Decisión nº UJ012005004575 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002209

ASUNTO : UP01-P-2005-002209

Vista la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN emanado del Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado M.A.G. TORRES, A FAVOR DEL CIUDADANO O.J.G.T., titular de la cedula de identidad N° 7575397 y con residencia en carretera principal Las Flores, casa sin número cerca del abasto Delia, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia segunda del Ministerio Publico signada con el número 22F2-0732-05, por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, donde aparece como presunto imputado el ciudadano J.M.P.H.; siendo que el ciudadano O.J.G.T., expresó en su escrito “que se siente atemorizado, porque logró quitarle el arma al ladrón, lo sometí y me llamaron diciéndome que me buscarían sino salía el muchacho en libertad, a esa gente no le importa nada, matan a ala gente como si nada, y en vista de otros casos que han pasado, temo que me vaya a pasar algo por esa razón pide protección para su familia y para él, en su residencia y en la escuela Tacarte de Las Flores, en el barrio Tacarte Municipio Cocorote cerca de la bodega de Juan, por las noches. Es por las consideraciones antes señaladas, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia del ciudadano O.J.G.T., titular de la cedula de identidad N° 7575397 y con residencia en carretera principal Las Flores, casa sin número cerca del abasto Delia, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y en la escuela Tacarte de Las Flores, en el barrio Tacarte Municipio Cocorote cerca de la bodega de Juan, por las noches, durante un lapso de noventa (90) días. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 1

Abog. G.C.T.A.

La Secretaria

Abog. C.Z.

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