Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001240

PARTE ACTORA: ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.524.333 y V-17.120.623, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SANEL FAJARDO PINO y M.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.462 y 37.363, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.098.364 y 24.332.425, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado P.E.B.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.173.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS)

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la representación judicial de los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., actuando en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra la representación judicial de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como el escrito de oposición a la admisión de las mismas presentado por la representante judicial de los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., actuando en su carácter de parte demandante, el tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, pasa a resolver la OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA planteada por la representación judicial de la parte demandante.

- I -

SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO

En el libelo de la demanda, la parte actora indica que su pretensión se contrae al CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA con las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H.. En efecto, en el escrito de la demanda fundamenta su pedimento en los siguientes términos:

  1. Que celebró un contrato de promesa bilateral de compraventa con las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., en fecha 30 de marzo de 2015, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, anotado bajo el Nº 16, tomo 115 del tomo de autenticaciones del año 2015, que tiene por objeto un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nº 0703, ubicado en el piso Nº 7, del bloque Nº 38, edificio Nº 1, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el numero de catastro 15-17-01-U01-009-017-038-001-007-003.

  2. Que el precio de venta de dicho apartamento se estableció por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES (Bs. 2.850.000,00).

  3. Que en el acto de otorgamiento se hizo entrega a las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00) equivalente al (50,87%) del precio total de venta, en calidad de garantía, mediante cheques de gerencia, según lo indicado por las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., a través de la inmobiliaria Aruanda Bienes Raices C.A., representada por los ciudadanos J.G. y T.S., quienes estaban autorizados para tal fin.

  4. Que el saldo restante fue de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), equivalente al 49,13% del monto de la venta, el cual sería pagado, a través de un crédito hipotecario.

  5. Que el plazo de la PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA en beneficio de ambas partes sería de noventa (90) días continuos, más treinta (30) días continuos de prórroga, los cuales se comenzarían a computar desde el 30 de marzo de 2015, fecha en la cual se firmó dicha PROMESA BILATERAL, hasta el 27 de julio de 2015.

  6. Que los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., solicitaron crédito hipotecario para adquisición de vivienda, el cual fue aprobado por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) en fecha 4 de mayo de 2015, según consta en carta de aprobación del Préstamo Hipotecario Nº 610556886.

  7. Que el Banco Mercantil se comunicó con los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. para hacerles entrega del documento definitivo de compraventa, el cual contenía: de la cancelación del gravamen que pesaba sobre el inmueble a favor del Banco Bicentenario; la operación compraventa y la constitución de un nuevo gravamen a favor del Mercantil Banco para garantizar el préstamo otorgado a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. y en dicho acto también se le hizo entrega de una carta de notificación de firma.

  8. Que por instrucciones de la inmobiliaria Aruanda Bienes Raices C.A., representada por los ciudadanos J.G. y T.S., los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., le

  9. hicieron entrega del documento anteriormente mencionado, haciéndoles saber a la referida inmobiliaria y a las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., que debían consignar dicho documento ante el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), con su respectivo estado de cuenta del saldo deudor del gravamen con el BANCO BICENTENARIO, por lo cual le solicitaron a la ciudadana S.M.H.G., que se dirija al Banco y solicitara el estado de cuenta de su hipoteca con Banco Bicentenario, como recaudo solicitado por BANAVIH.

  10. Que la ciudadana S.M.H.G. fijó un día para asistir al BANCO BICENTENARIO a retirar el estado de cuenta, y en fecha 17 de junio de 2015 fue entregado por primera vez el documento mencionado al BANAVIH.

  11. Que en fecha 6 de julio de 2015 fue notificada la ciudadana S.M.H.G., por la Consultaría Jurídica de BANAVIH, según oficio 004281, mediante el cual le informaron que no se le había dado el visto bueno al documento, en virtud de un error en los datos de protocolización del documento de propiedad del inmueble, colocándose la liberación que redactó Banco Bicentenario, como ente acreedor de la hipoteca, ya que el año de adquisición era 2006 y no como lo habían colocado en el documento de liberación, el cual expresaba como año 2007. Razón por lo cual consignaron nuevamente dicho documento ya con el error subsanado en fecha 21 de julio de 2015.

