Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes tres (03) de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009616

ASUNTO : IP11-P-2013-009616

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.-

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo , constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano J.G.R.S., venezolano, natural de Cabimas, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-07-69, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-11.056.923, con residencia en balcones 1 de Paraguana, piso 2B apartamento 2B de esta ciudad de Punto Fijo; a quien en la audiencia oral de fecha 07.04.2014, este Juzgado Unipersonal los ABSOLVIO, por la presunta comisión de la falta de PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana H.Y.R. y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 337, 338 y 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los funcionarios actuantes del presente procedimiento los cuales fueron ofrecidos por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del p.p. como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano G.A.P.M., en su condición de testigo promovido por la Defensa Publica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.450, mayor de edad quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “había un maltrato de una vecina y cosa que me extraño porque lo conozco como vecino y al cual le daba el apoyo para atestiguar del todo el trayecto que lo tengo conociendo, es todo. Acto seguido la Defensa Pública V ABG. D.J. realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: donde vive R, calle 19 del Oasis casa 605 P, cuanto tiempo tiene viviendo allí R, 2006 8 años P, cuanto tiempo lo conoce al señor R, mas o menos el mismo tiempo P, usted es miembro del consejo comunal R, si soy vocero P, desde que año R , como 3 años P, tuvo usted conocimiento de algún mal comportamiento R, ninguna denuncia, P, tengo entendido que fue miembro del consejo comunal R, si desde el 2010 desde que comenzó el consejo comunal P, recuerda que cargo tenia el señor R, no recuerdo pero si era mi gente de ese sector y colaborado, ayudo a los vecinos, para ayudar a designar las viviendas y el atestiguó para ayudar a los vecinos, P, ese testimonio fue a favor de quien R, de una vecina una señora, P, cuanto tiempo tiene usted conociendo a la victima R, nunca me la han presentado la conozco es de vista se que vive cerca P, como es el comportamiento en el tiempo que estuvo viviendo el señor, R, es un señor correcto que a pesar que no vive allí su comportamiento no ha cambiado. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas PRIMERA. especifique en que calle y si esta dividida en etapa R, yo vivo en la 19 2da etapa P, en que calle viven ellos? r, en la calle 8 frente a calle de J.R. P, según su usted no conoce a la ciudadana victima R, de vista nada mas P, que actividades ha hecho por la calle donde vive R, no se, P, pertenece la ciudadana victima a algún consejo comunal R, si pertenece no lo se, P, tiene conocimiento si la ciudadana participa, R, no tengo conocimiento P, conoce el comportamiento de la victima R, es compleja esa pregunta y tomar concepto de una madre reflejada en el comportamiento de los hijos, y si los hijos tienen mal comportamiento una madre no lo puede tener y se ha visto afectada la comunidad, P, menciono que el señor acusado pertenece a un consejo comunal R, al momento que se mudo ya no participaba y activamente y ese consejo comunal se desintegro y bajo la participación del consejo comunal P, tiene conocimiento si el acusado tuvo un accidente R, si lo tuvo, P, ha sido capaz de conducir un vehiculo , si el de su propiedad P, que relación guarda con el acusado R, amistad P, cuanto tiempo R, 8 años y un poco mas, nosotros de alguna manera comenzamos a tener contacto todo el grupo lo conocí pero no hubo trato directo, y posteriormente entablamos ciertas amistades de la Base Naval con la comunidad P, ha estado presente en alguna discusión entre la victima y el acusado R, no P, ha usted visto un conflicto entre el acusado y el hijo de la victima que acaba usted de nombrar, R, no Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes preguntas , P, en caso de existir problemas de una comunidad el consejo comunal tiene competencia para resolver ese tipo de problemas R, si estuviera bien organizado si, P, no podría haber recurrido algún denunciante así la segunda etapa R, el problema no es de un solo consejo comunal y eso es un problema vecinal, están desorganizado están desanimado y si lo hay es minoría y el señor José era parte de esas pocas personas que se preocupaban, por la comunidad, P, como tiene conocimiento que el hijo de la victima tiene mal comportamiento R, yo soy representante de mi hijo que estudio en la misma escuela de mi hijo y realmente la forma de expresarse de el era muy grosera el comportamiento de ese niño dejo mucho que pensar un niño que realmente se comporta como un adulto pero no por la madurez si no por su groserías, y nos preguntábamos y decíamos será que ese muchacho no tiene padre, tengo entendido que no esta viviendo con su padre

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos. Toda vez que indica de manera clara y reiterativa que nunca presencio alguna discusión entre el ciudadano J.G.R. y la Sra. H.R. o alguna persona de su núcleo familiar.

Es importante resaltar que de la declaración del testigo se obtiene que su lugar de residencia quede retirado respecto a la ubicación geográfica de las personas involucradas en el presente proceso, obteniendo únicamente información respecto a los hechos debatidos en el presente proceso de manera indirecta, en virtud de la lejanía existente entre sus domicilios.

