Decisión nº PJ071201400028 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

DEMANDANTES: D.A.V.S., A.A.A.C., J.D.L.A.N.C., R.R.I. y E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.712.113, V-12.862.899, V-22.366.509, V-15.312.527 y V-9.713.968, respectivamente, domiciliados en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: C.M.F. y E.G.M.F., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.151 y 74.596, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A (SEREDELCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 2000, bajo el Nro. 39, Tomo 25-A, Expediente No. 27722.

APODERADO

JUDICIAL: E.N.R., M.D. y AMENODORO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 103.456, 148.126 y 73.688, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO

RECLAMADO: Bs. 82.062,oo

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de marzo de 2014, los ciudadanos E.F., D.V., y la Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A. (SEREDELCA), por intermedio de sus apoderados judiciales C.M. y E.N., respectivamente, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que señala lo siguiente:

A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago para los ciudadanos D.V. la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 19.098,oo), E.A.F. la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.445,oo); J.D.L.S.N. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON CERO CÉMTIMO (Bs. 11.940,oo); A.A.A. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (Bs. 11.940,oo) R.I. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON CERO CÉMTIMO (Bs. 11.940,oo); los cuales son cancelados en un único pago. En consecuencia solicitamos a este d.T., se homologue el presente acuerdo de pago…

Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

. (Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (El subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que los ciudadanos D.A.V.S., A.A.A.C., J.D.L.A.N.C., R.R.I. y E.A.F., representados por su apoderada judicial C.M., y la sociedad mercantil representado por su apoderado judicial E.N., la cuales tienen poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en los folios 10 y 49/50, respectivamente, del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyos pagos son para los ciudadanos D.V. la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 19.098,oo) según cheque Nro. 04309420 girado contra el Bancaribe, E.A.F. la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.445,oo) según cheque Nro. 97709422 girado contra el Bancaribe; J.D.L.S.N. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉMTIMO (Bs. 11.940,oo) según cheque Nro. 67002829 girado contra el Banco Occidental de Descuento; A.A.A. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (Bs. 11.940,oo) según cheque Nro. 15002828 girado contra el Banco Occidental de Descuento; R.I. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉMTIMO (Bs. 11.940,oo) según cheque Nro. 56002830 girado contra el Banco Occidental de Descuento; la cuales fueron recibidos por sus beneficiarios en un pago único a excepción del Ciudadano J.D.L.S.N. que el tribunal mantendrá en custodia, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los ciudadanos D.A.V.S., A.A.A.C., J.D.L.A.N.C., R.R.I., E.A.F., y la demandada SERENOS DEL CASTILLOS, C.A (SEREDELCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional.

SEGUNDO

El tribunal se abstiene del archivo del expediente hasta tanto no conste en acta haber recibido las cantidades de dinero consignada al ciudadano J.D.L.A.N.C..-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Trece (13) días del mes de marzo de 2014.

El Juez Titular,

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Abg. M.A.G.

El Secretario,

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Abg. OBER. J. RIVAS MARTINEZ

En la misma fecha y siendo las nueve y tres minutos de la mañana ( 09:03 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400028

El Secretario,

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Abg. OBER. J. RIVAS MARTINEZ

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