  12. Que en fecha 12 de agosto de 2015, BANAVIH mediante oficio Nº 0005024, hizo entrega del documento definitivo con el respectivo visto bueno, dando también en dicho documento instrucciones expresas para realizar la respectiva cancelación del gravamen que pesaba sobre el inmueble.

  13. Que mientras estaban a la espera de que el BANAVIH diera el respectivo visto bueno, la ciudadana S.M.H.G., convocó a una reunión en fecha 1º de agosto de 2015 por medio de la inmobiliaria, a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., a la cual asistió la ciudadana S.M.H.G. con su esposo, “sr. Carlos”, quien no estaba incluido en la negociación y en dicha reunión el “sr. Carlos” les manifestó que en virtud de haberse vencido la opción de compraventa en fecha 30 de julio de 2015, no querían seguir con la negociación y que en caso tal, le incrementarían el precio de venta del inmueble objeto de dicha venta, pero nunca informó el valor del incremento del inmueble.

  14. Que en fecha 4 de agosto de 2015, el ciudadano N.J.L.A., recibió una llamada de la ciudadana S.M.H.G., mediante la cual le ofreció disculpas por el trato de su esposo y le comentó su interés en continuar con la negociación.

  15. Que una vez que los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. recaudaron todo lo solicitado, procedieron a introducir los documentos en el Registro Público del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de la constancia de la recepción en la cual le asignan fecha de otorgamiento para el día 21 de agosto de 2015, dando cumplimiento de esa forma a lo establecido en el contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, notificando a todas las partes y pactando con los apoderados de los entes intervinientes para que el día 8 de septiembre de 2015 comparecieran ante la oficina de Registro. A su vez, procedieron a notificar a las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., dejando constancia en acta notarial de fecha 4 de septiembre de 2015, emitida por la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.

  16. Que llegado el día 8 de septiembre de 2015, comparecieron todas las partes notificadas a la Oficina de Registro del Municipio Plaza, Guarenas, estado Miranda, con excepción de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., según lo evidencian en acta Nº 57-15, levantada dicha Oficina de Registro.

  17. Que como consecuencia de lo anterior, demandan a las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. por cumplimiento de contrato y solicitan lo siguiente; que éstas den cumplimiento al contrato de promesa bilateral de compraventa; que las ciudadanas antes mencionadas otorguen el documento de compraventa por ante el Registro Público del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, y que las mismas paguen las costas y costos del presente juicio.

    Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda presentado por las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. se afirma lo siguiente:

  18. Que admiten que en fecha 30 de marzo de 2015, celebraron un contrato bilateral de opción de compraventa con los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., que consta de documento otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, anotado bajo el Nº 16, Tomo 115 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría. Asimismo admiten que el que el objeto del contrato es un apartamento distinguido con el Nº 0703, ubicado en el piso Nº 7, del bloque Nº 38, edificio Nº 1, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, Guarenas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, identificado con el numero de catastro 15-17-01-U01-009-017-038-001-007-003.

  19. Niegan, rechazan y contradicen, en todas y cada una de sus partes, los alegatos esgrimidos de manera irresponsable y temeraria por la parte actora, por tratar de responsabilizar de conducta negligente y dilatoria en relación a las obligaciones contraídas por éstas en el contrato bilateral de opción de compraventa.

  20. Que en relación al estado de cuenta del crédito Hipotecario contratado con el Banco Bicentenario, el cual contenía un error en el tipeo en los datos de protocolización del registro “TERCER TRIMESTRE DEL 2007”, señalan que el mismo no puede ser imputado a la parte demandada, ya que es responsabilidad única y exclusiva del Banco Bicentenario.