2) Testimonio rendido bajo juramento por la víctima H.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.688.208, mayor de edad quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “desde hace aproximadamente desde hacen varios años mas que todos por tonterías cualquier cosa, pero últimamente al señor le molesta la basura que va a dar cerca de sus casa para evitar problemas yo le barría los alrededores ya cuando el señor tuve el accidente ya no nos hablábamos mucho sin embrago pedí colaboración de casa en casa y comenzamos a tratarnos mas, el señor encontró vasos plásticos y los agarro y me los lanzo y me comenzó a decirme gocha no se que y me llamo basura y en eso mi esposo sale el no estaba al tanto me insulto y le dijo a mi esposo recién llegado yo le dije que respetara, salieron sus hijos también se metieron muchos llega Mauri en ese momento y pidió disculpas, y yo le dije OK pero estoy cansada de sus insultos, pasaron sus dos hijos y se disculparon me dieron la mano, paso ese problema, al otro día paso 3 meses después , en eso el señor va sacar el carro de retroceso, cuando el baja comienza a gritar le dije un momento no me grites agarre el palo de escoba, llega el señor y se bajo frente de mi casa a decir que eres esto y que eres aquello, mi hijo le dice ya yo soy mayor de edad el dijo vente que es eso lo que estoy esperando, paso todo y me tiraba puntita. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERA: déme la dirección en que calle y etapa R calle 8 casa 195, P, desde cuando esta viviendo el señor R13 años desde la tragedia de varga, P, específicamente donde queda la casa del acusado, R, al frente P, pertenece a algún consejo comunal R, presto servicios comunitarios pero no en si del consejo comunal P, en que año ocurrió R,3 años como un noviembre pero fecha exacta no se P, participo como vecina con la comunidad en aras de buscar aporte para la operación del acusado R, si todo por varias etapas por la 14 por la calle 10 en algunas desde la mañana hasta la tarde , pedí colaboraciones en la panadería en los carritos P, colaboración de que R, de dinero , P, para que R, para unas placas P, el señor pertenece a algún consejo comunal , R, si como vocero P, como ha sido su comportamiento en la comunidad R, los problemas eran personal, que si llegaban carro cerca de mi casa los mandaba retirar, P, como se dirigía cuando los problemas de la basura R, se dirigía con groserías P, ocurrió esas groserías a otros miembros con otras familia R, no solo cuando yo estaba sola P, cuando se acercaba a la residencia , R, y nos tiraba la basura y a veces también con mi mama pero la mayoría de las veces era conmigo P, el señor acusado manejaba algún carro R, no primera vez que yo lo veía manejando P, algún otro integrante de la familia obtuvo problema R, no. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo, PRIMERA: Como se conocieron R, en el Oasis P, como fue ese trato R, a principio muy poco nos tratamos P, lo poco que se trataban como era, R, muy poca veces nos tratamos de saludo hasta allí nos visitábamos nos tomábamos un cafecito, P, ese comportamiento se mantuvo así hasta que fecha R, ya al señor le molestaba todo que si la bulla que si la pelotas, P, hace cuanto tiempo usted coloco esa bodega en el sector R, 3 años P, usted manifestó que el señor José solo le gritaba cuando estaba sola R, si sola, P, había un vecino que los haya visto discutiendo R, quienes estaban presentes en la primera discusión R, mis esposo mis hijos mi mama, cuando el otro problema había un vecino el señor cheo, P, según lo que esta manifestando aquí cuando la moto, usted algún momento fue a la policía del Oasis R, no yo me dirigí fue a la Policía de Los Taques como en enero 2013 P, Quien la acompaño R, sola, P, algún funcionario le llamo la tensión al señor R, si P, algún otro organismo que haya tenido conocimiento R, de Los Taque paso a la fiscalia de la fiscalia para acá P, ha tenido usted problema con otro vecino R, nunca, P, su hijo a tenido problemas en el sector R, cuando pequeño si pero ahora de grande no como puede describir el comportamiento del señor José para los demás R, el ni siquiera salía. Es todo.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de la persona identificada en el presente proceso como presunta victima, quien señala haber sido objeto de maltratos verbales por parte del ciudadano J.G.R., quien le reclamara ser la responsable de la basura que se depositaba en la parte frontal de su residencia.

Tal señalamiento obedecía a que desde hace meses la ciudadana H.R., había inaugurado una bodega en su residencia lo cual ocasionaba que ciertos desechos en la residencia del Sr. Ramírez.

Respecto a la declaración de la presunta victima se obtiene como información que llama poderosamente la atención a esta Juzgadora, como lo son las circunstancias que rodean las situaciones de supuestos reclamo que precisa la Sra. Heidi, indicando de manera reiterativa que tal hecho únicamente ocurría cuando ambos presuntamente se encontraban solos, por lo que ningún familiar o vecino pudo obtener u observar de manera directo algún hecho.

El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando quien aquí decide que resultó ser poco coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

3) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano O.J.A., en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.715 mayor de edad quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “venimos presentando problemas con el señor acá presente desde hacen mas de 4 años, todo le molesta , una vez paso un muchacho en diciembre salio el señor molesto nos grito pidiendo que respeten, y cerca de su casa había una panadería los niños ibas para esa panadería, y no le gustaba por cualquier tontería para provocarnos, siempre decía bueno si quieres me buscas el padrastro yo soy una persona que no me gustan los problemas, era constante papelitos, una vez apareció un pañal en la esquina de mi casa, todo le molesta con todo el mundo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas PRIMERA: cuanto tiempo tiene conociendo al señor R, 6 años P, que tipo de problemas R , todo le estorba, P, de que manera se refería el señor , R , de un amanera arrogante, los problemas vienen de 4 años para aca P, el señor conduce vehiculo R, la ultima vez que lo vi manejando iba llegando a su casa y di retroceso y tuvo apunto de llegarle a mi hijastro P, cuando manifiesta que casi le llega que ocurrió R, hubo un intercambio de palabra, ese mismo día de es casa tirando punta diciendo grosería que si quería me llamaran a mi que soy el padrastro de los niños de la victima, P, el señor J.R. ,se ha expresado groseramente R, si le dice cosas y gocha y cosas así, P, es conocido con un sobre nombre y como es el comportamiento de la comunidad, R, como una persona problemática P, los problemas han sido con la señora Heidi y sus hijos R, ha estado presente siempre cuando han ocurrido los hechos R, si P, pertenece usted a algún consejo comunal R, no , P, tiene conocimiento cuando la señora Heidi recabo colaboración para el señor R, si mi esposa junto a una sobrina andaba en la carretera con un pote recogiendo dinero P, conoce al señor G.P. R, de vista P, donde vive el señor Padrón R, en la segunda etapa pero con exactitud no se P, el señor Padrón ha estado presente R, estando yo presente no, P, tiene conocimiento si existe alguna amistad R , no puedo dar fe de eso . Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realizo las siguientes preguntas PRIMERA: cuantos años tiene viviendo usted en el Oasis 4 y voy ya para 5 años P, ha tenido problemas personales con algún otro miembro de la comunidad del oasis R, no P, ha tenido usted discusión con el acusado R, si el tiro una botella de refresco para mi casa y mi esposa le dijo que le pasaba y allí me metí yo P, después de eso R, tiraba las puntas P, en que momento ocurrió eso R, una vez cuando le fueron a llevar la citación, y allí el comenzaba a decir cosas P, habían alguna otra persona presente cuando el decía esas palabras R, si estaba mi suegra y mis hijastros, P, tiene conocimiento que el acusado haya tenido otro problema R si, Normis Reina, P, como tuviste conocimiento de ese problemas R, no fue cuentos que escuche P, el señor José ha tenido cualquier tipo de grosería en contra de quien R, de nosotros 3, P a que se dedica usted R, obrero en una empresa, P, como es el comportamiento de su hijastro en la comunidad R, alegre le gusta el deporte dentro de lo normal, P, las casas de El Oasis del lado izquierdo quien vive R, Esta la calle de lado derecho una vecina. Es todo.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene del compañero sentimental de la Sra. H.R., quien de manera clara manifiesta un interés en el presente proceso al identificarse como posible victima también de las agresiones verbales del hoy acusado.

Apunta a diferencia de la victima de actas haber estado presente en la mayoría de las discusiones que se suscitaban entre el Sr. Ramírez y la Sra. Heidi, al igual que su suegra y su hijastro.

Observando quien aquí decide que resultó ser poco coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

4) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano L.J.M.R., en su condición de testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.333.368 mayor de edad quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “ya esto ha venido pasando desde hace años desde el 16 de diciembre del año 2000 y ha medida que ha pasado el tiempo, hicimos una reunión y el señor salio diciendo que le bajara volumen al equipo que mi esposa tiene dolor de muela, yo me compre un moto y la estaba reparando saco el carro de retroceso y me dio, después le dije a su esposa como lo atropellaron a el me tiene que pagar, señor si usted me hubiera atropellado hubiéramos tenido problemas y comenzamos a discutir, y me fui para que los vecinos amigos de mi mama a que el señor Cheo, y me aconsejaron que me quedara tranquilo, y paso el señor me grito ustedes pagan derecho al frente porque si no colocare mi carro al frente , y me dijo que saliera mi padrastro porque según el yo era menor de edad y yo le dije que yo no necesitaba que me defendieran que ya yo era mayor de edad y colocamos la denuncia en la policía de los Taques y luego la fiscalia y después al tribunal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: que edad tiene R, 19 años P, en que escuela estudiaba primaria R, en el Oasis P, culmino sus estudios R, no todo en el oasis , hasta bachillerato P, juega algún deporte R, si la hemos desarrollado pero el señor nos llamaba la atención P, el señor como se refería a tu mama R, de malas maneras P, has estado presente en las discusiones que el señor haya tenido con tu mama R, si con mi mama si P, conoces al señor G.P. R, no nunca lo he visto , P, sabes si el señor Gustavo vive en el Oasis , R, de saber no se donde vive P, como ha sido el comportamiento del señor J.R. R, el problema del señor es su comportamiento dice groserías P, ha tenido tu mama problemas con otra persona R, con ninguna , P, fuiste tu participantes de la colaboración que pidieron para el señor R, no porque yo estaba en San Cristóbal P, el señor maneja R, solo lo vi manejando moto y después trajo personas que lo enseñaran a manejar P. cuando señalas que iba sacando el carro que sucedió R, cuando lo saco si una vecina no le grita me llega y yo le grite ey ey, y fue allí que hable con el y discutimos P, el señor llego hasta donde R, llego hasta la carretera pero su esposa y sus hijos si fueron hasta la casa y el señor José llamo a las personas P, desde cuando vienen surgiendo los hechos R, casi 13 años P, ha tenido algún otro problema , R, si ha tenido problemas con los muchachos que andaban conmigo y los allegados P, pertenece a algún consejo comunal R, me entero que pertenece no lo se Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo PRIMERO: cuantas discusiones ha tenido con el señor Ramírez R, bastante, se originaron problemas hasta cuando hacíamos deportes , al final son problemas insignificantes pero hay leyes para uno pero no para los demás P, a que se refiere R, a que el solo nos llamaba la atención a nosotros P, en las discusiones que se ha manifestado has estado presente R, si la ultima vez que el me grito mi mama se desmayo la discusión fue mas fuerte P, hay algún motivo por lo que surgían esas discusiones R , no se si es que esta enamorado de mi mama y con nosotros siempre es que tienen el conflicto P, la señora Heidi lo visitaba o salio a solas con el R, de salir solos no pero de visitarlos cuando recién llegamos allá en el Oasis, el señor siempre nos decía groserías, P, como actuaba tu mama cuando el le decía eso R, mi mama se alteraba y se ponía a llorar , un día le tiro un pañal sucio en la casa de mi mama P, hay otra casa que queda cerca allí tuvo algún problema con el señor José R, para la casa de al lado si y la señora Norellis no voy a discutir y si lo ha hecho , mi casa se limpia las orillas de afuera P, puede definir la conducta del señor Ramírez R, problemático.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene del hijo de la Sra. H.R., quien de manera clara manifiesta un interés en el presente proceso al identificarse como posible victima también de las agresiones verbales del hoy acusado.

