Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003150

PARTE ACTORA: R.C.H. y ELUIS R.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 16.044.010 y 15.404.063.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.H.A. e YLENI DURÁN MORILLO, IPSA Números 81.916 Y 91.732 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy, catorce (14) de enero del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el 07 de enero, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto; dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora, el abogado C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.916. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, C.A., por medio de ningún representante legal ni por medio de apoderado judicial; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa que el ciudadano R.C.H., manifiesta haber prestado sus servicios personales como CABILLERO DE PRIMERA, desde el día 13 de agosto de 2012 hasta el día 30 de mayo de 2014, oportunidad en la cual fue despedido de manera injustificada. De la tabla de salarios que detalla en el escrito libelar se alega que la remuneración mensual estaba integrada por un salario básico más bono de asistencia, más bono de producción, más horas extraordinarias. Demanda sus prestaciones sociales, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  1. - Garantía de antigüedad, Bs. 80.334,72.

  2. - Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 10.533,44.

  3. - Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2012/2013= Bs. 21.691,82.

  4. - Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, Bs. 25.504,61.

  5. - Utilidades fraccionadas año 2014, Bs. 18.814,49.

  6. - Artículo 92 de la LOTTT= Bs. 80.334,72 para un total de Bs. 237.213,80 menos adelanto recibido de Bs. 83.814,77.

    Los conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la cantidad de Bs. 153.399,03. Demandan igualmente los intereses moratorios y la indexación.

    En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde en derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en el presente caso en la Convención Colectiva de la Construcción, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

    Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

    Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante

    Como consecuencia de la admisión de los hechos, debe tenerse como cierto que el ciudadano R.C.H., prestó sus servicios personales como CABILLERO DE PRIMERA de la entidad de trabajo demandada; que el vínculo laboral tuvo una duración desde el día 13 de agosto de 2012 hasta el día 30 de mayo de 2014, es decir 1 año, 9 meses y 17 días y en cuanto al salario alegado deberá tenerse como cierto que el salario básico hasta mayo de 2014 era de Bs. 169,23 diarios y en junio de 2014 se incrementó a la cantidad de Bs. 220,00 diario.

    En cuanto, al análisis de la composición salarial tenemos que la parte alegó que los mismos eran los siguientes:

  7. Bono de Asistencia (Cláusula 37 Contrato Colectivo 2010/2012 y 38 del Contrato Colectivo 2013/2015), el supuesto de hecho establecido en la cláusula está referido a los trabajadores que hayan asistido de manera puntual y perfecta durante todos los días laborables del mes calendario, y en este sentido deberá tenerse como cierto que durante la relación de trabajo se hizo acreedor todos los meses a dicho bono; sin embargo, éste era pagado de manera semanal y de la revisión de los recibos de pago del último mes de servicio, se evidencia que durante el mismo solo fue acreedor de dicho beneficio durante dos semanas del mes de mayo de 2014 y así se imputará para el cálculo del salario normal del trabajador y así se establece.

  8. Bono de Productividad: En el marco de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que el trabajador devengaba este concepto; en el monto señalado en el escrito libelar y así se establece.

  9. Horas extras: En el marco de la admisión de los hechos los conceptos exorbitantes como el caso de las horas extraordinarias, solo serán condenados de acuerdo al máximo legal establecidos que son cien (100) horas anuales (Ver sentencias Sala de Casación Social de fecha 13 de mayo de 2008 No. 636 y No. 605 del día 29 de abril de 2009), en tal sentido, visto que la parte actora no ha señalado la jornada en la cual prestaba sus servicios, se calcularán esas horas extraordinarias en base a una jornada ordinaria diurna de ocho (8) horas diarias – para calcular el salario hora, tal como se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales – y con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (Cláusula 39), el valor resultante, se multiplicará por 8,33 horas mensuales que es el resultado de dividir 100 horas entre 12 meses y así se establece.

    En lo que respecta a las pruebas que fueron promovidas con el escrito de prueba presentado, de su revisión observa que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-

    En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 115, dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:

    (…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.

