Decisión nº 1129 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.A.L.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 11.857.095, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.G.F.Z., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula Nº 24.232, por una parte y por la otra, la ciudadana S.S.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.872.173, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con matricula No. 18.818, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la Homologación de Convenimiento de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, de los siguientes bienes de fortuna que conforman la Comunidad de Gananciales:

A.- Un inmueble formado por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela Nro. 7-11, situada en la etapa no. VII, denominada Urbanización Campo Alegre, construida sobre el lote 4C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35, con la Av. 11, en la cercanía de la Urbanización Doral Norte, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y de mas determinaciones constan en el documento de Parcelamiento del Lote 4C, de la Urbanización Caminos del Doral (Etapa VII), protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2002, Bajo el No. 2; Tomo: 13; Protocolo Primero.

La Propiedad del inmueble nos corresponde a tenor del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Octubre de 2002, bajo el Nº. 48, Protocolo: 1ro., Tomo: 5, y documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario de fecha 22 de Enero de 2004, bajo el Nro. 25; Protocolo: 1ro.; Tomo: 4. - Con un valor real de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,oo).-

B.- El 100% de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil VIAL COM, C.A., persona Jurídica de este domicilia debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre de 2004, anotada bajo el Nro. 32; Tomo: 53-A. Con un Valor nominal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,oo)

C.- Cincuenta Mil (50.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil LA VEREDA KIDS, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2006, anotada bajo el Nro. 50; Tomo: 44-A. Con un Valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,oo), de los cuales se ha cancelado el 20%, es decir, se han cancelado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)

D.- CIEN MIL (100.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil CORPORACION DRACA, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2007, anotada bajo el Nro. 50; Tomo: 32-A. Con un Valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,oo), de los cuales se ha cancelado el 20%, es decir, se han cancelado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

E.- DIECISIETE MIL (17.000) acciones nominativas suscrita en la Sociedad Mercantil SKY WAY, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 2005, anotada bajo el Nro. 02; Tomo: 39-A. Con un Valor nominal de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), de los cuales se ha cancelado el 20%, es decir, se han cancelado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3,.400,oo).

F.- Un vehículo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Año: 2005; Color: PLATA; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Placas: VCB28E, Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U147603, Serial de Motor: G4GC5212029, Uso: Particular, características estas que constan en el certificado de origen Nº AK- 22192, de fecha 29 de abril de 2005. Con un valor real de

G.- SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil EXITEL, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nro. 24; Tomo: 43-A. Con un Valor nominal de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), de los cuales se ha cancelado el 20%, es decir, se han cancelado la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo).

H.- DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil VOICE COM, C.A. persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2002, anotada bajo el Nro. 32; Tomo: 24-A., con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

I.- SESENTA Y SIETE MIL (67.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil PRONTO CLEAN, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nro. 42; Tomo: 39-A. Con un Valor nominal de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67,000,oo).

J.- Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Placas: BBP81M, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60007V314994, Serial de Motor: 07V314994, Año: 2007; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso Particular. Con un valor real de

K.- CIEN (100) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil CIRCUS CIRCUS, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2012, anotada bajo el Nro. 51; Tomo: 57-A 485. Con un Valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,oo).

L.- SESENTA Y TRES (63) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil TALATA, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Abril de 2010, anotada bajo el Nro. 25; Tomo: 26-A. Con un Valor nominal de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,oo).

M.- CIEN (100) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil TINTORERIA Y LAVANDERIA ECOLOGICA FRESKO, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2011, anotada bajo el Nro. 26; Tomo: 42-A RM 4TO. Con un Valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,oo).

N.- UN MIL (1.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil PLANETA GOL, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2012, anotada bajo el Nro. 5; Tomo: 21-A RM 4TO. Con un Valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).

O.- El 24% de la acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil TECHNOLAND GAMES & ELCTRONICS NV, persona Jurídica domiciliada en Aruba, según acuerdo celebrado el 17 de Febrero de 2012. Con un Valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,oo).