Apunta a diferencia de la victima de actas haber estado presente en la mayoría de las discusiones que se suscitaban entre el Sr. Ramírez y su progenitora la Sra. Heidi.

Observando quien aquí decide que resultó ser poco coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana R.M.A.H., en su condición de testigo promovido por la Defensa Publica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.098.244, mayor de edad quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, prestó el debido juramento y expuso: “para mi es buen vecino del oasis, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública quien realizo las siguientes preguntas ABG. D.J.P.: cuanto tiempo tiene conociendo al señor R, hace tiempo de la guaira P , donde vive R, en el oasis primera etapa, P, conoce a la victima R, de vista P, tiene conocimiento de los problemas que ha habido de los problemas R, no P, tiene conocimiento de algún problema que haya tenido en el sector oasis R, no P, como es el comportamiento del señor Ramírez cuando vivía allí R, bien. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas PRIMERA: en que calle vive calle 13 R , esta lejos o cerca de la calle 13 a la 8 R, no esta lejos P, ha sido usted testigo cuando ha ocurrido algún problema R, no P, usted conoce a la señora Heidi de vista, R Si P, ha escuchado si la señora ha tenido algún tipo de problema con otro vecino R, no P, que tipo de relación guarda usted con el acusado somos amigos P, para asistir acá como llego R, ellos me dijeron P, usted conoce al señor Padrón R, si el es Capitán de la Armada P, ha observado si la policía por la calle 8 R, no P, el comportamiento del Señor Ramírez como es, R, bien siempre lo he visto bien P, ha visto usando carro al señor Ramírez R, No , P, conoce al señor Oswaldo a su familia R, de vista Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes preguntas PRIMERA: cuando indica que es un buen vecino a que se refiere R , es bueno y no sale de su casa p, Tiene visibilidad desde su casa para la casa del señor Ramírez R, no. Es todo.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de una vecina que reside en las adyacencias de la urbanización el Oasis de la etapa 1.

    Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado algún problema vecinal.

    En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de esta ciudadana por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad del acusado.

    Observando quien aquí decide que resultó ser poco coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano LORVIN ASIER R.L. en su condición de testigo promovido por la defensa publica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.827.338, mayor de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, prestó el debido juramento y expuso: “yo casi no se, conozco a Heidi como vecino desde hace 20 años. De Heidi ningún vecino ha tenido problema con nadie. Doy fe de este documento del consejo comunal donde firman, cuando yo tuve un accidente ella recogió un dinero para ayudarlo. Pero el señor José siempre hemos tenido problemas hasta con mi familia, que le puedo decir. Continuamente tuvimos problemas con José, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública quien realizo las siguientes preguntas ABG. D.J.P.: desde hace cuanto conoce a José? 13 años aproximadamente. Cuanto tiempo tiene viviendo en Oasis? 13 años. Donde vive usted? Calle 9, casa 225. a que distancia se encuentra su casa de la del Sr. José? Al lado izquierdo, su casa es la 8 y la mía 9. a que distancia se encuentra de la casa de la señora Heidy? diagonal a la casa de la señora Heidy. Ha estado presente en el momento en que se ha suscitado las discusiones? El día de su problema yo no estuve, pero en otras ocasiones si, que si la basura quedaba ahí, la basura de la panadería, eso daba problemas. Cuando se refiere el día de su problema, a cual problema se refiere? Cuando ellos tuvieron su problema. Como tuvo conocimiento del problema? Porque me llega una citación donde ellos tuvieron el problema, una citación donde me habían puesto de testigo y ni me habían dicho nada de eso. Actualmente posee algún cargo dentro de la comunidad? Yo soy vocero de la parte de economía comunal del consejo comunal. Desde hace cuanto? Ya voy para tres años. Ha tenido el consejo comunal alguna denuncia de forma escrita o verbal de las presuntas agresiones? No porque el consejo comunal no se mete en ese tipo de problemas. Como era el comportamiento del señor José? El barría y le caía una basura de la panadería ahí empezaban los problemas. Problemas con quien? Con nosotros, con el negocio. Tuvo algún tipo de discusión con el señor José? Si, como tres veces, porque nosotros en la esquina teníamos una pipa de basura y la brisa movía la basura y le caía a él. Tiene testigos que presenciaron esas discusiones entre usted y José? No. A parte de esas discusiones, que otro tipo de discusiones se daban que usted estuviese presente? P con Heidy y otros vecinos. Usted estuvo presente en ese momento? Si, si los muchachos jugaban futbolito, eso era un problema. Como es el comportamiento de la señora Heidy? Con ella no he tenido quejas, ni he escuchado algún problema con alguien. Alguna vez usted denuncio al señor José al momento de esas discusiones? No, los problemas que tuvimos nunca fue nada legal. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas PRIMERA: explíquele al tribunal cual es la ubicación de su vivienda indicando la calle, donde esta ubicada su casa a la vivienda de José y de Heidi? Es la principal, la calle 8 consta de dos aceras, de la acera de la calle 9 esta mi casa, donde yo vivo, vive Heidy vive frente al sr José y luego yo. Pudiera decir que las viviendas están una al lado de la otra, desde su casa puede ver hacia la casa de los dos? Si. Dentro de los otros voceros del consejo comunal al cual pertenece se ha conversado acerca de los problemas del señor José y de Heidy? De verdad que no, los problemas siempre quedan ahí como problemas de vecinos. Tiene conocimiento si el Sr. José ha tenido comportamiento hostil, o agresivo con Heidi? Tuvieron problemas verbales fuertes y he estado presente. Usted menciono que posee una panadería, y que ha tenido una serie de problemas con el señor José, como ha sido la conducta en ese problema? El empieza a decir que la basura cae en su casa y que el limpia, se empieza a alterar y nos alteramos los dos, hasta que viene alguien y media la cosa, la cosa se ponía fuerte en ese entonces. Tiene conocimiento si el señor José conduce vehiculo? Bueno la moto que tenia. Tuvo conocimiento si el señor José tuvo accidente de transito? Si. Colaboro cuando el señor José estuvo lesionado? Yo no estaba presente cuando se lo llevaron al medico, yo solo lo vi tirado en el piso, yo llame a la ambulancia. Usted colaboro con el señor luego del accidente? Si, como consejo comunal hice una carta para que colaboraran con el señor, la señora Heidi recolecto el dinero calle por calle, porque nadie va a dar plata así por así. Tiene conocimiento si en el casa de la señora Heidi hacen fiesta todos los días? Nunca he visto fiesta ahí. Conoce al señor J.R. como buen vecino? Ha tenido problemas con la comunidad. Lo conoce? Si lo conozco. Es todo.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un vecino que reside lateralmente a la residencia del acusado de actas y diagonal de la ciudadana Heidi.

