Decisión nº PJ0052016000067 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 16 de marzo de dos mil DIECISEIS

202º y 153º

Expediente No: GP21-L-2016-000058

Parte Actora: I.V.

Apoderados de la Parte Actora: DAMELIS PUERTA SUAREZ

Parte Demandada: SOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R.

Apoderado de la Parte Demandada: M.D.C.M. .

Motivo: Accidente laboral y prestaciones sociales

En horas de Despacho del día de hoy 16 de marzo de 2016, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado DAMELIS PUERTA SUAREZ abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.553.381 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56080, apoderada del ciudadano, I.V. titular de la cedula 6.603.509, de acuerdo a los documentos poder que se dejan original en este audiencia, marcada con las letra “A”, igualmente se deja constancia de original de revocatoria de poder de las ciudadanas LUIMAR BASTIDAS CAYAMA DE DIAZ y ZHANDRA M.N.D.R., quienes actuaron como apoderadas en la interposición de las demanda, marcados con la letras “B”, Y quienes en lo sucesivo se llamara EL DEMANDANTE parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2016-00058, y por la otra parte ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R. y TSUNAMI C.A. (en lo sucesivo LA EMPRESA), comparece su representante legal abogada M.D.C.M. venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.248.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.291; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que presenta para su vista y evolución dejando copia fotostática para ser agregadas en este acto al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

“El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción Parcial solo con respecto al ciudadano I.V. titular de la cedula 6.603.509 que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra las EMPRESAS y/o contra sus casas matriz, predecesoras o cualquier empresa relacionadas o vinculadas con estas EMPRESAS a la que EL DEMANDANTE hayan prestado sus servicios, empresas subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra se regirá bajo las siguientes clausulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 19 DE AGOSTO 2008, ingresó a prestar sus servicios como “conductor de carga ”, para La Empresa terminando su relación laboral por renuncia voluntaria, de manera irrevocable y sin ningún tipo de acoso, con la empresa en fecha 10 de marzo de 2016, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 54.990,60.

  2. Que como “chofer”, tenía una jornada de por viajes.

  3. Que demanda por concepto de salarios dejados de percibir le corresponde la cantidad de Bs. 525.941,34.).

  4. Por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de LOTTT me corresponde la cantidad de Bs. 344.352,13.

  5. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados me corresponde la cantidad de Bs. 45.709,86.

  6. por concepto de utilidades me corresponde la cantidad Bs. 173.844,69

  7. Por concepto de intereses sobre garantía Bs. 32.366,00

  8. Que por concepto de sábados nunca pagados se le debe la cantidad de Bs. 592.884,49

Por lo que la demanda es por la cantidad Bs. 1.715,463,07

SEGUNDA

DEL LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EMPRESA

  1. ) expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. Que a EL DEMANDANTE no se le debe nada por concepto de salarios dejados de percibir.

  2. El demandante tiene unos adelantos de prestaciones sociales.

  3. El DEMANDANTE no tiene el salario que dice tener.

  4. Que se le deban por concepto de vacaciones y bono vacacional.

  5. Que se le deba por concepto de utilidades la cantidad demandada

  6. Es absolutamente falso que la EMPRESA no le paga los días sábados.

  7. Que mi representada no le adeuda en total la cantidad de Bs. 1.715,463,07

De este modo, la EMPRESA considera que no adeuda monto o concepto alguno al DEMANDANTE

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por prestaciones sociales, que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre LOS DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que dice el EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al LOS DEMANDANTES contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que dice y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, la suma total transaccional de QUINIENTOS DICECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.454.000,00),) mediante chque librado contra el Banco De Venezuela bajo el nro. 07008841 de fecha 10 de marzo del 2016 a favor del trabajador.

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por la abogado apoderada de EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que dice padecer EL DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE que aquí transan, convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES, obtuvieron en virtud de las relaciones que mantuvieron con LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y los que le pudiera corresponderle por cualquier concepto. Igualmente EL DEMANDANTE convienen y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el EL DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIO LABORALES; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIO LABORALES,; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del LOS DEMANDANTES, ya que el EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

Los demandantes que en esta acta intervienen, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIO LABORAL o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2016- 000058 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadanoI BRAHIN VARGAS titular de la cedula 6.603.509 y la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R. y TSUNAMI C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: FATIMA MARIA JOSE GARCIA MESTRE

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