  21. Que en la reunión pautada por las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. en fecha 1 de agosto de 2015, le expresaron de manera clara a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., la intención de no seguir con la negociación del apartamento, debido a que no podían esperar mas tiempo que el pautado en la promesa de compraventa, el cual venció en fecha 30 de julio de 2015, ya que las mismas estaban concretando de manera paralela la adquisición de una nueva vivienda, a la cual le incrementaron el precio.

  22. Que si seguían con la negociación no sería por el precio estipulado en dicho contrato, preguntándole a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. que si estaban en la capacidad de aceptar un incremento de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00) sobre el precio establecido en dicho contrato, recibiendo una respuesta negativa, solicitando a las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. la devolución del dinero correspondiente a la negociación, lo cual aceptaron.

  23. Que no es cierto que la ciudadana S.M.H.G. se comunicó en fecha 4 de agosto de 2015, con el ciudadano N.J.L.A., para ofrecerle disculpas, debido a que las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. hicieron notificación expresa a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., con la finalidad de informarles el vencimiento de la opción de compraventa celebrada entre las partes y a su vez de hacer entrega del cheque Nº 84-08591254 del Banco 100% Banco Universal, dejándose constancia en el acta notarial levantada por la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, según trámite número 83.2015.3542, que al trasladarse el funcionario de dicha notaría a la dirección de C.A.A.D.L. y N.J.L.A. no logró entregar dicha notificación ni el cheque respectivo, debido a que no se encontraban en el lugar.

  24. Que en fecha 17 de septiembre de 2015, las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., se dirigieron al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Plaza y Z.d.l.C.J.d.E.B.d.M., para incoar una oferta real de pago y que después de admitida dicha solicitud, el Tribunal se trasladó al sector 29 de julio, casa Nº 49, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Bolivariano de Miranda, la cual es la dirección de los oferidos, ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A., a objeto de practicar la oferta real solicitada de conformidad con lo previsto en el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo dicho tribunal acordó el resguardo del cheque 84-08591254 en la caja fuerte previa certificación en los autos.

  25. Que los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. nunca pudieron ser encontrados en la dirección que los mismos aportaron como domicilio en el contrato de promesa bilateral de compraventa, ya que no viven en esa dirección.

  26. En fecha 1º de marzo de 2016, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., reconvienen a la parte actora, ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. para el pago de daño moral y perjuicio ocasionados por los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. y solicitan que se declare sin lugar la presente demanda; y, que cancelen las costas y costos del proceso, calculados en un treinta por ciento (30%) del monto total demandado.

    Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente descritos, en la oportunidad procesal correspondiente, las partes hicieron uso de su derecho a promover pruebas, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.

    - II -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    La parte actora en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios relacionados al fondo de la presente demanda.

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES

Promovió los documentos acompañados con el libelo de la demanda, los cuales son los siguientes:

• Promovió documento marcado “B” el cual consta copia certificada del contrato de promesa bilateral de compraventa.

• Documento marcado “C” el cual consta copia simple de carta de aprobación emitida por el Mercantil Banco, contentiva del préstamo hipotecario Nº 610556886.

• Documento marcado “D”, el cual consta copia simple de la notificación de firma del Mercantil Banco.

• Documento marcado “E” el cual consta de copia simple de la constancia de recepción del BANAVIH de fecha 17 de junio de 2015.

• Documento marcado “F” el cual consta copia simple del oficio Nº 004281 de fecha 6 de julio de 2015 emitido por la Consultoría Jurídica del BANAVIH.

• Documento marcado “G” el cual consta copia simple de la constancia de la consignación al BANAVIH del documento subsanado.

• Documento marcado con las letras “H” e “I” el cual consta de copia simple del oficio Nº 0005024 de fecha 12 de agosto de 2015, emitido de BANAVIH.