    Acotó además, a pesar de haber sido poco puntual e impreciso en su declaración haber tenido ciertas diferencias con el Sr. Ramírez, justificando si se quiere su proceder a que la basura que se depositaba en el contenedor de los desechos de la panadería, se volaban y se depositaban en la parte frontal de la residencia del hoy acusado.

    Agregando además, haber sido victima de ciertos ataques verbales por parte del Sr. J.R., en razón de los desechos arrojados producto de su panadería, mas sin embargo nunca considero realizar alguna denuncia o reclamo de manera formal o legal.

    De manera confusa indica no haber observado los hechos debatidos, mas sin embargo obtuvo información de manera indirecta.

    Observando quien aquí decide que resultó ser poco coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

    7) Decoración rendida por el acusado J.G.R.S., del precepto constitucional a quien se les pregunto si deseaban declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, manifestando lo siguiente: “Buenos días, para mi es desagradable porque es una pena que se haya llegado hasta tribunales. Quiero comenzar diciendo que me enseñaron éticas morales y de buenas costumbres. Cuando nosotros llegamos al oasis, veníamos de la tragedia de vargas, y para nadie es un secreto de que toda persona que llego de vargas no todas era de la tragedia sino de personas que se beneficiaron de esas viviendas. Pocos de nosotros hicimos asambleas, se conformo una asociación de vecinos, que en actas y en asambleas a mi me nombraron delegado comunitario, siempre trabaje con la comunidad, siempre he sido partidario de buenas costumbres. Yo conocía al esposo de la señora, m.t., a mi se me dice que yo fui mala persona, eso es mentira es falso porque el señor que yo conocí anteriormente el le daba carne a los muchachos y yo fui uno de4 los que tome iniciativa para que fuera delegado y le inculcábamos deporte a los niños, habían muchos que eran mas que adolescentes, de mal vivir, hacían lo que le daban la gana, querían hacer desastre, cerrar las calles, esas eran mis inquietudes, después que se nombro la asociación de vecinos habían pautas y normas, las personas no podían cerrar las calles, porque nos perjudicaban, el transporte entraba y pasaba frente a las casas, pero muchos de esos personajes hacían lo que les daban la gana, ellos pasaban todo el día frente a mi casa hablando, diciendo malas palabras, peleas, con cervezas, en realidad por una caja de cerveza venían los conflictos. Yo di deporte, mis derechos terminan donde comienzan los derechos de los otros vecinos, ahí peleaban por licores, yo, mi persona y mi familia nos vimos afectados por eso, porque habían vecinos que vendían licor, yo una vez le llegue a mi vecina y ahí vendían licor y hacían parrandas, yo le dije que me venia afectado porque las personas que venían a comprar licor se estacionaban en mi casa y hasta orinaban frente a mi casa, o si hacían una fiesta las personas orinaban en mis casa sin ver que habían personas en frente. Yo pertenecí a un consejo comunal, y eso desde un principio se evitaba, los que queríamos vivir bien nos reuníamos y esa persona era citada y si seguía cometiendo ese tipo de falta se le llamaba la atención. Yo lo que hice fue mantener un respeto hacia mi familia, habían otros que se molestaban, ellos hacían su fiesta y uno trabajaba en la mañana. El hijo de la señora dijo que yo no lo deje jugar, y yo jugué con ellos futbolito, béisbol, siempre hacíamos las cosas de manera ordenada, si algún vecino decía lago les decía que jugáramos en otro sitio, para evitar. Yo vi todo lo que me han querido culpar, yo nunca les pegue, ni le puse calificativos, yo siempre los llame por su nombre, a los señores que vinieron M.T., y con la señora nunca. A la mama me recuerdo que llegaron de los andes y yo los ayude para que invadieran esa casa, yo nunca le falte el respeto a esa señora. Mi señora y yo siempre a acompañábamos a esos muchachos, no entiendo porque se me da ese calificativo. Lo que dijo el otro señor, el no vivía ahí el vivía en la calle 09, vivía con una señora, vendió la primera casa sin el permiso de la señora. Yo me quedo sorprendido porque yo lo que he hecho es mantener el orden en mi familia y en mi casa. Cada quien vive como le da la gana. Me quedo sorprendido por todo esto. Les agradezco porque lo que hicieron cuando yo tuve el accidente. Todo era porque no me haces esto igual al vecino, yo nunca le falte el respeto a esa señora, yo me quedo emocionalmente con mi familia que hemos sido los afectas. Y ese diminutivo de gocho no lo uso porque tengo sangre andina. Yo siempre lo llame por su nombre, nunca le falte el respeto a esas personas. Es fuerte para mi y para mi familia. Ellos dicen que yo salí y les dije que apagaran la música, si lo hice porque era injusto que había personas que tenían que trabajar en la mañana y como dormían con esa música puesta. Yo lo que hice fue decirle a la persona que estaba incurriendo en esa falta. Siempre fui colaborador. Yo conocí al Capitán Padrón hace tiempo, y el vio que yo era colaboradora, estuvimos juntos en la asamblea. Me sorprende todo esto. He sido el afectado. Mi esposa esta enferma yo con esas