Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoDisolución Y Liquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano VERNON F.O.L., Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.411, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 36 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ciudadano A.J.G.A., abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.896, Inpreabogado Nº 199.506, domiciliado en la Calle Delta Nº 37 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

DEMANDADA: Ciudadana M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.498.825, domiciliada en Calle 5 de Julio, casa Nº 36, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Por recibido el libelo de demanda anterior Este Juzgado ordena anotarla en el registro correspondiente bajo el Nº 9203-2013.

En fecha 16/09/2013, se recibió demanda presentada por el ciudadano por el ciudadano VERNON F.O.L., Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.411, debidamente asistido por el abg. A.J.G.A., en contra de la ciudadana M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.498.825, por Disolución y liquidación de la Comunidad Conyugal, expone lo siguiente: “…Soy divorciado de la ciudadana M.H.…según se evidencia en Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. de fecha 1 de Abril de 2013…se abordó todo lo concerniente a las instituciones familiares, Vale decir: lo relativo a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, de la Custodia, de la Convivencia Familiar y de la Obligación de Manutención de nuestros hijos adolescentes…”.

III

MOTIVA

Por cuanto se evidencia que existen hijos comunes, y uno de ellos actualmente es adolescente, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la Competencia, por cuanto ésta es la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso especifico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del Territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso. Es así como nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el merito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del Territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de merito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.

Es importante analizar la competencia por la materia y la cuantía para conocer de la presente reclamación, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por cuanto la competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la materia y la cuantía, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, y de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

Este Juzgador, observa que se desprende del libelo y de los anexos que procrearon cuatro hijos, que llevan por nombre VERNON FRANCISCO, M.J., M.A. y K.R., el ultimo de los nombrados es un adolescente, nació el día 16/12/1996, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio diecisiete (17) del presente expediente, y actualmente tiene diecisiete (17) años de edad, en consecuencia a los fines de determinar quien es el Tribunal competente para conocer de la misma, debe tomar en consideración lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Primero ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece los siguiente:

Articulo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: …omissis…I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescente comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes…

(Subrayada y negrillas del Tribunal).

Es evidente que por cuanto se desprende en el caso concreto que nos ocupa que existe un hijo adolescente común, como es el caso del adolescente K.R.H., quien actualmente tiene diecisiete (17) años de edad, y en atención a la norma antes transcrita, quien le corresponde conocer en estos casos cuando existen un adolescente es a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia le corresponde conocer de la presente demanda de Liquidación de la Comunidad Conyugal es al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano VERNON F.O.L., Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.411, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 36 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente asistido por el abg. A.J.G.A., en contra de la ciudadana M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.498.825 .SEGUNDO: Se Declina la Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..-

La Secretaria Titular.

Abg. G.C.B.M..

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 325-2013.CONSTE.-

La Secretaria

LAMS.-

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