    No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

    Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

    Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…

    (Destacados de este Juzgado).

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

    Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a la composición del salario alegado por la parte actora, vale señalar que a los fines de determinar el salario integral, el Contrato Colectivo de la Construcción en su cláusula 44 del Contrato Colectivo de la Construcción corresponde diecisiete días hábiles de vacaciones con el pago de ochenta (80) días de salario básico – en consecuencia la diferencia de 63 días constituye el bono vacacional - y de acuerdo a la Cláusula 45 (Utilidades) 100 días por año, haciendo la salvedad que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese prestado servicios 14 días o más, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Pasa entonces esta Juzgadora a pronunciarse con relación a los conceptos demandados por cada trabajador.

    Demandante: R.C.H.

  10. - Prestación de antigüedad (Cláusula 47 del Contrato Colectivo).

    Reclama la parte actora, ciento cuarenta y cuatro (144) días en base al último salario integral para un total Bs. 80.334,72 más Bs. 10.533,44 para un total de Bs. 90.868,16.

    Con relación a este concepto, el contrato colectivo de la construcción, cuya aplicación invoca la demanda establece lo siguiente con relación a este concepto.

    CLÁUSULA 47

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO

    DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

    El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus Trabajadores y Trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto de prestación de antigüedad.

    (Omissis)

    La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicio, se calculará exactamente a razón de seis (6) días de Salario por mes o fracción de catorce (14) días. En caso de terminación de la relación laboral después del primer año de antigüedad, le corresponderá al Trabajador o Trabajadora setenta y dos (72) días de Salario, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

    Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también aquellos Trabajadores y Trabajadoras que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios (…)

    Tomando en consideración lo establecido por dicha Cláusula y lo establecido en cuanto a los conceptos que componen el salario, se calculará la prestación de antigüedad del trabajador, tal como se refleja en los siguientes cuadros:

  11. - Cálculo Del Salario Normal

    Mes/Año SALARIO NORMAL MENSUAL BONO DE ASISTENCIA BONO PRODUCTIVIDAD Valor hora ordinaria Valor hora extraordinaria 8,33 horas extraordinarias por mes (100 POR AÑO) Salario normal Salario normal diario

    ago-12 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    sep-12 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    oct-12 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    nov-12 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    dic-12 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    ene-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    feb-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    mar-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    abr-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    may-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    jun-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    jul-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    ago-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    sep-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    oct-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    nov-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    dic-13 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    ene-14 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    feb-14 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    mar-14 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    abr-14 5.076,90 1.015,38 2.142,85 21,15 37,02 308,37 8.543,50 284,78

    may-14 6.600,00 616,00 2.142,85 27,50 48,13 400,88 9.759,73 325,32

  12. - Cálculo de la prestación de antigüedad

    Salario normal Salario normal diario Alicuota bono vacacional (63 días) Alicuota utilidades (100 días) Salario integral Días Prestac. Antigüedad Total Prestación de antigüedad Prestación antigüedad acumulada Anticipos Prestación antigüedad neta

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 2.482,36 0,00 2.482,36

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 4.964,72 0,00 4.964,72

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 7.447,08 0,00 7.447,08

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 9.929,44 0,00 9.929,44

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 12.411,81 0,00 12.411,81

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 14.894,17 0,00 14.894,17

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 17.376,53 0,00 17.376,53

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 19.858,89 0,00 19.858,89

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 22.341,25 0,00 22.341,25

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 24.823,61 0,00 24.823,61

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 27.305,97 0,00 27.305,97

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 29.788,33 0,00 29.788,33

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 32.270,69 0,00 32.270,69

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 34.753,05 0,00 34.753,05

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 37.235,42 0,00 37.235,42

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 39.717,78 0,00 39.717,78

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 42.200,14 0,00 42.200,14

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 44.682,50 0,00 44.682,50

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 47.164,86 0,00 47.164,86

    8.543,50 284,78 49,84 79,11 413,73 6,00 2.482,36 49.647,22 0,00 49.647,22

    9.759,73 325,32 56,93 90,37 472,62 6,00 2.835,74 52.482,96 0,00 52.482,96

    126,00

    Con relación a la cuantificación de este concepto vale señalar que de la revisión de la documental que riela inserta al folio 26 denominada “Liquidación Final de Prestaciones Sociales” se evidencia que el demandante recibió un adelanto de Bs. 6.500,00 que fueron imputados al finalizar la relación de trabajo, toda vez que no consta en autos la fecha exacta en que fueron solicitados y así se establece.

