Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003780

PARTE ACTORA: V.A.S.B., titular de la cédula de identidad Número 17.752.615.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.M., IPSA Número 116.906.

PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A. (CORPORACIÓN ORTA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FELIX ORTA, IPSA Número 200.611.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de mayo de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano V.S., debidamente asistido por el Abog. C.M., IPSA Número 116.906. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado FELIX ORTA, IPSA Número 200.611, según poder que corre inserto en autos. En este estado, las partes manifiestan a la Juez que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la entidad de trabajo demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el Abogado F.T.O.V., quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte actora, ciudadano V.A.S.B., la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46 CENTIMOS (Bs. 29.069,46), a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; pago que se hará efectivo en este mismo acto mediante el Cheque Número 33676847 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil y a favor del demandante, de lo cual se deja expresa constancia a los autos. Asimismo es necesario señalar que dicha cantidad se obtuvo una vez revisados los conceptos demandados, el tiempo de servicio del demandante, los salarios devengados y el pago que se había realizado al trabajador por prestaciones sociales en fecha 10/08/2015, por la cantidad de Noventa y tres mil doscientos ochenta y seis bolívares con 76 céntimos (Bs. 93.286,76). Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante y que esté relacionado con los conceptos demandados con motivo de la prestación de sus servicios; a saber: prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas (10 días), vacaciones fraccionadas (7,66 días); bono vacacional fraccionado (7,66 días) para un total de Ciento Cuatro Mil Ciento Ochenta Y Un Bolívares Con 32 Céntimos (Bs. 104.181,32). Por otro lado, el ciudadano V.S., debidamente asistido por el Abog. C.M., IPSA Número 116.906, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y/o representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se haga la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir copia certificada para cada una de las partes, para lo cual se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000, se entregan en este mismo acto y se deja expresamente establecido transcurrido el lapso de ley, sin que se haya interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. K.M.

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