cuatro operaciones que tuve en la pierna. Yo prácticamente estaba muerto y me devolví y vi a mi hijo tirado y trate de pararme pero no pude porque tenia la pierna partida. Yo vi los medios y en estos días vi a una persona que me dijo que a mi me atropellaron porque yo estaba comprando cerveza con mi hijo. Yo nunca hice nada de eso. Yo comparto y lo hago pero hasta cierto punto. Me quede sorprendido cuando yo estaba comprando una caja de cerveza y yo lo que estaba era trabajando en la refinería, me sorprende por eso. Cuando yo en esta situación he estado mal, tengo 23 años de casado con mi esposa, con tres hijo bien educados, y todo esto por un simple chisme, cuando en verdad el perjudicado soy yo. Todo se podía solucionar hablando. Me quedo sorprendido, yo nunca tuve problemas con la señora y tampoco use ese calificativo y me sorprende porque ella iba a mi casa y compartía con mi esposa, y siempre decía que m.t. esto, y una vez fue a mi casa para que le hiciera una puerta porque su esposo no sabia hacerlo. No entiendo porqué las personas se tienen que ensañar con una persona así. Todos los padres velamos por nuestros hijos pero todos tenemos que enseñarles. Le doy gracias a Dios que nunca tuve en un hecho policial, yo fui funcionario en el aeropuerto de Maiquetía, me quedo sorprendido con todo esto, no entiendo porque se lleva a estos extremos. Los afectados fuimos nosotros, tuvimos que vender nuestro hogar, todo era una burla. Es todo”. Acto seguido la Defensa publica ABG. D.J. realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Cuanto tiempo vivió en el sector oasis? 13 años y 21 días. Cuanto tiempo conoce a heydi? Yo conocí al esposo primeramente, hace 13 años. Su dirección exacta? Calle 08 casa 196, casa verde. A que distancia se encuentra la casa de la señora heydi? En el frente. En que momento comenzaron los problemas? En realidad lo que me sorprende ella dice es que yo le he faltado, yo nunca le he faltado el respeto, ella echaba broma como todo vecino; una vez yo estaba parado frente a mi suegro y ella me agarro la tetilla y me dijo que le provoco. La señora heydi tenia una bodega cuanto tiempo tenia la bodega? Cuando nosotros llegamos ahí la mama monto una bodega y siempre vendía en su casa al final de la calle. En la casa de la señora heydi había bodega? Al principio no pero después que tuve el accidente es que ella monta la bodega. Según lo manifestado por la victima que ciertamente había algo de una basura y que en varias ocasiones usted le reclamo de esa basura, es verdad o no? De forma despectiva es falso, porque yo siempre mantuve el frente de mi casa limpio, yo barría constantemente, incluso después del accidente me toco hacer limpieza porque yo veía que estaba sucia, y yo me puse con la pierna así a limpiar el frente de mi casa. Le reclamo a la señora de esa basura? Si lo dije pero no como reclamo, una vez llegue molesto porque me tenían que operar nuevamente y yo esa mañana había barrida el frente de mi casa entonces Salí y conseguí tres potes de refresco en el solar de mi casa, entonces yo lo que hice fue que agarre los potes los tire para el frente de su cera, pero ellos dicen de que yo me molestaba por eso, yo siempre barría el frente de mi casa, se lo dije de forma espontánea, el papa del señor que esta presente aquí también fue uno de los primeros que conocí. Tuvo una pelea de forma física con el esposo de la señora heydi? No, nunca tuve problemas físicos. Diga si es cierto que tuvo discusión con el hijo de la señora heydi? No, para los hechos el señor no estaba presente, el hijo de la señora se iba para el sector arriba del oasis y yo estaba construyendo mi casa y el llegaba con un palo y la golpeaba y una vez me doblo la columna y me la doblo y yo un día le dije que dejara de golpear mi casa y que golpeara la de él, el no puede decir que no lo vi porque yo si lo ví, mas de una ocasión lo vi que lanzaba basura, tu le decías algo y siempre era mentira. Usted le hizo un reclamo al hijo de la señora? Es falso, yo le pregunte y el me estaba diciendo con palabras mal dichas, términos que me quede sorprendido y yo a él lo aconsejaba, una vez se fue para los rosales y me dijo que había hecho la comunión. El día que usted estaba sacando su carro, en ese momento usted retrocedió y si no es porque el muchacho le grita usted lo hubiese atropellado, es verdad? Falso, yo estaba sacando mi carro y el muchacho me sorprende porque el la ponía en todo el frente de su casa y anteriormente lo vi saque mi carro y le avise que iba a sacar mi carro; el día siguiente yo venia viendo por el retrovisor y él pone la moto en todo el frente donde obstaculiza el paso y además de eso pone un banquito, yo tuve una moto y nunca la puse en la moto; cuando voy retrocediendo el le da un golpe al carro, y el se puso a decir que si no se quitaba lo golpeaba; sale la señora le dije una cosa y sale mi esposa; cuando volví a llegar el muchacho me dijo un montón de cosas delante de un persona que estaba allí, el muchacho comenzó a insultarme y le dije que me respetara y ahí comenzó la cuestión, me dijo de manera despectiva y comenzó a insultarme, y me quede sorprendido y luego llega otra vecina que va a meter su carro cuando vengo