Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2014-000044

De las Partes y sus Abogados

Parte Actora en Tercería: Ciudadanos P.A.F.M. y C.E.A.d.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.122.370 y 629.313, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos L.M.M.F.D.G., J.B.F.M., F.M.A., I.M.P.d.A., S.I.A.d.S., E.A. V de Paredes, G.A.d.P., M.A.M.A., G.R.M.C., G.d.R.M.C. y Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.814.310, 4.353.911, 605.094, 3.819.770, 629.314, 3.121.996, 4.057.572, 48.168, 5.000.098, 6.360.353 y 12.616.465, respectivamente, todos miembros de la Sucesión A.R..

Abogadas asistentes de la Parte Actora en Tercería: Ciudadanas S.M.P. y L.M.M.F.d.G., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 21.942 y 13.713, respectivamente.

Parte Demandada en Tercería: Ciudadanos R.A.S.M., J.F.R.M. y M.H.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 14.078.795, 7.113.938 y 5.615.843, respectivamente.

Apoderados Judiciales de los Co-demandados en Tercería R.A.S.M. y J.F.R.M.: ciudadano F.A.M.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 39.568.

Abogada Asistente del co-demandado en Tercería M.H.A.G.: Abogada A.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.229.

Motivo: Tercería.

I

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la presente incidencia de Tercería se deriva del juicio principal que por Cumplimiento de Contrato sigue R.A.S.M., J.F.R.M. contra M.H.A.G., signado con el Nro. AP11-V-2013-001365, de la nomenclatura interna de este Juzgado, el cual fue sentenciado en fecha 28 de Marzo de 2014, declarándose Con lugar la demanda; se condenó al demandado a que cumpla voluntariamente con la tradición legal del contrato compra venta poniendo la cosa vendida en posesión de los compradores mediante la entrega real del inmueble vendido siendo necesario que se agote el procedimiento administrativo previo a la ejecución de la sentencia, ello a los efectos de salvaguardar el derecho de terceros.

En tal sentido las partes que integran la presente incidencia de Tercería a fin de demostrar el derecho que reclaman presentaron un conjunto de documentos para probar la veracidad de sus dichos, sin embargo, este Juzgado invocando el principio dispositivo, contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo contenido del artículo 14 ejusdem, el cual señala que el juez es el director del proceso, considera pertinente antes de proceder a dictar la sentencia, hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: “… 2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario…” “…4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas. Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas…”

Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de abril del año 2.004, con ponencia del magistrado Franklin Arriechi, dejó sentado con relación a los autos para mejor proveer lo siguiente:

Sobre este punto, Armino Borjas considera lo siguiente: Los autos para mejor proveer, como su nombre lo indica, son decretos que dicta el Tribunal antes de pronunciar sentencia para esclarecer puntos dudosos que haya sido materia del debate judicial, y poder fallar con mejor conocimiento de causa. Esta facultad del juez para mejor proveer, ha sido instituida con el único fin de que el magistrado pueda completar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia, permitiéndosele despejar una clara convicción de los hechos de la causa, y no debe interpretarse como excluyente de la actividad de las partes o derogatoria del principio dispositivo, en cuanto a la aportación del material de conocimiento, pues son las partes, en principio, las interesadas y las gravadas con la carga de las alegaciones y prueba de los hechos fundamentales de la demanda o de la excepción, como se ve claramente de la disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la facultad de dictar autos para mejor proveer, que en todos los casos hace referencia a hechos del proceso que aparezcan obscuros o instrumentos de cuya existencia haya algún dato en el proceso, o de experticia para aclarar o ampliar la que existiere en autos. La Sala acoge los criterios doctrinales precedentemente citados y reitera que los autos para mejor proveer son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de las facultades discrecionales que la Ley le otorga, para esclarecer, verificar o ampliar, por sí mismo, determinados puntos, ya constante en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad. En otras palabras, el juez, puede, si lo juzga procedente, dictar un auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar, entre otras medidas, la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que juzgue necesario, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sin extremar o excederse de los límites que le impone dicha norma

.

Ahora bien, siendo que el auto para Mejor Proveer es una facultad que tiene el juez de solicitar información o hacer evacuar pruebas complementar para su ilustración y conocimiento de los hechos como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa, y en vista que de la documentación acompañada en la presente Tercería, y los documentos que cursan en el juicio principal, se desprenden dudas con respecto a la determinación clara y precisa del inmueble a que se refiere la presente causa, considera este Juzgador que se requiere de una ayuda técnica, razón por la cual se considera pertinente dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, y así se declara.

III

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, acuerda:

Primero

Se ordena realizar Experticia relativa al Levantamiento Topográfico del inmueble señalado como objeto fundamental del juicio principal así como al inmueble descrito en la presente Incidencia de Tercería, ello a fin de emitir el fallo de mérito.

Segundo

Se ordena oficiar los Registros Públicos Inmobiliarios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Municipio Libertado del Distrito Capital y al Registro Inmobiliario de Villa de Cura, a los fines que informen la Tradición legal del inmueble señalado como objeto fundamental del juicio principal así como al inmueble descrito en la presente Incidencia de Tercería.

Tercero

Se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Cuarto

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la ley, se ordena la notificación de las partes. En el entendido que una vez conste en autos la última notificación y así lo haga constar la Secretaria comenzará a transcurrir el lapso para que tenga lugar el acto de designación de expertos.

Tercero

Se fija un plazo de veinte (20) días de despacho para el diligenciamiento de la actuación ordenada en este auto para mejor proveer.

Regístrese, publíquese, Notifíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.C.V.R.

LA SECRETARIA.

ABG. DIOCELIS J. P.B.

En la misma fecha anterior, siendo la 2:33 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABG. DIOCELIS J. P.B.

JCVR/DPB/day

Se dictó Auto para mejor proveer mediante el Tribunal ordenó realizar Experticia relativa al Levantamiento Topográfico. Se ordenó oficiar los Registros Públicos Inmobiliarios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Municipio Libertado del Distrito Capital y al Registro Inmobiliario de Villa de Cura, a los fines que informen la Tradición legal del inmueble. Se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Se ordena la notificación de las partes. Se fija un plazo de veinte (20) días de despacho para el diligenciamiento de la actuación ordenada en este auto para mejor proveer.

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