Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020791

ASUNTO : KP01-P-2011-020791

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: J.A.P. debidamente asistido por el abogado Y.S.R.V. según consta en poder otorgado ante la notaria publica tercera de Barquisimeto Estado Lara en fecha 31v de agosto del año 2011 quedando anotado bajo el Nª 12 tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO MPFI AUT, CLSE AUTOMOVIL, TIPÒ SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLAJA19W1TB416972 SERIAL DE MOTOR C20LE25142160 PLACAS VAG00M COLOR BEIGE, AÑO 1996 USO PARTICULAR este Tribunal para a decidir observa:

Cursa en el expediente acta de investigación penal de fecha 15 de septiembre del año 2010 donde los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas dejan constancia del modo lugar, tiempo en que se produce la retención del vehiculo esto a raiz de la inspección de talleres mecánicos los mismos se dirigen al estacionamiento la 27 donde fueron atendidos por el ciudadano P.J.A. indicando que dicho estacionamiento es propiedad de H.J.A. permitiendo el libre acceso por lo que se procedió a revisar los vehículos que se encontraban en el lugar en donde al efectuar la revisión al vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO MPFI AUT, CLSE AUTOMOVIL, TIPÒ SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLAJA19W1TB416972 SERIAL DE MOTOR C20LE25142160 PLACAS VAG00M COLOR BEIGE, AÑO 1996 USO PARTICULAR se pudo constatar que el mismo presentaba seriales alterados por lo que se procede a retener el vehiculo antes mencionado.-

Consta en el expediente documentos de compra venta donde se evidencia la tradición del vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO MPFI AUT, CLSE AUTOMOVIL, TIPÒ SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLAJA19W1TB416972 SERIAL DE MOTOR C20LE25142160 PLACAS VAG00M COLOR BEIGE, AÑO 1996 USO PARTICULAR evidenciándose que la ciudadana L.M.M.M. vende al ciudadano J.A.P. es el propietario del referido vehiculo

Igualmente consta en el expediente CERTIFICADO DE REGISTRO Nª 0965003 a nombre de MAYOL MUÑOZ J.R.d. fecha 23.01.2004 donde se establecen las siguientes caracteristicas MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO MPFI AUT, CLASE AUTOMOVIL, TIPÒ SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLAJA19W1TB416972 SERIAL DE MOTOR C20LE25142160 PLACAS VAG00M COLOR BEIGE, AÑO 1996 USO PARTICULAR

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Cursa a los folio 55 Oficio 9700-127-DC-UD-343-05-12 de fecha 28 de Mayo de 2012, experticia de reconocimiento y peritajes al certificado de registro a fin de determinar la falsedad o autenticidad del titulo de propiedad, en sus conclusiones se señala que el documento debitado es AUTENTICO.

Ahora bien, ciertamente de las referidas actuaciones como de las experticia realizadas al vehículo en cuestión, se observa que el mismo presenta una series de irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el tanta veces mencionado vehículo, ya que se determinó que presenta la chapa identificadora de la carrocería SUPLANTADA sin embargo no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedando establecido por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por ningún hecho delictivo según el Sistema de Información Policial, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día de la retención, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano J.A.P. titular de la cèdula de identidad Nª 12.026.278 debidamente asistido por el abogado Y.S.R.V., es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, es por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad Depósito, al ciudadano J.A.P. debidamente asistido por el abogado Y.S.R.V., QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: J.A.P., debidamente asistido por el abogado Y.S.R.V. por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, quedando obligado, a no realizar transacción alguna con el citado bien y a colocarlo a disposición de este Tribunal y del Ministerio Público cuando así lo requieran. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CORRALON Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO MPFI AUT, CLASE AUTOMOVIL, TIPÒ SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLAJA19W1TB416972 SERIAL DE MOTOR C20LE25142160 PLACAS VAG00M COLOR BEIGE, AÑO 1996 USO PARTICULAR al mencionado ciudadano EN CALIDAD DE DEPÓSITO. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, una vez fenecido el lapso de apelación del autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No.3

Abg. A.O.M. La Secretaria.

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