Decisión nº 253-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2005

Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 253-05.- CAUSA N° 5E-090-02.-

Visto el escrito presentado por el Ciudadano G.E.J., asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio YHESIKA RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita se oficie al Banco Federal, Banco Caribe y Banco Provincial, a los fines de que dichas Entidades Bancarias liberen las Cuentas que se encuentran en los mismos, por cuanto según información suministrada a este Tribunal, las mismas han sido canceladas y Desactivadas, las cuales son las siguientes: BANCO FEDERAL: Cuenta Corriente 060000710-7, 060000556-1, 060000724-6; Cuenta Ahorro: 160-100442-5, 160-100438-7, 160-100180-9; BANCO CARIBE: Cuenta Corriente: 500-0-046754, 500-0-046762; BANCO PROVINCIAL: Cuenta Corriente: 30-000-003887-1, 30-000-003892-1, las cuentas del Banco Federal fueron desactivadas en el año 2001, las del Banco Caribe fueron cerradas en Marzo del año 200 y las del Banco Provincial en el mes de Abril del año 1997, en las mismas se encontraban una cantidad razonable en dinero. Por cuanto los Bancos no deben cerrarlas o desactivarlas, ya que se encontraban congeladas por orden del Tribunal Octavo de Primera Instancia. En virtud de ello solicito me nombre como Correo Especial para ejecutar dicho procedimiento ante los Bancos antes mencionados, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a los folios (3.902 al 3.919 y su vuelto) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 335-93 de fecha 19 de Noviembre de 1993, dictada por el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL en la Cárcel Nacional de Maracaibo de los Ciudadanos M.A.F., titular de la cédula de identidad Extranjera N° E-81.472.379; G.E.J., titular del Pasaporte Canadiense N° BL314.208; OUSSAMA AHMAD HAGE, titular de la Cédula de Identidad Venezolana N° 13.409.245; E.S.M.G., portador de la cédula de identidad Venezolana N° V-9.781.353; A.H.D.N., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.938147, y J.I.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.627.952, por la comisión del Delito de BENEFICIO ECONÓMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 69 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el Artículo 145 de la Nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del mismo modo, consta al folio (3.919) de la pieza N° 15 de la presente Causa, AUTO de fecha 19 de Noviembre de 1993, dictado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual ORDENÓ BLOQUEAR LAS CUENTAS BANCARIAS correspondientes a los Ciudadanos M.A.F., OUSSAMA AHMAD HAGE, E.S.M., A.H.D., G.E.J. Y J.I.P.G..

De la misma manera, consta a los folios (3.935 al 3.948) de la pieza N° 15 de la presente Causa, Oficios ordenados por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y dirigidos a las siguientes Entidades Bancarias: BANCO MARACAIBO, BANCO VENEZUELA, BANCO CARACAS, BANCO MERCANTIL, BANCO LATINO, BANCO PROVINCIAL, BANCO CARIBE, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO CONSTRUCCIÓN, BANCO CONSOLIDADO, BANCO INTERNACIONAL, BANCO PROGRESO, BANCO FEDERAL Y BANCO CITIBANK, donde se les hace de su conocimiento, que el mencionado Juzgado de Primera Instancia ORDENÓ BLOQUEAR las cuantas Bancarias de los Ciudadanos M.A.F., E-81.472.379; OUSSAMA AHMAD HAGE, V-13.409.245; E.S.M., V-9.781.353; A.H.D., E-81.938.147; G.E.J., Pasaporte N° Bl 314.208 Y J.I.P.G., V-2.627.952.

De igual forma, consta a los folios (5.458 al 5.534) de la presente Causa, SENTENCIA N° 002 de fecha 02 de Marzo de 1995, dictada por el Suprimido Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Procesados G.E.J. Y M.A.F., de los cargos que por el Delito de BENEFICIO ECONOMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 69 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le formulara la Fiscal 18° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Asimismo, consta a los folios (5.558 al 5.559) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 053 de fecha 03 de Marzo de 1995, dictada por el Suprimido Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Acordó CONCEDERLES EL BENEFICIO DE L.P.B.F. a los ciudadanos G.E.J. Y M.A.F., identificados en actas, de conformidad a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 6 de la Ley antes mencionada, sujetándose la ejecución de esta decisión a la prohibición de salida del país por parte de los precitados ciudadanos.

