Decisión nº 54-11 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

AUTO ACORDANDO NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO

Resolución N° 54-11 CAUSA 6C-S-2226-10

Visto el escrito presentado por el ciudadano W.P.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-23.736.539, y asistido por el Abg. R.A., inpreabogado N° 107.085, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo: PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, este Juzgado Sexto de Control ordenó oficiar a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, a los fines de solicitar la remisión de la investigación N° 24-F40-2332-09, relacionada con el vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y si el mismo es imprescindible o no para la investigación.-

De igual modo, se evidencia a las actas que conforman la presente causa que el mencionado vehículo fue retenido por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 35, según acta policial de fecha 15-10-2009, en la cual se deja constancia de la retención del vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, conducido por el ciudadano J.L.R.F., titular de la cedula de identidad N° V-19.307.636, por cuanto de la revisión efectuada a dicho vehículo se constato que la placa identificadota (DASH PANEL) ubicada en el borde interno de la puerta del conductor es FALSA.

En los folios 14, 15, 16 y 17 se encuentra inserta, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 35, Primera Compañía, realizada al vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; en cuyas conclusiones se leen:

1.-Que la placa identificadota VIN se determina ……………….… SUPLANTADA.

2.-Que la placa identificadota DASH PANEL se determina……… FALSA.

3.-Que la placa identificadota BODY se determina……................ FALSA.

4.-Que el serial identificador del CHASIS no se pudo determinar

. Acompañado con el correspondiente Registro de Improntas.

Riela al folio 12 de la causa, Certificado de Registro del vehículo bajo estudio N° AJ65WE45268-C1-01, de fecha 09-10-1986, a nombre de R.P.A.P., portador de la cédula de identidad Nº 1.417.097. El cual fue sometido a experticia de reconocimiento legal tal y como se desprende del folio 28 de la causa, por el Experto J.C.M.A., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, el cual arrojó: que según sus claves se seguridad, llenado y formato se encuentra en estado original.

Riela a los folios (33) y (34) Documento de Compra – Venta del Vehículo Automotor, donde el ciudadano R.P.A.P., titular de la cédula de identidad N° 1.417.097, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable del vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano W.A.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-23.736.539, el cual se encuentra en original y debidamente notariado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 3, Tomo 183.

Riela a los folios 36, 37 y 38 de la causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, suscrita por los funcionarios CABO 1RO (TT) N.G.P. y SGTO. 1RO. (TT) CUIBERTO J.O., realizada al vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; en cuyas conclusiones se leen:

A. Serial de Carrocería chapa identificadota del tablero Nº AJ65WE45268 se determina FALSA, en cuanto al material, sistema de impresión y fijación.-

B. Serial de carrocería chapa identificadora de la puerta Nº AJ65WE45268, se determina FALSA, en cuanto al material, sistema de impresión y fijación.-

C. Placa body de la carrocería falsa.-

D. Serial de Seguridad del chasis Nº AJ65WE45268 falso en cuanto troquel y sistema de impresión.

. Acompañado con el correspondiente Registro de Improntas.

De igual modo, riela al folio 55 de la causa, comunicación Nº 0961 de fecha 12 de noviembre de 2010, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa que el vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ser verificado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) REGISTRA VEHÍCULO ROBADO SOLICITADO, según Expediente Nº E-886.315 de fecha 08-05-1998, ante la Sub Delegación Ciudad Ojeda y por el INTTT NO REGISTRA.

Riela al folio 56, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 08-11-2010 Nº 5864-35, practicada por el Inspector HEMBERT GONZALEZ, al vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, arrojando en sus conclusiones lo siguiente:

Presenta la chapa del tablero y puertas falsos.

Presenta la chapa de carrocería body falsa.

Presenta el motor 8 cilindros.

Presenta el serial en su puerta visible y oculta Falsos.

