilitación del Hospital Central Universitario “Dr. A.M.P.”, de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 25 de Mayo del 2009, que rielan inserta en el folio 06 al 10 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  3. - Marcada “C” y “C3”,

    1. Comunicación de fecha 21 de Septiembre del 2007, emanada de la empresa “Transporte Guayamure C.A.” y dirigida a la empresa aseguradora Multinacional de Seguros y Autorización de fecha 06 de Septiembre del 2007.

    2. facturas números 168476 y 168478 de la misma fecha emanadas de la empresa “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A., (MANPA) S.A.C.A.” en la cual se autoriza al trabajador como Chofer conductor de un vehiculo de carga placas 363-ZAS, que riela inserta en el folio 11 al 14 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  4. - Marcada “D”, Copia Certificada del Expediente de Investigación de Accidente de Trabajo Nro. ARA-07-IA-09-0959 emanado Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, Dirección Estadal de Salud de lo Trabajadores del Estado Aragua realizada por el ciudadano C.L.R.C., en su carácter de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, que riela inserta en el folio 25 al 80 del presente asunto.-

  5. - Marcada “E”, Estados de cuenta emanados de la entidad bancaria Banco Provincial correspondientes a los años del 2007, 2008 y 2009, que riela inserta en el folio 15 al 24 anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

SEGUNDO

TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: E.M.V., P.R.R.M. y G.J.P., Venezolanos, Mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.535.901, V-3.444.537 y V-11.426.503, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo

TERCERO

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LO TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe si en sus archivos se encuentra el Expediente de Investigación de Accidente de Trabajo Nro. ARA-07-IA-09-0959 correspondiente al accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Dixon Pérez en fecha 06 de Septiembre del 2007 y cuya investigación fue realiza.C.L.R.C., en su carácter de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II.

2) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY, que informe si de su oficina de dirección se emitió la “Certificación de Accidente de Trabajo” Número 369/09, de fecha 17 de Diciembre del 2009, en el cual consta en el accidente de Trabajo sufrido por el ciudadano Dixon Pérez.

Se insta a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

3) AL SERVICIO DE MEDICINA FÍSICA DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “DR. ANTONIO MARÍA PINEDA”, de Barquisimeto, estado Lara, a fin de que informe si dicha dependencia emitió “INFORME MÉDICO” de fecha 30 de Abril del 2009, suscrito en por Médico Traumatólogo Dr. M.F., con matricula social número 61.259 e inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Lara bajo el número 6354, en la cual consta el ingreso del ciudadano Dixon Pérez a dicho centro asistencial luego de la ocurrencia del accidente de Trabajo y de su remisión del Hospital de San Felipe, Estado Yaracuy.

4) AL SERVICIO DE MEDICINA FÍSICA DE REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “DR. ANTONIO MARÍA PINEDA”, de Barquisimeto, estado Lara, a fin de que informe si dicha dependencia emitió “Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad”, de fecha 25 de Mayo de 2009, en la cual consta el grado de Discapacidad que quedó padeciendo el ciudadano Dixon Pérez.

5) A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL, a fin de que informe si el ciudadano Dixon Pérez, titular de la cédula de identidad Nro V-7.339.351, tiene aperturada la cuenta de ahorro número 0108-0157-56-0200390908 y si en la misma se encuentran depósitos realizados desde la ciudad de Maracay, estado Aragua. De igual forma que dicha entidad indique los datos relativos el nombre y apellido de sus depositantes correspondientes a los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusive, de los años 2007, 2008 y 2009, así mismo se ordene el sistema de fotocopiado de los estado de cuenta de la misma de los años y meses indicados.

Se insta a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

CUARTO

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la co- demandada, empresa TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  1. Comunicación de fecha 21 de Septiembre del 2007, emanada de la empresa “Transporte Guayamure C.A.” y dirigida a la empresa aseguradora Multinacional de Seguros y Autorización de fecha 06 de Septiembre del 2007, de vehiculo tipo camión propiedad del ciudadano E.R.R. y conducido por el ciudadano DIXON PEREZ, que riela inserta al folio 11 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  2. Facturas números 168476 y 168478, que riela inserta al folio 13 y 14 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  3. Autorización de fecha 06 de septiembre del 2007 dirigida a la empresa “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A., (MANPA) S.A.C.A.” en la cual se autoriza al ciudadano DIXON PEREZ como Chofer conductor de un vehiculo de carga placas 363ZAS afiliado al Transporte Guayamure, C.A., que riela inserta al folio 12 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

En relación al punto PRIMERO la parte actora promueve la exhibición de los recibos de pagos de salarios cancelados al ciudadano DIXON PEREZ, este Tribunal niega su admisión en virtud que no acompaño copia junto al escrito de promoción de pruebas y toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal). Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADO: Ciudadano: E.R.R., arriba identificado.