Igualmente, consta a los folios (5.630 al 5.647) de la presente Causa, SENTENCIA N° 41 de fecha 30 de Noviembre de 1.995, dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Declaró “Por cuanto esta Sentencia es Absolutoria, se ordena suspender las medidas o providencias judiciales dictadas en el curso del proceso y la devolución de los bienes incautados, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se hará en auto por separado en la oportunidad correspondiente, cuando quede definitivamente firme esta Sentencia, detallándose los bienes incautados y medidas judiciales. Y ABSOLVIÓ a los procesados G.E.J. Y M.A.F., ambos gozando actualmente del Beneficio de L.B.F., de los cargos formulados en su contra por el Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del Delito de BENEFICIO ECONÓMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, consta a los folios (5.715 al 5.796) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 16 de Abril de 1997, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el recurso de forma formalizado por la Fiscal Segunda ante la Corte Suprema de Justicia, se anula el fallo impugnado y ordena que el expediente sea remitido al Tribunal de Reenvío en lo Penal, para que dicte nueva Sentencia, prescindiendo de los vicios que han motivado la nulidad del fallo.

De igual manera, consta a los folios (5.886 al 5.993) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 25 de Octubre de 2002, dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual PRIMERO: ABSOLVIÓ a los Ciudadanos G.E.J. Y M.A.F., de los cargos que le fueran formulados por el Delito de BENEFICIO ECONÓMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 69 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 63 de la mencionada Ley en vigencia para la época, conforme lo estipula el Artículo 178, único aparte de la vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 173, primer aparte y 527, numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENÓ suspender las medidas o providencias judiciales, dictadas en el curso del proceso y la devolución de los bienes incautados, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 72 de la Vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Al ser el presente fallo ABSOLUTORIO, la totalidad de las costas corresponden al estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así confirmada la Sentencia dictada en fecha 02 de Marzo de 1995, por el extinto Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

También, consta a los folios (371 al 388 y su vuelto) de la Pieza contentiva del A.C. de la presente Causa, Copia Certificada de la Resolución N° 058-03 de fecha 30 de Enero de 2003, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesto por el Ciudadano Abogado en ejercicio E.P.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “BELEN INTERNACIONAL C.A.” y del Ciudadano M.A.F., contra la omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al no ejecutar la Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones N° 2 del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a los fines de proveer acerca de la entrega material y efectiva de las cantidades líquidas de dinero depositadas en el Banco Central de Venezuela, Sucursal de Maracaibo, peticionadas por los Ciudadanos HOHAMED A.F., representado por el accionante de autos y G.E.J., en representación de la persona jurídica “BELEN INTERNACIONAL, C.A.”, se ordena al Tribunal conflictuado Quinto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en la persona de su Juez Provisorio, Suplente o quien haga sus veces, a oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, …” luego de demostrarse fehacientemente en autos su propiedad y de esta manera dar cumplimiento inmediato a la Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones N° 2 del Área Metropolitana de Caracas …”.

