Decisión nº PJ0012015000059 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJean Franco Di Bacco
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, trece (13) de octubre de 2015.

Año 204º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2015-000232.

INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

(MEDIACIÓN POSITIVA)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos EMENEGILDO MARQUEZ, G.M. Y L.E.I.M. titular de la cédula de identidad Nro V- 16.712.567, 7.878.668 Y 16.391.001 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano L.J.A., abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.337.

PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A. RIF: J-07527668-0

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DOMINGA R VELASQUEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.650.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes trece (13) de octubre de 2015, siendo las 12:00 p.m., (horas de la tarde), se presentaron los apoderados de ambas partes ante este despacho a los fines de solicitarle a este digno tribunal AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION, asimismo se deja constancia que las partes renuncian a los lapsos para el computo de la audiencia preliminar, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia a la misma el ciudadano L.J.A., abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.337, en su condición de representante judicial de la parte actora tal como se evidencia en documento poder que acredita su representación ver folio 13 al 21; Y por la parte demandada “SERENOS TAMANACO, C.A”, representada por su apoderada judicial la ciudadana DOMINGA R VELASQUEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.650 tal como se evidencia su representación en el folio 33 al 35 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia especial de mediación. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar PRIMERO: al ciudadano L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.391.001, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO /100 CÉNTIMOS (Bs. 50.681,45), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador. Emitido por el BANCO MERCANTIL ESPECIFICANDO NUMERO DE CHEQUE 78422078. SEGUNDO: al ciudadano G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.878.668, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO /100 CÉNTIMOS (Bs. 50.681,45), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador. Emitido por el BANCO MERCANTIL ESPECIFICANDO NUMERO DE CHEQUE 25422077. TERCERO: al ciudadano EMENEGILDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.712.567, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.706,59), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador. Emitido por el BANCO MERCANTIL ESPECIFICANDO NUMERO DE CHEQUE 78422076. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el representante judicial de la parte demandada declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa SERENOS TAMANACO, C.A. RIF: J-07527668-0 y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común. Las partes reconocen que el monto aquí convenido y transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de CONVENIMIENTO y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que los instrumentos Bancarios anteriormente mencionados del BANCO MERCANTIL están a nombre de cada uno de los codemandantes descritos y dicen NO ENDOSABLE. Dejando expresa constancia que el apoderado judicial de la parte actora recibe en este acto los mencionados cheques ya que se encuentra facultado tal como se evidencia en documento poder consignado en el expediente (ver folio 13 al 21) Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:

Abg. J.F.D.B.M.

El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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