CAPITULO

PRIMERO

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A”, Copia certificada de las actuaciones administrativas, correspondiente al expediente No. 073-07 levantada por las autoridades administrativas de transito y transporte terrestre de Chivacoa Estado Yaracuy, que riela inserta en el folio 82 al 98 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  2. - Marcada “B”, Copia de la boleta No. UJ01OFO2008002829, emitido por el Tribunal Penal d Control de San Felipe, de fecha 11 de Abril de 2008, que riela inserta al folio 99 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  3. - Marcada “C”, Originales de los recibos de depósitos, correspondiente a veintidós (22) depósitos bancarios, en la cuenta de ahorro 0108-0157-56-0200390908, donde el titular es el ciudadano DIXON PEREZ, que riela inserta al folio 100 al 107 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  4. - Marcada “D”, Originales de presupuestos y factura Nº 2374 de compra, emitida por FRENOS DE A.D.C., ubicado en la Carretera Nacional Cagua- La Villa c/c M.B., galpón No 1, Cagua Estado Aragua ambas de fecha 01 de agosto de 2006, que riela inserta al folio 108 y 109 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  5. - Marcada “E”, Copia de Informe Médico, emitido por el médico MASSINO FORTE, MÉDICO TRAUMATOLOGO, de fecha 22 de abril de 2009, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, que riela inserta al folio 110 y 111 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  6. - Marcada “F”, Póliza de Seguro Nro 60-56-9716132 y sus anexos, que estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde la compañía de Seguros Caracas, de Liberti Mutual, donde se le cancelaron la invalidez permanente y otros gastos cubiertos en la p.d.s. que riela inserta al folio 112 al 114 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  7. - Marcada “G”, Cuenta individual del Seguro Social Nro. Patronal L12604839 y tiene una fecha de egreso del 9 de Julio de 2008, que riela inserta al folio al 115 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

CAPITULO

SEGUNDO

PRINCIPIOS DE DERECHOS

LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

LA CARGA DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO

TERCERO

DE LA PRUEBA E INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1) TRIBUNAL TERCERO CIVIL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe y remita copia certificada del expediente No 5517 que cursa por ante este Juzgado, donde el hoy demandante por los mismos hechos y causas, demanda por daño moral y lucro cesante a los a los ciudadanos H.N.C., H.S.N.E. Y TORTOLERO EBERTH, así como también a la sociedades mercantiles MULTINACIONAL DE SEGUROM Y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, por concepto de daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante y daño emergente, relacionado por los mismos hechos y por los mismos conceptos que cursa en este expediente.

2) FISCALIA SEGUNDA PENAL DEL ESTADO YARACUY, para que informe sobre la causa No 22F2-0812-2007, si ya existe un acto conclusivo en la referida causa donde se encuentran involucrados uno de las siguientes personas: ciudadanos H.N.C., H.S.N.E. Y TORTOLERO EBERTH, quienes e encuentran incurso en el hecho de tránsito ocurrido en la Carretera Panamericana Nirgua Chivacoa sector Los Horcones del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

3) SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL, para que informe si la cantidad de dinero y los conceptos que le fueron cancelados al ciudadano Dixon Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.351, por motivo de póliza de seguro Nro 60-56-9716132 y los hechos acontecidos en fecha 6 de septiembre de 2007.

Se Insta a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

4) HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO, Dr. A.M.P., servicio de traumatología y ortopedia a fin de que informe si el doctor MASSINO FORTE, MEDICO TRAUMATOLOGO, en fecha 22 de abril de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en su parte médico donde se relaciona con el demandante ciudadano DIXON A.P. destaca y señala los motivos reales por los cuales le amputo la pierna al ciudadano DIXON A.P..

CAPITULO CUARTO

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

CUARTO

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la Actora, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

LIBRETA DE AHORRO de los depósitos correspondientes a lo períodos señalados en los depósitos bancarios que riela inserta al folio 100 al 107 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: Sociedad Mercantil: TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A.

CAPITULO I

FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO

Explana lo que considera pertinente, el Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO II

EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Explana lo que considera pertinente, el Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

CAPITULO III

INTRUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Marcada “C”, “Resumen Mensual de Nómina” correspondiente al mes de Agosto de 2006, que riela inserta al folio 143 y 144 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  2. Marcada “D”, “Resumen Mensual de Nómina” correspondiente al mes de Agosto de 2007, que riela inserta al folio 145 y 146 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  3. Marcada “E”, “Planilla de Transferencia” del BBVA, de fecha 02 de agosto de 2006. “ Nómina de Empleados y Recibos firmados por cada uno de los trabajadores de la empresa TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A, correspondiente al período correspondiente al período que finalizaron el 10 y el 29 de agosto de 2006, que riela inserta al folio 147 al 159 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  4. Marcada “F”, de fecha 12 de septiembre de 2007. “Nómina de Empleados y Recibos firmados por cada uno de los trabajadores de nuestra Representada. Correspondiente al período que finalizaron el 01 al 15 de setiembre de 2007”, que riela inserta al folio 160 al 169 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

  5. Marcada “G”, “Cuenta Individual del ciudadano DIZON ALBERTOPEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.339.351 emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que riela inserta al folio 170 al 171 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.