Consta a los folios (356 al 388) de la presente Causa, Decisión de fecha 28 de Enero de 2003, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia del Magistrado Dr. R.C.O., mediante la cual DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de A.C. interpuesta por el Abogado en Ejercicio E.P.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “BELEN INTERNACIONAL C.A.”, y del ciudadano M.A.F., en la cual se le ordenó a este Juzgado de Ejecución oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que seaq proveída de manera inmediata copia certificada de todas las actas que reposen en el Expediente N° 10.621 correspondiente a la Sociedad Mercantil “BELEN INTERNACIONAL C.A.”, inscrita en dicho Registro en fecha 12 de Febrero de 1.993, bajo el N° 38, Tomo 10-A, para que este Juzgado pueda realizar todas las diligencias necesarias y verifique efectivamente la entrega material de los bienes a los solicitantes, luego de demostrarse fehacientemente en autos su propiedad y proceder a dar cumplimiento inmediato a la Sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Accidental Segunda del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, consta a los folios (6201 al 6.213) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 034-03 de fecha 21 de Febrero de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual RESOLVIÓ: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DE DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo) al Ciudadano G.E.J., en las personas de sus Apoderados Judiciales Dres. E.P.M., P.G. GIUBIANI Y M.E.R., todo conforme al mandamiento de A.C. recibido por este Juzgado de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por la Sala Accidental Segunda del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentran depositados en custodia en el Banco Central de Venezuela (Sucursal Maracaibo), disgregados de la siguiente manera: durante el conteo de la remesa se declararon que existía en el envase precintado por el Banco Central de Venezuela con el Plomo N° 056162 la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) en billetes de MIL, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) en billetes de QUINIENTOS. Comprobante Nro. 5120422, envase precintado por el Banco Central de Venezuela, con el N° 056162, existiendo SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.247.500,oo) en billetes de QUINIENTOS, y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 250.000,oo) en billetes de CIEN, y durante el conteo se declararon DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo). SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.433.300, oo) que reclama el ciudadano M.A.F., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TINA ELEGANTE C.A., el cual se encuentra depositado en las bóvedas de Seguridad del Banco Central de Venezuela (Sucursal Maracaibo) precintados con el Plomo N° 056449 y disgregado de la siguiente manera: según conteo en dicha entidad bancaria se determinó la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo) en billetes de QUINIENTOS bolívares; comprobante N° 1838915, envase precintado con el N° 057621, según conteo se determinó la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) en billetes de CINCUENTA, CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 144.400,oo) en billetes de CIEN, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 156.500,oo) en billetes de QUINIENTOS Y CINCO MILLNES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.5.632.000,oo) en billetes de MIL, constatándose la existencia de dos (2) piezas falsas de las denominadas de bolivares QUINIENTOS (Bs. 500,oo) las cuales fueron separadas ensobradas e introducidos en los mismo envase, precitándose nuevamente con el plomo N° 056449, previo cumplimiento de las formalidades, requisitos y normas establecidas por el Banco Central de Venezuela (Sucursal Maracaibo) y una vez entregado el dinero mencionado se remita a este Tribunal las actas correspondientes. TERCERO: En cuanto a la entrega de los saldos existentes en las cuentas signadas bajo los N° 300000038871, 300000038921 y 300000038772, ubicadas actualmente en el Banco Provincial solicitadas por el ciudadano G.E.J., este Tribunal hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre el saldo correspondientes a dichas cuentas y no puede pronunciarse en este sentido sobre el particular peticionado. CUARTO: En relación a la entrega de la mercancía correspondientes a las Empresas BELEN INTERNACIONAL (BELINCA), perteneciente al Ciudadano G.E.J., según comprobante 215-93 y TINA ELEGANTE C.A., perteneciente al Ciudadano M.A.F., según comprobante de entrega N° 214-93, este Tribunal si bien es cierto, que se encuentra acreditada la propiedad de los solicitantes sobre dichos bienes, considera el Tribunal que la entrega de dicha mercancía no puede hacerse efectiva, en virtud de la comunicación inserta al folio (301) de la Pieza 21 de la presente Causa, en la cual se informa que las mismas fueron desincorporadas en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 325 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y no se encuentran físicamente en el Almacén de la Aduana Principal de Maracaibo y en relación a la cual se ordenó practicar avalúo a fin de determinar el valor monetario de las mismas, para luego realizar el pronunciamiento legal al efecto. Y en cuanto al resto del dinero ubicado en otras cuentas bancarias pertenecientes a los solicitantes, este Tribunal no ha recibido las informaciones para hacer el pronunciamiento legal respectivo.

También, consta al folio (6.148) de la presente Causa, Oficio N° 0078-03/0079-03 de fecha 21 de Enero de 2003, emanado del Banco Provincial, mediante el cual informan que de acuerdo a los registros del Banco la cuenta Corriente N° 085-17807-S, figura a nombre del Ciudadano M.A. FARFAT, C.I. V-81.472.379, siendo la única persona autorizada para movilizarla y encontrándose actualmente Vigente. Cabe señalar que la referida Cuenta fue modificada siendo el nuevo número asignado el 0108-0085-0100064476.

Además, consta al folio (6.149) de la Pieza 21 de la presente Causa, Oficio N° 0080-03 de fecha 21 de Enero de 2003, emanado del Banco Provincial , mediante la cual informan que de acuerdo a los registros del Banco la Cuenta de Ahorros N° 866-10017-U, figura a nombre del Ciudadano M.A. FARHAT, C.I. N° E-81.472.379, siendo la única persona autorizada para movilizarla y encontrándose actualmente Vigente. Cabe señalar que la referida cuenta fue modificada siendo el nuevo número asignado el 01108-0085-0200137039.

