Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA

Acarigua, veinte (20) de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : PP21-L-2012-000172

PARTE ACTORA: Ciudadano R.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.418.300.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: X.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.895

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A. sucesora de E.F.A., inscrita por ante el registro de comercio que llevaba el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 78, Tomo 1 de fecha 21 de mayo de 1.958, con ultima reforma inscrita en fecha 2 de abril de 2009, anotada bajo el N° 18, tomo 31-A.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Abogada A.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº17.612.524 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 127.531

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas X.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.895 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.V.R. y A.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº17.612.524 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 127.531 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A. sucesora de E.F.A., según consta de instrumento poder que presenta en este acto en original a efecto videndi, y el cual se consigna en copia simple, identificación y cualidades de todos que se evidencian de autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el dia de hoy, a los fines de celebrar una transacción judicial, para dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERO

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que conviene en que el motivo de la finalización de la relación de trabajo de su representado ciudadano R.V.R. se debió a su retiro voluntario de la sociedad mercantil demandada en fecha 08 de febrero de 2011, por lo que en consecuencia no le corresponden la indemnizaciones por despido injustificado y el pago sustitutivo del preaviso.

SEGUNDO

La parte demandante manifiesta que finalizada la relación de trabajo con su patrono, se le efectuó un pago por prestaciones sociales, surgiendo unas diferencia a su favor por los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, así como manifiesta que se le adeudan unas diferencias por el pago de las comisiones correspondientes al último trimestre laborado y por el beneficio de alimentación para los trabajadores al cual no dio cumplimiento la parte demandada durante la existencia de la relación que los unió.

TERCERO

La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que son ciertos los hechos manifestados por la parte accionante en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, e indica que le adeuda al accionante el pago del beneficio de alimentación previsto en la ley de alimentación para trabajadores, las comisiones generadas por este durante el último trimestre laborado para su representada y unas diferencias por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, en la cantidad de VEINTINUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 29.030,11) por el beneficio de alimentación; la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 9.476,16) por el 1% de las comisiones por ventas; la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.158,72) por diferencia de utilidades del último año; y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 335,10) por vacaciones y bono vacacional fraccionados.

CUARTO

La representación de la demandada a los fines de poner fin al presente litigio ofrece en este acto pagarle al ciudadano R.V.R. las cantidades indicadas en la clausula TERCERA por los conceptos de comisiones pro ventas, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, todo lo cual arroja la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000,00), monto que ofrece pagar el día diez (10) de junio del 2013, mediante la entrega de un (1) cheque a nombre del ciudadano R.V.R..

QUINTO

La parte actora expone que, visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional.

SEXTO

Las partes convienen que nada se le adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho están siendo convenidos, y solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ

ABG GISELA GRUBER LA SECRETARIA

ABG YRBERT ALVARADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

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