nuevamente él esta hablando con otro vecino, y le dije que me iba a disculpar pero yo tengo derecho a mi frente, incluso tengo fotos de camiones que obstaculizan mi salida. Tuvo alguna discusión a parte de los llamados de atención con alguna otra persona del sector? Si, pero ahí muchas personas que se privan de ir a acudir a un sitio. Usted manifestó a los miembros del consejo comunal lo que pasaba ahí? No se manifestó en el momento porque como yo estaba. Acudió a algún organismo policial? Me llegaron tres situaciones y yo acudí y ellos nunca fueron, cuando a mi me pasa esto yo le dije a mi esposa que iba al CICPC y mi esposa me dijo que dejara eso así. El comandante le manifestó porque estaba citado? Si, porque supuestamente era que yo había cometido una falta. En algún momento acudió a la fiscalía municipal a formular la perturbación que presentaba usted? Fui a la fiscalía a ponerme a derecho y a contarle todo lo que había sucedido, le comente todo. Ha tenido algún tipo de problema policial? No. Como puede describir su conducta? Es intachable en mis 44 años, nunca he cometido una falta. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Explíquele si en algún momento en que fecha sufrió el accidente de transito? Fue hace casi tres años, estaba trabajando de lunes a viernes en la refinería, fue un domingo. Fecha en la cual ocurrió?18 de septiembre de 2011. Antes y después del accidente tuvo alguna relación de vecinos entre la señora heidy y usted? Yo siempre fuimos buenos vecinos, siempre colabore, a la mama la ayude para que consiguiera esa casa. Antes de que usted sufriera el accidente había tenido algún problema con la familia de la señora heydi? No, nunca tuve algún problema. Después del accidente tuvo usted algún problema o disconformidad en relación a la familia de la señora heydi? Después lo que ocurre es que yo llego, yo agradecido es que me entero que habían recolectado. Después del accidente hubo o no problemas? No. Tuvo usted algún problema vecinal después del accidente? Yo nunca tuve problemas. La señora heydi o algún integrante en el momento en que usted estuvo lesionado colaboro con usted junto con los habitantes del oasis? Yo estaba en el hospital y tuve 3 meses hospitalizados, la que puede dar fe de eso es mi esposa. Estando usted hospitalizado, usted perdió la conciencia? Yo estaba conciente. En algún momento un funcionario policial, acudió a su residencia a los fines de practicar una diligencia de investigación? Investigación como tal nunca, vi dos motorizados policías y llego hasta allá, y toco la puerta y le pregunto a mi hijo si el era J.R. y que saliera de ahí, y en eso salgo yo de la parte de atrás y le digo que yo soy J.R., y me pide datos filiatorios. Los funcionarios estaban uniformados? Si, después llego otro policía y el me conocía y me dijo que me llego esa citación y me dijo que era lo que pasaba, y que la citación era para las 8:30 y a mi me la dieron a la 1 de la tarde. Cuando el funcionario le pregunto los datos filiatorios usted se los dio? No, al primero no se los di. Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Gustavo? Desde el 2000, el llego y representaba a la base naval y nosotros tuvimos reuniones con él, nos ayudo y nos aportó ideas. Sus hijos practicaban algún deporte? Los dos siempre han practicado deportes. Jugo con sus hijos en la calle de su casa? Si, la mayoría de los hijos de la comunidad jugábamos deporte en la calle principal, porque al principio eso era un desierto, casi no pasaban carros. Cuanto tiempo tiene usted manejando? Yo anteriormente tenía una moto, en esa comunidad el carro lo tenía recién comprado. Usted sabe manejar? Si, si yo iba a vender el carro llegaban personas a probarlo. Antes del día del accidente usted conducía vehiculo automotor? No tenia vehiculo pero si conducía. Antes del 18 de septiembre de 2011 usted sabia conducir un vehiculo? Si. Y después de esa fecha usted condujo algún vehiculo? Después de las operaciones, yo el vehiculo lo compre después del accidente. Después del accidente condujo el vehiculo? Si, como 8 cuadras, de la escuela a mi casa. Usted fue victima de un accidente de transito, cuando lo sufrió le dio tiempo de retirarse del lugar? A mi que el que asiste en pleno accidente habiendo tres testigos. La defensa objeta la pregunta de la fiscal del ministerio público para que se aboque a lo debatido que es la perturbación pública. Acto seguido la fiscal explica que una de las perturbaciones por lo que dijo algunos de los testigos, y el señor J.R. dijo que el muchacho por inercia debió quitarse, por eso quiero saber si el señor actúa por inercia. Por inercia no es lo mismo que yo conciente de que yo este pasando en mi moto y que una persona que este tomada venga y me atropelle, y yo fui rescatado por un bombero que es vecino, y me conoce. Tuvo usted en algún momento con la ciudadana heydi o alguien de su familia? No. Tuvo algún problema con el señor Oswaldo? No, yo me sorprendí porque un día esa persona me dejo de hablar. Usted sufrió alguna perturbación por parte de la familia heydi? Yo considero que si. Lo insultaron antes? Si, me amenazo en el momento y después de lo del vehiculo. Ha hecho fiestas en su casa? no, nunca. Es todo.