Igualmente, consta al folio (6.165) de la Pieza N° 21 de la presente Causa, Comunicación N° DAASB-GRC-UIC-2.113/2003 de fecha 28 de Enero de 2003, emanado del BANCO DEL CARIBE, mediante el cual informan que por sistema de consulta se registran los productos contratados con los siguientes datos:

Cuenta Corriente N° 500-0-046754

Titular: NURA EXIMPORT S.R.L

Fecha de Apertura: 23-03-1993

Autorizados M.A. FARHAT/ E-81.472.379

Posición de la Cuenta: INACTIVA (31-03-2000)

Cuenta Corriente N° 500-0-046762

Titular: TINA ELEGANT, S.A.

Fecha de Apertura: 23-03-1993

Co – Titular: M.A.F. / E-81.472.379

Posición de la Cuenta: INACTIVA (31-03-2000)

Anexo: Consulta de Saldos.

Del mismo modo, consta al folio (6.338) de la Pieza N° 22 de la presente Causa, Comunicación N° 0481-03 emanada del BANCO PROVINCIAL, mediante la cual remiten los siguientes recaudos:

Cuenta Saldo al 30-04-1997 Anexos

30-000-003887-1

(Cuenta Corriente) Bs. 0,00 Estados de Cuenta donde se reflejan los débitos y créditos efectuados en la referida Cuenta desde el mes de Junio hasta Agosto de 1993 y Abril de 1997.

30-000-003892-1

(Cuenta Corriente)

30-000-003877-2

(Cuenta Corriente)

De igual manera le notificamos que de acuerdo a revisión efectuada en nuestro sistema alfabético la Empresa BELEN INTERNACIONAL “BECINCA” y G.E.L., para los actuales momentos no figura como cliente de esta institución.

De la misma manera, consta al folio (6.352) de la Pieza N° 22 de la presente Causa, Comunicación N° OJUZ20030427 de fecha 11 de Abril de 2003, del BANCO FEDERAL, mediante el cual informan lo siguiente: El titular de las Cuentas que se relacionan a continuación pertenecen al Ciudadano: FARHAT MOHAMED, C.I. E-81.472.379:

• Cuenta Corriente N° 0133006073100007105, cancelada en fecha 11/03/1996.

Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

• Cuenta Corriente N° 01330060741000005569, cancelada en fecha 02/09/1999.

Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

• Cuenta Corriente N° 01330060711000007244, cancelada en fecha 03/07/2001.

Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

• Cuenta de Ahorros N° 01330060761101004383, cancelada en fecha 22/02/2002. Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

El titular de la Cuenta de Ahorros N° 01330060781101001806 cancelada en fecha 28/05/1997 pertenece al Ciudadano ALI DENSY FARHAT Y/O VALENCIA.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa que el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Auto de fecha 19 de Noviembre de 1993, ORDENÓ BLOQUEAR LAS CUENTAS BANCARIAS correspondientes a los Ciudadanos M.A.F., OUSSAMA AHMAD HAGE, E.S.M., A.H.D., G.E.J. Y J.I.P.G..

Asimismo se evidencia de los folios (6.165, 6.338 y 6.352) de la Pieza N° 21 de la presente Causa, Comunicación N° DAASB-GRC-UIC-2.113/2003 de fecha 28 de Enero de 2003, emanado del BANCO DEL CARIBE, mediante el cual informan que por sistema de consulta se registran los productos contratados con los siguientes datos:

Cuenta Corriente N° 500-0-046754

Titular: NURA EXIMPORT S.R.L

Fecha de Apertura: 23-03-1993

Autorizados M.A. FARHAT/ E-81.472.379

Posición de la Cuenta: INACTIVA (31-03-2000)

Cuenta Corriente N° 500-0-046762

Titular: TINA ELEGANT, S.A.

Fecha de Apertura: 23-03-1993

Co – Titular: M.A.F. / E-81.472.379

Posición de la Cuenta: INACTIVA (31-03-2000)

Anexo: Consulta de Saldos.

Comunicación N° 0481-03 emanada del BANCO PROVINCIAL, mediante la cual remiten los siguientes recaudos:

Cuenta Saldo al 30-04-1997 Anexos

30-000-003887-1

(Cuenta Corriente) Bs. 0,00 Estados de Cuenta donde se reflejan los débitos y créditos efectuados en la referida Cuenta desde el mes de Junio hasta Agosto de 1993 y Abril de 1997.