La Unidad registra en el sistema SIIPOL como solicitada por el delito de ROBO según Expediente E-886.315 de fecha 08-05-1998, denunciado por la subdelegación de ciudad Ojeda, y en el INTTT no registra

. (Negritas del Tribunal).

Asimismo, riela a los folios 58, 59 y 60 de la causa, Resolución Nº 895 de fecha 23-11-2010, donde la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, NIEGA la entrega del supra identificado vehículo al ciudadano W.P..

Dentro de este orden de ideas, es preciso traer a colación lo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se ha podido verificar a través de: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 35, Primera Compañía, realizada al vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; en cuyas conclusiones se leen: “1.-Que la placa identificadota VIN se determina SUPLANTADA. 2.-Que la placa identificadota DASH PANEL se determina FALSA. 3.-Que la placa identificadota BODY se determina FALSA. 4.-Que el serial identificador del CHASIS no se pudo determinar”. 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, suscrita por los funcionarios CABO 1RO (TT) N.G.P. y SGTO. 1RO. (TT) CUIBERTO J.O., realizada al vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; en cuyas conclusiones se leen: “A. Serial de Carrocería chapa identificadota del tablero Nº AJ65WE45268 se determina FALSA, en cuanto al material, sistema de impresión y fijación. B. Serial de carrocería chapa identificadora de la puerta Nº AJ65WE45268, se determina FALSA, en cuanto al material, sistema de impresión y fijación. C. Placa body de la carrocería falsa. D. Serial de Seguridad del chasis Nº AJ65WE45268 falso en cuanto troquel y sistema de impresión.” Y 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 08-11-2010 Nº 5864-35, practicada por el Inspector HEMBERT GONZALEZ, al vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, arrojando en sus conclusiones lo siguiente: “Presenta la chapa del tablero y puertas falsos. Presenta la chapa de carrocería body falsa. Presenta el motor 8 cilindros. Presenta el serial en su puerta visible y oculta Falsos. La Unidad registra en el sistema SIIPOL como solicitada por el delito de ROBO según Expediente E-886.315 de fecha 08-05-1998, denunciado por la subdelegación de ciudad Ojeda, y en el INTTT no registra”. (Negritas del Tribunal); de lo cual se colige que todas estas experticias, practicadas por distintos expertos reconocedores y cuerpos policiales, son contestes al indicar que el vehículo ut supra identificado, presenta todos sus seriales identificadores falsos, es decir, el vehículo no pudo ser reconocido, por lo tanto no se le puede cotejar con el titulo de propiedad, y a su vez con el documento de compra venta; aunado al hecho cierto que según comunicación Nº 0961 de fecha 12 de noviembre de 2010, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa que el vehículo PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ser verificado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) REGISTRA VEHÍCULO ROBADO SOLICITADO, según Expediente Nº E-886.315 de fecha 08-05-1998, ante la Sub Delegación Ciudad Ojeda y por el INTTT NO REGISTRA, de lo cual se desprende que él referido vehículo se encuentra solicitado, según el sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin constar en las actas que discurren en el presente expediente, que dicha situación haya cesado, situaciones éstas, que imposibilitan a quien aquí decide, entregar el referido vehículo, es por que este tribunal considera que lo procedente en derecho es, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO que presenta las siguientes características: PLACAS JAP-44V, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51GP7Y000138, MARCA DODGE, MODELO BRISA, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano W.P.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-23.736.539, y asistido por el Abg. R.A., inpreabogado N° 107.085. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado SEXTO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO que presenta las siguientes características: PLACAS VCY931, SERIAL DE CARROCERIA AJ65WE45268, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1980, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano W.P.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-23.736.539, y asistido por el Abg. R.A., inpreabogado N° 107.085. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 6 (S)

ABG. A.P.B.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, la presente decisión quedó registrada bajo el N° 54-11.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

CAUSA N° 6C-S-2226-10

ASUNTO Nº VP02-P-2010-052930

INVESTIGACIÓN Nº 24-F40-2332-09

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