• Documento marcado “J” el cual consta de copia certificada de la constancia de recepción de la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fijación de fecha de otorgamiento.

• Documento marcado “K” el cual consta de la copia certificada de la notificación expresa emitida por la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, a las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H..

• Documento marcado “L” el cual consta de copia certificada de acta Nº 57-15 levantada por la Oficina de Registro Público Municipio Plaza del estado Miranda.

• Documento marcado “M” el cual consta de copia simple de los cheques entregados en la firma del contrato promesa bilateral de compraventa.

• Documento marcado “N” el cual consta de copias certificadas del documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo, estado Miranda, de fecha 16 de agosto de 2006, inscrito bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 27.

• Documento marcado “Ñ” y “O” el cual consta de copia simple de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire, de fecha 24 de abril de 2013, expediente Nº JMS1-JV-0609-2013 y constancia de declaración sucesoral emitida por el SENIAT de fecha 30 de enero de 2015, expediente Nº 140304.

En el lapso correspondiente a la promoción de pruebas, la parte actora promovió los siguientes documentos:

• Copia simple del correo que aparece recibido por N.L., en la cuenta de correo electrónico nelsonjesus2412@gmail.com, en fecha 4 de agosto de 2015 a las 11:25 AM, que aparece emitido por la ciudadana S.H. a través de la cuenta de correo electrónico hsusan96@hotmail.com.

• Original de constancias de residencia de los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A. emitidas por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Plaza del estado Miranda.

Ahora bien, respecto de las anteriores documentales ya identificadas consignadas con el libelo de la demanda, así como los documentales acompañados con el escrito de promoción de pruebas por la parte actora, este tribunal observa que las mismas no fueron objeto de oposición por la parte demandada y no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes, razón por la cual las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se decide.

SEGUNDO

TESTIMONIALES

Promueve el testimonio de los ciudadanos J.G.T. y T.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.328.682 y V-12.781.370, respectivamente, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes el tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se asignado previa distribución, para que lleve a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte actora, ordenándose remitir el Despacho respecto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la esta Circunscripción Judicial, debiéndose acompañar al referido despacho, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas respectivo, así como del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos necesarios para ello. Líbrese Despacho, anexo a Oficio y Copias Certificadas.-

TERCERO

POSICIONES JURADAS

Promovieron las posiciones juradas de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-14.098.364 y V-24.332.425. Respecto de dicha prueba, este tribunal observa que la parte promovente no manifestó su disposición de comparecer a absolver las posiciones juradas que recíprocamente le podría formular su adversario, incumpliendo así la exigencia contenida en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dichas posiciones juradas han sido promovidas de forma ilegal por lo que el tribunal las declara inadmisibles. Y así se decide.

- III -

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES

Promovió los documentos anexos a la contestación de la demanda, los cuales son los siguientes:

• Documento marcado “A” el cual consta de copia simple del poder especial, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Bolivariano de Miranda.

• Documento marcado “B” el cual consta de copia simple del documento contentivo del contrato de promesa bilateral compraventa, autenticado en fecha 30 de marzo de 2015.

• Documento marcado “C” el cual consta de copia simple del documento autenticado, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, contentivo de la opción de compraventa.

• Documento marcado “D” consta de copias simple del documento de autorización, debidamente autenticada, a los ciudadanos J.G. y T.S. encargados de los trámites ante los organismos correspondientes.

• Documento marcado “E” el cual consta de copia simple del documento autenticado, de la notificación intentada por la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A..

• Documento marcado “F” el cual consta de copia simple del documento autenticado, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2015.

• Documento marcado “G” el cual consta de copia simple del auto de fecha 17 de septiembre de 2015, dictado en la tramitación de la solicitud de oferta real introducida ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J.d.e.B.d.M.; y,

• Documento marcado “H” el cual consta de copia simple de auto de entrada del expediente Nº 3987, dictado en fecha 14 de octubre de 2015, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J.d.e.B.d.M..

