Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000818

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano H.M.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.137.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.L.M.T., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.362.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.J.R.L., M.A.R.L., E.C.R.L. y J.L.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.082, V-3.720.081, v-4.354.523 y V-5.608.570, respectivamente y los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los de cujus P.R., C.L. de ROMERO y O.J.R.L..

MOTIVO: Acción Merodeclarativa

I

Vista la diligencia consignada en fecha 23 de Julio de 2015, por el abogado R.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.362, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita se fije el e.l. en la cartelera del Tribunal y se reconsidere la posibilidad de realizar una sola publicación del mismo una vez por semana durante los 60 días, debido a que el demandante no cuenta con los recursos económicos necesarios para la publicación conforme a lo ordenado, en virtud de ello, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento procede a realizar las siguientes consideraciones:

II

El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana

.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en la revisión constitucional realizada en fecha 11 de Julio de 2012 en el Exp. 12-0501, dejó sentado lo siguiente:

…De acuerdo con la decisión que fue transcrita, el Juez ad quem ordenó que la citación de los supuestos sucesores o herederos desconocidos del demandante se realizara por medio de “…la publicación de un único edicto en el cual se llamará a todas aquellas personas herederos desconocidos del de cujus…”, fundamentándose en un análisis e interpretación autónoma, realizado por el mismo juzgador conocedor de la causa, que lo lleva a la desaplicación de todo el contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, considerando que su aplicación resultaría violatorio de los principios del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a la accionante en estado de indefensión. (…) Así pues, se puede concluir que el beneficio de justicia procede a favor de aquellas personas a quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio y su ámbito abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al beneficiado, defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros, tal como ha sido señalado y sostenido por la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, sin que con ello, se incurra en violación de los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo infirió el sentenciador de primera instancia, ya que lo que se busca es mantener un equilibrio del derecho a la defensa de ambas partes en juicio.

Por tanto, la Sala concluye que la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que efectuó el Juez de Primera Instancia, en el caso bajo examen, constituyó un errado, por innecesario control constitucional, y no está conforme a derecho, lo cual debe conducir a la anulación del fallo en cuestión y a la continuación de la causa en el estado en que se encuentre, a cuyos efectos se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que libre y publique el edicto respectivo con cargo a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se consigne el mismo para la citación de herederos desconocidos, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Asimismo la Sala de Casación Civil, en decisión dictada en el Exp. Nº AA20-C-2013-000227, con Ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., estipuló:

En ese sentido, estima la Sala que la institución de la citación de los herederos desconocidos debe ser analizada más allá de lo que implican los formalismos procesales, pues su principal propósito es proteger a los eventuales herederos que no estén en el conocimiento del juzgador e incluso a los herederos que ya se conozcan, por cuanto, todos los sucesores que se presenten en la causa actuarían como interesados en los derechos y acciones del de cuius, y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia recaerían sólo sobre quienes se hayan hecho parte en el proceso. Por consiguiente, los herederos desconocidos podrían resultar personas sobre quienes deba surtir efectos dicha decisión…(…) Por tanto, esta Sala reitera el criterio precisado en esta oportunidad, en el cual se plantea la necesidad de que en los casos análogos al de estudio, el juez debe ordenar la citación tanto de los herederos conocidos como de los desconocidos, mediante los edictos indicados en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no haya presunción alguna de su existencia. Así se establece

En este orden de ideas, considerando los criterios jurisprudenciales parcialmente trascrito, y a la norma antes citada, este Juzgado advierte a la parte que la publicación del e.l. en fecha 13 de Julio de 2015, es una formalidad establecida por el Código Adjetivo Civil, cuando en un juicio se pretende la citación de herederos desconocidos que podrían verse afectados con el proceso, que no puede ser desaplicado por este Juzgador, por cuanto conllevaría a un error en la interpretación de la norma, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de ello y dado el carácter de obligatoriedad que reviste dicha publicación, lo procedente es negar lo requerido por el apoderado judicial de la parte actora y así será expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.

III

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA lo requerido por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado R.L.M.T., (identificado en el encabezado) en relación a la forma de publicación de los edictos.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Veintinueve (29) de Julio de 2015. Años 205º y 156º.-

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 02:52 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2015-000818

JCVR/ DPB/ Iriana

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