30-000-003892-1

(Cuenta Corriente)

30-000-003877-2

(Cuenta Corriente)

De igual manera le notificamos que de acuerdo a revisión efectuada en nuestro sistema alfabético la Empresa BELEN INTERNACIONAL “BECINCA” y G.E.L., para los actuales momentos no figura como cliente de esta institución.

Comunicación N° OJUZ20030427 de fecha 11 de Abril de 2003, del BANCO FEDERAL, mediante el cual informan lo siguiente: El titular de las Cuentas que se relacionan a continuación pertenecen al Ciudadano: FARHAT MOHAMED, C.I. E-81.472.379:

• Cuenta Corriente N° 0133006073100007105, cancelada en fecha 11/03/1996.

Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

• Cuenta Corriente N° 01330060741000005569, cancelada en fecha 02/09/1999.

Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

• Cuenta Corriente N° 01330060711000007244, cancelada en fecha 03/07/2001.

Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

• Cuenta de Ahorros N° 01330060761101004383, cancelada en fecha 22/02/2002. Se anexa Estado de Cuenta de Mayo a Diciembre del año 1993.

El titular de la Cuenta de Ahorros N° 01330060781101001806 cancelada en fecha 28/05/1997 pertenece al Ciudadano ALI DENSY FARHAT Y/O VALENCIA.

No obstante, se observa igualmente que esas cuentas fueron Canceladas sin que se informara al Tribunal las cantidades y/o haberes que contenían dichas cuentas, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustada a derecho, DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada por el Ciudadano J.E.J., portador del Pasaporte Canadiense N° JS 481312, y vista de la Orden de Bloqueo de las cuentas Bancarias correspondientes a los Ciudadanos M.A.F., OUSSAMA AHMAD HAGE, E.S.M., A.H.D., G.E.J. Y J.I.P.G., ordenado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Asimismo, como la sentencia que Absuelve a M.A.F., G.E.J., de igual manera, la Decisión de la Corte de apelación Sala N° 3 donde Ordena la entrega de los Bienes incautados durante el proceso. ORDENAR PRIMERO: Oficiar al BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe a este Tribunal las Cantidades de dinero y/o haberes de las Cuentas Bancarias (Cuentas Corrientes N° 30-000003887-1; 30-000-003892-1 y 30-000-003877-2), en virtud de que pesa sobre ellas MEDIDA DE BLOQUEO, ordenado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de que existe Sentencia Absolutoria, y Medida de A.C. emitida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ORDENA: La entrega de todos los Bienes que fueron objeto de decomiso en el Proceso, en consecuencia se nombra al Ciudadano J.E.J., portador del Pasaporte Canadiense N° JS 481312, Correo Especial a los fines de la tramitación de la información solicitada al referido BANCO PROVINCIAL, todo de Conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud realizada por el Ciudadano J.E.J., portador del Pasaporte Canadiense N° JS481312, y vista de la Orden de Bloqueo de las cuentas Bancarias correspondientes a los Ciudadanos M.A.F., OUSSAMA AHMAD HAGE, E.S.M., A.H.D., G.E.J. Y J.I.P.G., ordenado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Asimismo, como la sentencia que Absuelve a M.A.F., G.E.J., de igual manera, la Decisión de la Corte de apelación Sala N° 3 donde Ordena la entrega de los Bienes incautados durante el proceso. ORDENAR PRIMERO: Oficiar al BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe a este Tribunal las Cantidades de dinero y/o haberes de las Cuentas Bancarias (Cuentas Corrientes N° 30-000003887-1; 30-000-003892-1 y 30-000-003877-2), en virtud de que pesa sobre ellas MEDIDA DE BLOQUEO, ordenado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de que existe Sentencia Absolutoria, y Medida de A.C. emitida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ORDENA: La entrega de todos los Bienes que fueron objeto de decomiso en el Proceso, en consecuencia se nombra al Ciudadano J.E.J., portador del Pasaporte Canadiense N° JS 481312, Correo Especial a los fines de la tramitación de la información solicitada al referido BANCO PROVINCIAL, todo de Conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al Solicitante. Asimismo, se ordena Oficiar al Banco Provincial, Sucursal Maracaibo.

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