Ahora bien, respecto de las anteriores documentales ya identificadas, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “H” presentadas por la parte demandada, este tribunal por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición por la parte actora y toda vez que no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, la parte actora formuló oposición respecto de la prueba documental “G”, manifestando que jamás su representado fue notificado de la solicitud de la oferta real y deposito, por cuanto los oferentes conocen la dirección del correo electrónico y saben donde encontrar a la parte actora u oferida. Luego de revisados los términos en que fuera formulada dicha oposición, este tribunal observa que la prueba promovida no posee elementos que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Seguidamente, la parte demandada promovió como pruebas los siguientes documentos:

• Documento marcado “A” el cual consta de copia simple del instrumento autenticado contentivo del contrato mandato para gestión de promoción inmobiliaria (venta).

• Documentos marcados “B” y “C” el cual consta de copia simple del informe médico y exámenes médicos, de fecha 7 de mayo de 2016, de la niña de 12 meses de nacida, hija y hermana de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H..

• Documento marcado “D” constante de copia simple relacionado a la cita médica, de fecha 23 de mayo de 2016, de la niña de 12 meses de nacida, hija y hermana de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H..

• Documentos marcados “E” y “F” el cual consta de copia simple de la evaluación neurológica pediátrica y c.d.c., de fecha 1 de junio de 2016 y 8 de junio de 2016, de la niña de 12 meses de nacida, hija y hermana de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H..

• Documentos marcados “G” y “H” el cual consta de copia simple de la referencia de evaluación cardiovascular pediátrica y del informe medico reciente de fecha 6 de julio de 2016, de la niña de 12 meses de nacida, hija y hermana de las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H..

Ahora bien respecto del anterior documento “A” consignado con el escrito de promoción de pruebas, no fue objeto de oposición por la parte actora y no posee elementos que lo haga expresamente ilegal o impertinente lo admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las pruebas documentales antes ya identificadas, marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, acompañados con el escrito de promoción de pruebas, con vista a la oposición formulada por la parte actora, observa que las mismas resultan ser manifiestamente impertinentes respecto del controvertido en esta causa judicial, razón por la cual las declara inadmisibles. Así se decide.

Asimismo, la parte demandada promovió los documentos anexos al escrito de reconvención, los cuales son los siguientes:

• Documento marcado “A” constante de copia simple del poder especial, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas del estado Bolivariano de Miranda.

• Documento marcado “B” constante de copia simple del contrato promesa bilateral compraventa.

• Documento marcado “C” consta de copias simple del documento de autorización, debidamente autenticada, a los ciudadanos J.G. y T.S. encargados de los trámites ante los organismos correspondientes.

• Documento marcado “D” el cual consta de copia simple del documento autenticado, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, contentivo de la opción de compraventa.

• Documento marcado “E” el cual consta de copia simple del documento autenticado, de la notificación intentada por la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A..

• Documento marcado “F” el cual consta de copia simple del documento autenticado, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2015.

• Documento marcado “G” el cual consta de copia simple del auto de fecha 17 de septiembre de 2015, dictado en la tramitación de la solicitud de oferta real introducida ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J.d.e.B.d.M..

• Documento marcado “H” el cual consta de copia simple de auto de entrada del expediente Nº 3987, dictado en fecha 14 de octubre de 2015, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J.d.e.B.d.M.; y

• Documento marcado “I” constante de copia simple del contrato de mandato para gestión de promoción inmobiliaria de venta, celebrado por las ciudadanas S.M.H.G. y D.V.R.H. con la inmobiliaria ARUANDA BIENES Y RAICES, C.A.

En virtud de las documentales ya identificadas; “A”, “B”, “C”, ”D”, “E”, “F”, “H” e “I” presentado por la parte demandada, este tribunal por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición por la parte actora; y no poseen elementos que las hagan manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

Igualmente, la parte demandada promovió como pruebas de la Reconvención los siguientes documentos a saber:

• Documento marcado “A” copia simple del documento autenticado, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, del estado Miranda, de fecha 1 de octubre de 2015.