    La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye.

    Así las cosas, cuando la declaración del acusado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatado con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.

    De igual manera, vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor E.P.S. en su libro: “La prueba en el p.p. acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el p.p. acusatorio. (Editorial B.H., Casacas- 2000, página 154).

    En ese mismo sentido y a mayor abundamiento, es oportuno referir lo afirmado por el reconocido jurista M.M.E., en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal” quien señala que: “El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad. La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S. tiene hacía este medio de prueba.

    A sensu contrario, la ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aun siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios”. (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el p.p., Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214).

    Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar la declaración del acusado a los fines de determinar si coincide o difiere con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corrobore lo probado en el presente juicio oral y público.

    Se hace la acotación que su declaración fue realizada de manera espontánea, voluntaria, libre de coacción y apremio y debidamente asistido de sus abogados defensores, mediante la cual narra los hechos y describe con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de sus ocurrencias, rechazando expresamente su culpabilidad y responsabilidad en el mismo.

    En tal virtud, de lo manifestado por el acusado, esta Juzgadoras le atribuya valor de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

    De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice no debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como falta la PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de incongruencias no solo con lo depuesto por la presunta victima de actas y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizadas por las partes, si no que a su vez con las declaraciones rendidas durante el desarrollo del presente debate con los testigos referenciales promovidos por la Representación Fiscal e incluso la defensa privada.

    Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la duda RAZONABLE a cerca de la Participación y consecuencial responsabilidad penal del acusado J.G.R.S., acusado por la presunta comisión de la falta de PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana H.Y.R., dudas que surgen indudablemente por las declaraciones de los funcionarios, al manifestar en el debate Oral y Publico, que no recuerdan sus acciones en el procedimiento en el cual resultara detenido el acusado, dudas que llevan a este Juzgador a la creencia cierta que tales hechos no sucedieron tal y como lo expuso la representación Fiscal en su escrito acusatorio.

    Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado J.G.R.S., sea responsable penalmente de la falta por el cual se le acusó, ya que en el debate oral y publico el Fiscal del Ministerio Publico, con el acervo probatorio previa mente admitido no logro demostrar los hechos que plasmo como objeto del debate Oral y publico en el presente asunto, ya que no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria que el mencionado acusado perturbara de manera única o constante alguna reunión publica, el reposo o la ocupación de la ciudadana H.R. en su hogar; contando únicamente con el testimonio de la denunciante y de quienes al igual que su persona refieren haber sido victima de tales hechos, mas sin embargo fueron promovidos por la vindicta publica como testigos referenciales de los hechos debatidos.

    No contando si quiera esta Juzgadora al momento de decidir con una inspección técnica del sitio del suceso, que permita determinar no solo la existencia del sitio en donde manifiesta la victima que ocurrieron los hechos denunciados, sino que a su vez, poder precisar de manera cierta las condiciones de espacio, características, distancia, cercanía o lejanía entre las residencias de los ciudadanos H.R. y J.R., y con ello aportar la certeza de los hechos narrados en el escrito acusatorio presentado.

    PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

  3. - Declaración jurada del testigo Oropeza G.C.A..

  4. - Declaración de la testigo M.R..

  5. - Declaración de la testigo D.M..

  6. - Declaración de la testigo L.Q..

  7. - Declaración de la testigo L.Q..

  8. - Declaración del testigo M.T.G..

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de a.y.e. a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

    En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; Cursiva nuestra; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, no se llegó a establecer la responsabilidad penal del acusado J.G.R.S. en los hechos narrados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.

    DE LA NO CULPABILIDAD:

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado J.G.R.S., venezolano, natural de Cabimas, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-07-69, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-11.056.923, con residencia en balcones 1 de Paraguana, piso 2B apartamento 2B de esta ciudad de Punto Fijo; a quien en la audiencia oral de fecha 07.04.2014, en la comisión de la falta de PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana H.Y.R., es decir, el cúmulo de pruebas testimoniales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas haya cometido la falta antes señalada; contando en el presente caso únicamente con el testimonio de la denunciante H.R. y su núcleo familiar

    Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de un ciudadano, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada su participación en la comisión del hecho punible que le imputa el fiscal del Ministerio Público.

    Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que reza así:

    “Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

    En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente: “… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

    De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    En cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente: “…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Es evidente que este Tribunal tiene dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos, y tiene la obligación de absolver, aunado al hecho que las pruebas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del ciudadano J.G.R.S. acusado por la comisión de la falta referente a la PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana H.Y.R..

    Es por eso que, partiendo del postulado constitucional contenido en el artículo 2 que establece que la República de Venezuela se constituye en un estado social de derecho y de justicia, quien aquí decide considera que lo más justo y equitativo en aras de materializar el aludido dispositivo, es absolver al acusado J.G.R. de los cargos fiscales y por vía de consecuencia hacer cesar todas las medidas restrictivas de libertad que obran en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J.G.R.S., venezolano, natural de Cabimas, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-07-69, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-11.056.923, con residencia en balcones 1 de Paraguana, piso 2B apartamento 2B de esta ciudad de Punto Fijo; a quien en la audiencia oral de fecha 07.04.2014, este Juzgado Unipersonal los ABSOLVIO, por la presunta comisión de la falta de PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana H.Y.R.; decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra el acusado y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia de imposición del texto integro de la sentencia absolutoria VIERNES (06) DE JUNIO A LAS (11:15) DE LA MAÑANA; se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente asunto penal. Regístrese y Publíquese el presente fallo dentro del lapso legal previsto en el artículo 347 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los tres días de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

    ABG. C.R.B.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIDELYS SANCHEZ J

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