P.- Certificado de uso Nº L-18276-1502-36, en Casa del M.B.R. ubicado en Aruba, a favor de RAMON LUZARDO V & S.S. SHORTT DE LUZARDO & R.R. & D.L.D.R., de fecha 04 de Septiembre de 2007. Con un valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).-

Q- Acción del Club Naútico, distinguida con el No. 1554, de fecha 30 de Octubre de 2007, anotada al folio 022, de los Libros de acciones llevados por esa institución, con un valor nominal de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

Los cuales han convenido en plantear la liquidación de la comunidad de gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

pasa a la propiedad de los niños y/o adolescentes G.E., P.V. y S.L.S., en idénticas condiciones, el inmueble formado por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela Nro. 7-11, situada en la etapa no. VII, denominada Urbanización Campo Alegre, construida sobre el lote 4C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35, con la Av. 11, en la cercanía de la Urbanización Doral Norte, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y de mas determinaciones constan en el documento de Parcelamiento del Lote 4C, de la Urbanización Caminos del Doral (Etapa VII), protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2002, Bajo el No. 2; Tomo: 13; Protocolo Primero. La Propiedad del inmueble nos corresponde a tenor del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Octubre de 2002, bajo el Nº 48, Protocolo: 1ro., Tomo: 5, y documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario de fecha 22 de Enero de 2004, bajo el Nro. 25; Protocolo: 1ro.; Tomo: 4. Inmueble este que seguirá ocupando la” cónyuge ciudadana S.S.S.B., con sus hijos G.E., P.V. y S.E.V.S., el con el compromiso que la ciudadana S.S.M.S.B., no podrá convivir en el mismo, con ningún otro conyugue o pareja, solo con sus hijos, comprometiéndose ambos cónyuges a realizar el traspaso respetivo a nombre de los niños y ellos una vez, que adquieran la mayoridad podrán disponer del mismo. Advirtiéndose que el cónyuge R.A.L.V., se compromete a desalojar el inmueble antes mencionado y el cual habita actualmente, el mismo día que se firme la presente solicitud por ante el Juzgado, no tendrá derecho a continuar en el mismo, ni habitarlo como su domicilio principal, el cual fijará domicilio en otro lugar que este crea conveniente. Sobre el referido inmueble se constituirá, por documento separado USUFRUCTO DE POR VIDA, a favor de la madre S.S.M.S.B., el cual se mantendrá vigente hasta que la beneficiaria contraiga nuevas nupcias o decidiere establecer una nueva relación de pareja sea cual sea dicha figura.

SEGUNDO

Forma parte de la cesión antes indicada, el menaje o conjunto de bienes muebles que se encuentran en el inmueble descrito, y los cuales están especificado en el literal P”… P.- Certificado de uso Nº L-18276-1502-36, en Casa del M.B.R. ubicado en Aruba, a favor de RAMON LUZARDO V & S.S. SHORTT DE LUZARDO & R.R. & D.L.D.R., de fecha 04 de Septiembre de 2007”.

Los ciudadanos, S.S.M.S.B. y R.A.L.V., expresamente renuncian a favor de sus hijos los derechos que pudiéramos tener sobre los bienes indicados.

TERCERO

PASAN A LA PLENA PROPIEDAD DE S.S.M.S.B.:

.- El 100% de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil VIAL COM, C.A., persona Jurídica de este domicilia debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre de 2004, anotada bajo el Nro. 32; Tomo: 53-A. Libre de deudas y con inventario

.- Un vehículo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Año: 2005; Color: PLATA; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Placas: VCB28E, Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U147603, Serial de Motor: G4GC5212029, Uso: Particular, características estas que constan en el certificado de origen Nº AK- 22192, de fecha 29 de abril de 2005.

.- Acción del Club Naútico, distinguida con el No. 1554, de fecha 30 de Octubre de 2007, anotada al folio 022, de los Libros de acciones llevados por esa institución.

