Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º.

AUTO

ASUNTO: 2C-S-001-2008

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano L.M.T.R. titular de la cédula de identidad N° 11.619.683; abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.186, actuando en el presente Asunto como Apoderado Judicial del Ciudadano HOLMAN A.Q.C., titular de la cédula de identidad N° 15.773.245, quien consta en las actuaciones como presunto propietario del vehículo de las siguientes características: PLACA: 64XPAG; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GTT9F4C5JV601516; SERIAL DE MOTOR: 11244546; MARCA: GMC; MODELO :1988; COLOR AZUL; CLASE CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; haciendo las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones según Acta de Investigación Penal signada con el N° CR1-DF12-1RA-SSIP-454; de fecha 01 de Noviembre de 2007; que siendo aproximadamente las 03: 15 horas de la tarde, encontrándose de comisión el funcionario DTGDO (GNBV) C.H.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.798.348, adscrito al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en operativo de Revisión de Vehículos, específicamente en el Punto de Control fijo El Corozo ubicado en el Municipio Torbes del Estado Táchira, observó que se acercaba un vehículo tipo Chuto, en dirección San Antonio-San Cristóbal, le informó al Ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho de la vía y se bajara del vehículo, le solicitó su documentación personal, presentando una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela en condición de residente a nombre de L.D.J.B.R., signada con el N° E-81.559.219, manifestando tener 42 años de edad, nacido el día 02/02/1965, Casado, Alfabeta, no reservista, Profesión u Oficio conductor, Natural de Yarumai Departamento de Antioquia- República de Colombia y residenciado actualmente en la Av. La Gloria, Casa N° 2-27 de La Fundación La V.V.E.C.; teléfono 0416-118.66.07; igualmente le solicitó los documentos de propiedad del vehículo que conducía, presentando copia fotostática del Certificado de Circulación signado con el N° 6099760, donde se reflejan los datos de un vehículo con las siguientes características MARCA GMC, COLOR AZUL, PLACA 64X-PAG, SERIAL DE CARROCERÍA , no coinciden con los seriales que se encontraban plasmados en el Certificado de Circulación signado con el N° 6099760, que el Ciudadano conductor le había presentado, por lo que presumió que el referido vehículo presenta suplantación de los seriales de Carrocería, motivo por el cual se le informó al ciudadano que el vehículo sería retenido preventivamente y remitido a un Estacionamiento Judicial de la Jurisdicción a la orden de la Fiscalía Superior del Estado Táchira.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO EN ORIGINAL, signado con el N° 25158121, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Abril de 2007, a nombre de HOLMAN A.Q.C.; con cédula o RIF V-15773245; con las siguientes características del vehículo: PLACA DEL VEHÍCULO: 64XPAG; SERIAL DE CARROCERÍA 1GTT9F4C5JV601516; SERIAL DE MOTOR: 11244546; MARCA: G.M.C; MODELO: 1988; AÑO: 1988 COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA.

En segundo lugar se observa en copia simple DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO-CO-LC-LRI-DIR-DF-2007/3371; suscrito por el C/DO (GN) GÁMEZ M.L.G.; quién concluye en su peritación en base a los estudios técnicos realizados lo siguiente:

1) El serial VIN de carrocería (estiquet) Nro. 1GTT9F4C6KV611616, SE ENCUENTRA ORIGINAL.

2) El Serial del Chasis N° 1GTT9F4C5JV601516 SE ENCUENTRA ORIGINAL.

3) Motor Cilindros

4) REFERIDO VEHÍCULO PRESENTA CAMBIO DE CABINA.

En tercer lugar, se observa FACTURA ORIGINAL DE COMPRA N° 0260 de fecha 16-02-07, emitida por COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ PARTS, C.A., con Número de RIF: J-31574969-6; a nombre de HOLMAN A.Q.C.; donde se describe el concepto u objeto de compra por parte del solicitante de marras; consistente en UNA (01) CABINA COMPLETA WHITE, USADA; SERIAL 16TT9F4CGKV11616; con un precio total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL (8.880.000).

En Cuarto lugar, se observa COPIA CERTIFICADA DE MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN, Expedido por EL SENIAT; donde se deja constancia de la adquisición de la CABINA SERIAL 1GTT9FC6KV611616 y del MOTOR Serial N° 11340796 por parte de la COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ PARTS, C.A.

En quinto lugar, se observa C.D.E. emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de fecha 21 de Septiembre de 2007; suscrita por el Lic. Gustavo Adolfo Jiménez, Inspector Jefe de la Brigada de Vehículos en Peracal; donde determinaron en base a la experticia practicada a los seriales del vehículo de marras lo siguiente:

1) Presenta cambio de Cabina serial 1GTT9F4C6KV611616, el cual se encuentra EN SU ESTADO ORIGINAL

2) El serial de Carrocería se encuentra en su ESTADO ORIGINAL

3) Presenta cambio de motor serial 11340796, el cual se encuentra EN SU ESTADO ORIGINAL.

4) Se consultó ante el Sistema SIIPOL, constatando que no se encuentra Solicitado ante el Cuerpo Policial, y ante el INTTT, registra a nombre de QUIROGA CAÑAS HOLMAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.245.-

En sexto lugar, se observa COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA; que acredita la propiedad del vehículo de marras, donde IMPORTADORA ROMERO, C.A., representada por el Ciudadano A.M.R.N., plenamente identificado en el documento in comento, da en venta pura y simple dicho vehículo al Ciudadano HOLMAN A.Q.C.; es de hacer notar que aún cuando en el citado documento aparecen algunas características del vehículo que difieren del Certificado de Registro de Vehículo antes citado, de acuerdo al análisis hecho por este Juzgador dichas diferencias obedecen a los trámites realizados ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como a los posteriores cambios tanto de cabina como de motor; no constituyendo esto un obstáculo para presumir que dicho documento corresponde a la transacción realizada por las partes antes descritas.

DE LA DECISIÓN

Este Juzgador a.c.f.l. presentes actuaciones, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el diligenciante y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud, considero que son suficientes los elementos evaluados, para determinar que el Ciudadano HOLMAN A.Q.C.; es el propietario del vehículo PLACA: 64XPAG; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GTT9F4C5JV601516; SERIAL DE MOTOR: 11244546; MARCA: GMC; MODELO :1988; COLOR AZUL; CLASE CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; en consecuencia en resguardo del Derecho que lo asiste SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO antes descrito; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

SE ORDENA LA ENTREGA del vehículo la entrega del vehículo PLACA: 64XPAG; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GTT9F4C5JV601516; SERIAL DE MOTOR: 11244546; MARCA: GMC; MODELO :1988; COLOR AZUL; CLASE CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA, al Ciudadano HOLMAN A.Q.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.773.245, domiciliado en Carrera 6 N° 5-39 P.N., San C.E.T.; en virtud del análisis de las actuaciones, donde existen suficientes elementos para considerar que el vehículo descrito, es propiedad del citado Ciudadano; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

LA SECRETARIA

2C-S-001-2008

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