• Documento marcado “B” copia simple de la solicitud de notificación expresa intentada por la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, estado Miranda, trámite 33542, otorgado el día 4 de agosto de 2015 a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A..

• Documento marcado “C1” copia simple de boletas de notificaciones emitidas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J.d.e.B.d.M., Expediente Nº 3987, de fecha 14 de octubre de 2015, dirigida a los ciudadanos C.A.A.D.L. y N.J.L.A..

• Documento marcado “C2” copia simple del auto emanado del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M., Expediente Nº 3987, de fecha 21 de octubre de 2015; y

• Documento marcado “C3” copia certificada del acta emanada por el Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M., Expediente Nº 3987, de fecha 5 de noviembre de 2015.

Ahora bien, respecto de las anteriores pruebas documentales “A”, “B”, “C1”, “C2” y “C3”, este tribunal por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición por la parte actora; y no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

- IV -

DISPOSITIVO

RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:

PRIMERO

con respecto de las documentales promovidas consignadas con el libelo de la demanda, así como los documentales acompañados con el escrito de promoción de pruebas por la parte actora, este tribunal observa que las mismas no fueron objeto de oposición por la parte demandada y no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes, razón por la cual las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

SEGUNDO

Respecto de la prueba de testigo, contenida en el numeral Segundo, del capitulo II de esta decisión, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución para que lleve a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos J.G.T. y T.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.328.682 y V-12.781.370, respectivamente, en la oportunidad que ha bien tenga fijar el tribunal comisionado, para ello se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, que se acuerda librar, una vez la parte promovente interesada consigne a los autos, copias fotostáticas del escrito de promoción de pruebas así como del presente auto.

TERCERO

respecto de las posiciones juradas contenidas en el numeral tercero, del capitulo II de esta decisión, este tribunal observa que la parte promovente no manifestó su disposición de comparecer al tribunal a absolver las posiciones juradas que recíprocamente le podría formular su adversario, incumpliendo así la exigencia contenida en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dichas posiciones juradas han sido promovidas de forma ilegal por lo que el tribunal las declara inadmisibles.

RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:

PRIMERO

Ahora bien, respecto de las documentales identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “H” anexada por la parte demandada en la contestación de la demanda, este tribunal por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición por la parte actora y toda vez que no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, la parte actora formuló oposición respecto de la prueba documental “G” anexada por la parte demandada en la contestación de la demanda, manifestando que jamás su representado fue notificado de la solicitud de la oferta real y deposito, por cuanto los oferentes conocen la dirección del correo electrónico y saben donde encontrar a la parte actora u oferida. Luego de revisados los términos en que fuera formulada dicha oposición, este tribunal observa que la prueba promovida no posee elementos que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada.

Asimismo, respecto del documento “A” consignado con el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, no fue objeto de oposición por la parte actora y no posee elementos que lo haga expresamente ilegal o impertinente lo admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, respecto de las pruebas documentales identificadas con las letras; “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, acompañados con el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, este tribunal vista la oposición formulada por la parte actora, observa que las mismas resultan ser manifiestamente impertinentes respecto del controvertido en esta causa judicial, razón por la cual las declara inadmisibles. En virtud de ello, se declara con lugar la oposición formulada.

Seguidamente, de las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, ”D”, “E”, “F”, “H” e “I” presentado por la parte demandada en el escrito de reconvención presentado por la parte demandada, así como de las documentales “A”, “B”, “C1”, “C2” y “C3” anexados al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada , este tribunal por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición por la parte actora; y no poseen elementos que las hagan expresamente ilegales o impertinentes las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario,

Abg. J.A.M. J

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M. J

Asunto: AP11-V-2015-001240

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