.- Como compensación del resto de los bienes, R.A.L.V., se compromete a cancelar a S.S.M.S.B.S.S.M.S.B., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), que será cancelado en tres partes y semestralmente a razón de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CTS., (Bs. 83.333,33), con fecha de pago de la primera cuota a los seis meses contados a partir de la fecha en que se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

Expresamente, el cónyuge R.A.L.V., renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes indicados

CUARTO

PASAN A LA PLENA PROPIEDAD DE R.A.L.V.:

.- Cincuenta Mil (50.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil LA VEREDA KIDS, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2006, anotada bajo el Nro. 50; Tomo: 44-A..

.- CIEN MIL (100.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil CORPORACION DRACA, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2007, anotada bajo el Nro. 50; Tomo: 32-A.

.- DIECISIETE MIL (17.000) acciones nominativas suscrita en la Sociedad Mercantil SKY WAY, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 2005, anotada bajo el Nro. 02; Tomo: 39-A..

.- Un vehículo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Año: 2005; Color: PLATA; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Placas: VCB28E, Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U147603, Serial de Motor: G4GC5212029, Uso: Particular, características estas que constan en el certificado de origen Nº AK- 22192, de fecha 29 de abril de 2005.

.- SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil EXITEL, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nro. 24; Tomo: 43-A..

.- DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil VOICE COM, C.A. persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2002, anotada bajo el Nro. 32; Tomo: 24-A..

.- SESENTA Y SIETE MIL (67.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil PRONTO CLEAN, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nro. 42; Tomo: 39-A..

.- Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Placas: BBP81M, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60007V314994, Serial de Motor: 07V314994, Año: 2007; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso Particular.

.- CIEN (100) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil CIRCUS CIRCUS, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2012, anotada bajo el Nro. 51; Tomo: 57-A 485.

.- SESENTA Y TRES (63) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil TALATA, C.A, persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Abril de 2010, anotada bajo el Nro. 25; Tomo: 26-A.

.- CIEN (100) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil TINTORERIA Y LAVANDERIA ECOLOGICA FRESKO, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2011, anotada bajo el Nro. 26; Tomo: 42-A RM 4TO.

.- UN MIL (1.000) acciones nominativas suscritas en la Sociedad Mercantil PLANETA GOL, C.A., persona Jurídica de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2012, anotada bajo el Nro. 5; Tomo: 21-A RM 4TO.

.- El 24% de la acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil TECHNOLAND GAMES & ELCTRONICS NV, persona Jurídica domiciliada en Aruba, según acuerdo celebrado el 17 de Febrero de 2012.

.- Certificado de uso Nº L-18276-1502-36, en Casa del M.B.R. ubicado en Aruba, a favor de RAMON LUZARDO V & S.S. SHORTT DE LUZARDO & R.R. & D.L.D.R., de fecha 04 de Septiembre de 2007

Expresamente, la cónyuge S.S.M.S.B., renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes indicados.

Asimismo, el cónyuge R.A.L.V., expresamente declara, que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen, y que estén suscritas por él, son exclusivamente su responsabilidad y expresamente liberta a su cónyuge S.S.M.S.B. de cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle. Igualmente S.S.M.S.B. expresamente declara que a la presente fecha no tiene deuda alguna, y si llegare a presentarse algún acreedor, con documentos públicos o privados, suscritos por ella, son de su exclusiva responsabilidad, y libera a R.A.L.V., de cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle.

Igualmente declaran los cónyuges que los bienes que se adquieran a partir del momento de la firma de la solitud por ante el Tribunal competente, pertenecerán a cada uno de nosotros.

De igual manera los ciudadanos R.A.L.V. y S.S.M.S.B., expresamente convienen que, cualquier otro bien que posea uno cualquiera de ellos es expresamente propio y, el otro cónyuge renuncia a los posibles derechos que pudiere tener sobre los referidos bienes, toda vez que de existir otros bienes estos fueron adquiridos por cada uno con anterioridad al matrimonio o con dinero habido antes del matrimonio.