CAPITULO IV

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1) INTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con Páez. Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos:

PRIMERO

  1. Si el ciudadano DIXON A.P., está o ha estado inscrito por ante ese Instituto por la empresa TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A.

  2. Si el ciudadano DIXON A.P., en los archivos de ese Instituto está o estuvo inscrito por parte de alguna empresa que es o hubiese sido el patrono.

  3. Si en los archivos de ese Instituto consta que la empresa TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A., tuvo o tiene inscrito personal obrero e informe sobre los nombres de los mismos.

SEGUNDO

remita este Despacho Original, copia certificada y/o certificación de los recaudos que sustentan lo informado.

2) CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD Nº 52. “YARACUY” dependiente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Sector Oeste. San F.E.Y., para que informe sobre los siguientes hechos:

PRIMERO

  1. Si por ante esa Oficina consta la averiguación Nº 073-07, se reporta accidente de Tránsito ocurrido el día 06 de septiembre de 2007, cuando el ciudadano DIXON A.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.339.351 conducía el vehiculo Clase Camión. Uso Carga, Placa: 363-ZAS, Marca Ford. Modelo 750, Tipo Cava, Año 1.981, Color Multicolor, S/C, cuyo propietario es el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.127.825. A lo fines correspondientes consignan marcado con la letra “H”, que riela inserta al folio 172 al 189 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

  2. Que dicho Informe consta que el propietario del vehiculo, suministro al conductor el Seguro de Responsabilidad Civil, emanado de la Empresa Seguros Caracas.-

  3. Que de la misma manera consta la existencia de las condiciones de seguridad del vehiculo.-

SEGUNDO

Remita este Despacho Original, copia certificada y/o certificación de los recaudos que sustentan lo informado.

3) JUZGADO TERCERO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. para que informe sobre los siguientes hechos:

PRIMERO

Si ante ese Tribunal cursa juicio por cobro de bolívares generados de indemnización y Perjuicio, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente por accidente de tránsito, que riela al expediente Nº 5.517, y en el cual DIXON A.P., demanda a los ciudadanos N.C.H., N.E.H.S. y E.T. y a las Compañías de Seguros Multinacional y Seguros Caracas Liberty Mutual.

SEGUNDO

remita este Despacho Original, copia certificada y/o certificación de los recaudos que sustentan lo informado.

4) FISCALÍA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY para que informe sobre los siguientes hechos: Si cursa por ante ese Despacho, expediente Nº 22f2-0812-07, en el cual se encuentra involucrado el ciudadano DIXON A.P., titular de la cédula de Identidad Nº 7.339.351.

5) INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que informe sobre los siguientes hechos:

PRIMERO

Si ante ese Ministerio aparece en sus archivos, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 24368586, a nombre de E.R.R., titular de la cédula de identidad V-091227825, cuya descripción del vehiculo es Serial de Carrocería : AJF75B90811; Serial VIN,. Placas 363SAZ. Marca Ford. Serial de Motor V-8. Modelo 750. Año 1.981- Color: Multicolor. Clase: Camión. Tipo: Plataforma. Uso: Carga. Uso: Privado. Nº Autorización 8279JD9744X6, de fecha 25 de Abril de 2007.-

SEGUNDO

remita este Despacho Original, copia certificada y/o certificación de los recaudos que sustentan lo informado.-

Se insta a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

CAPITULO V

TESTIFICALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: G.J.P. y V.J.C.B., Venezolanos, Mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.426.603 y V-17.813.277, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO VI

INFORME MÉDICO

En cuanto al Informe Médico suscrito por la Dra. Y.V.S., se deja constancia que revisadas las documentales que la parte promovente anexo a su escrito de pruebas, se desprende que la misma no consigna las documentales que describe en su escrito señaladas con la numeración supra indicada, por lo que este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se establece.

CAPITULO VII

INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MANUFACTURA DE PAPEL C.A., MANPA

I

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

PRIMERO

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

DOCUMENTAL

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Marcada “A”, “copia fotostática de los estatutos sociales de MANUFACTURA DE PAPEL C.A., MANPA, que riela inserta al folio 143 y 144 del anexo de pruebas marcado “A” pieza Nº 2 de 2 presente asunto.-

LA JUEZ,

DRA. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO N° DP11-L-2011-000957

ZDC/HP/vina.

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