Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-000461

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos L.D., P.G.M. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 1.736.573, V-1.864.500 y V-1.749.724, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas P.P.M. y E.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.751 y 110.582 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos D.A.M., J.E.M. y S.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.071.728, V-3.722.343 y V-4.436.263, respectivamente.

DEFENSORA AD LITEM DE LOS CO-DEMANDADOS J.E.M. Y S.M.M.: Ciudadana B.E.R.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.286.

APODERADO DEL CO-DEMANDADO D.M.: Ciudadano J.C.B., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.819.

MOTIVO: PARTICIÓN.

I

Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2015, suscrita por la abogada P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.751 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare concluida la presente partición, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico:

En fecha 22 de Mayo de 2013, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto, por lo que fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.

Cumplidas las formalidades de ley, el partidor designado ciudadano J.A.B.Z., procedió en fecha 16 de abril de 2015 a consignar el respectivo escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia el lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:

“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…

(Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:

…Capítulo III. PASIVOS: Honorarios del partidor designado constituidos por un porcentaje del valor del bien partido, a tenor de lo establecido en el Articulo 57 de la Ley de Arancel Judicial vigente aplicable, lo cual equivale a: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.800,00).LIQUIDO PARTIBLE: VR ACTIVO: 2.280.000,00 Bs. VR PASIVO: 52.800,00 Bs .LIQUIDO PARTIBLE: 2.227.200,00 Bs.

Capítulo IV: De conformidad con la documentación que he tenido a la vista, observo que: 1.-) las personas que a continuación se listan son las inicialmente intervinientes en la partición con los siguientes porcentajes:L.D.; C.I: 1.736.573; % 16,66, P.G.M.; C.I: 1.864.500; % 16,667, J.A.M.; C.I: 1.749.724; % 16,667, D.A.M.; C.I: 2.071.728; % 16,667, J.E.M.; C.I: 3.722.343; % 16,667, S.M. MENONES; C.I: 4.436.263; % 16,667, 2.-) Que el comunero D.A.M. falleció ab-intestato el 29 de noviembre de 2013, dejando como herederos legitimarios a su cónyuge C.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.810.101, y a sus hijos D.A.M.R. y K.M.M.R., ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.209.109 y 8.678.616, respectivamente. La cuota parte del fallecido en el inmueble partido, equivalente a 16,667 %, pertenece a su patrimonio particular. Esta parte de su acervo hereditario por tanto es divisible por partes iguales entre la viuda y los hijos, equivalente a 5,556 % cada uno.…

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.

En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.

Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION intentada por los ciudadanos L.D., P.G.M. y J.A.M. contra los ciudadanos D.A.M., J.E.M. y S.M.M., en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigentes y actualización del avalúo.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha siendo las 12:32 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/Ysa

AP11-V-2011-000461

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