En fecha 12-12-2013, los cónyuges R.A.L.V. y S.S.M.S.B. solicitaron la Homologación del Convenimiento celebrado por los mismos.

Por sentencia de fecha 12-12-2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z., se declaró incompetente para conocer de dicha solicitud ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 29-01-2014, este Tribunal recibió la solicitud de Homologación de Convenimiento de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, dándole entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 06-02-2014, el Dr. H.R.P.Q., en su carácter de Juez Titular Unipersonal Nº1, se inhibió de la presente causa.

Posteriormente, por escrito de fecha 11-02-2014, el ciudadano R.A.L.V., asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, allanó la referida inhibición, y en consecuencia convino es que sea el Dr. H.R.P.Q., quien siga conociendo y sustanciando la presente causa.

Asimismo, por diligencia de la misma fecha, la ciudadana S.S.M.S.B., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.C.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, allanó la referida inhibición, y en consecuencia convino es que sea el Dr. H.R.P.Q., quien siga conociendo y sustanciando la presente causa.

En fecha 14-03-2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en la misma fecha.

Mediante auto de fecha 19-03-2014, el Tribunal resolvió que por cuanto se evidencia del escrito de Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos R.A.L.V., asistido por la abogada en ejercicio M.G.F.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.232, por una parte y por la otra, la ciudadana S.S.M.S.B., asistida por la Abogada en ejercicio E.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.818, que existe incongruencia entre varios particulares descritos en el mismo, este Tribunal ordena aclarar a los cónyuges solicitantes sobre: 1) el vehículo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Año: 2005; Color: PLATA; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Placas: VCB28E, Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U147603, Serial de Motor: G4GC5212029, Uso: Particular, características estas que constan en el certificado de origen Nº AK- 22192, de fecha 29 de abril de 2005; el cual fue asignado tanto a la ciudadana S.S.M.S.B., como al ciudadano R.A.L.V., y, 2) en el particular tercero donde establecen que el menaje o conjunto de bienes muebles que se encuentran en el inmueble descrito, y los cuales están especificado en el literal P, de la numeración señalada en el escrito de solicitud; ya que dicho literal se refiere es a un Certificado de uso Nº L-18276-1502-36, en Casa del M.B.R. ubicado en Aruba, a favor de RAMON LUZARDO V & S.S. SHORTT DE LUZARDO & R.R. & D.L.D.R., de fecha 04 de Septiembre de 2007, y no así al inmueble destrito en el particular PRIMERO de dicha solicitud.

Posteriormente mediante escrito de fecha 02-04-2014, los ciudadanos R.A.L.V., asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios, y S.S.M.S.B., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.C.T., aclararon los puntops slicitados por este Tribunal mediante auto de fecha 19-03-2014, en los siguientes términos:

  1. El vehículo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Año: 2005; Color: PLATA; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Placas: VCB28E, Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U147603, Serial de Motor: G4GC5212029, Uso: Particular, características estas que constan en el certificado de origen Nº AK- 22192, de fecha 29 de abril de 2005, vehículo éste que pasa a la plena propiedad de la ciudadana S.S.M.S.B.; y, el ciudadano R.A.L.V., expresamente renuncia a los derechos que sobre el referido bien le corresponden.

Igualmente, manifiestan que por error involuntario se obvio el literal R, de la lista de los bienes que forman la comunidad de gananciales, los cuales debieron ir de la siguiente manera:

R.- El menaje que se encuentra en el inmueble descrito en el literal A, estimado en la cantidad de DOSCIENOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00).

SEGUNDO

Forma parte de la cesión antes indicada, el menaje o conjunto de bienes muebles que se encuentran en el inmueble descrito, y los cuales están especificado en el literal R, de la numeración supra señalada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos R.A.L.V. y S.S.M.S.B., celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos R.A.L.V. y S.S.M.S.B., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Abril del 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría Temporal,

Abog. V.E.R..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1129, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/953*.

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