    Este concepto arroja la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96 CÉNTIMOS (Bs. 52.482,96).

    Antigüedad complementaria (Cláusula 47)

    …La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicio, se calculará exactamente a razón de seis (6) días de Salario por mes o fracción de catorce (14) días. En caso de terminación de la relación laboral después del primer año de antigüedad, le corresponderá al Trabajador o Trabajadora setenta y dos (72) días de Salario, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

    Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también aquellos Trabajadores y Trabajadoras que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios…

    Ahora bien, visto que para el año de extinción de la relación de trabajo el demandante prestó servicios durante 9 meses, le corresponde al demandante la antigüedad complementaria a la cual se refiere la Cláusula 47, “…la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral…”

    En tal sentido, tenemos que para el momento de extinción de la relación de trabajo el demandante había prestado nueve (9) meses de servicio del segundo año, es decir que, para ese momento se le habían acreditado cincuenta y cuatro (54) días, menos lo establecido en la norma anteriormente señalada, la antigüedad complementaria es la diferencia (72 – 54), es decir, 18 días de salario integral (Bs. 472,62) para un total de OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 8.507,16) y así se establece.

    En el siguiente cuadro se reflejarán los cálculos realizados por este Juzgado contra lo pagado por la parte demandada con relación a la Prestación de antigüedad y la antigüedad complementaria, tomándose en consideración el anticipo recibido de Bs. 6.500,00 que fue descontado al final de la relación laboral.

    Conceptos Cálculos tribunal Pagos demandada

    Prestación Antigüedad 52.482,96 51.629,64

    Antigüedad complementaria 8.507,16 7.375,66

    Sub-Total 60.990,12 59.005,30

    Menos: Anticipo 6.500,00 6.500,00

    Total 54.490,12 52.505,30

    Diferencia 1.984,82

    Corresponde a la parte actora por estos conceptos la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82 CÉNTIMOS (Bs. 1.984,82) y así se establece.

    Con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales, se cuantifican de acuerdo al siguiente cuadro, tomando la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en su página Web: www.bcv.org.ve y haciendo la salvedad que consta en autos que en el decurso de la relación de trabajo, el demandante recibió un adelanto de Bs. 6.500,00 que serán imputados al finalizar la relación de trabajo, toda vez que no consta en autos la fecha exacta en que fue solicitado.

    Prestación antigüedad acumulada Anticipos Prestación antigüedad neta Tasa de interés Interés mensual Interés acumulado

    0,00 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00

    2.482,36 0,00 2.482,36 15,65 32,37 32,37

    4.964,72 0,00 4.964,72 15,50 64,13 96,50

    7.447,08 0,00 7.447,08 15,29 94,89 191,39

    9.929,44 0,00 9.929,44 15,06 124,61 316,00

    12.411,81 0,00 12.411,81 14,66 151,63 467,64

    14.894,17 0,00 14.894,17 15,47 192,01 659,65

    17.376,53 0,00 17.376,53 14,89 215,61 875,26

    19.858,89 0,00 19.858,89 15,09 249,73 1.124,99

    22.341,25 0,00 22.341,25 15,07 280,57 1.405,55

    24.823,61 0,00 24.823,61 14,88 307,81 1.713,37

    27.305,97 0,00 27.305,97 14,97 340,64 2.054,01

    29.788,33 0,00 29.788,33 15,53 385,51 2.439,52

    32.270,69 0,00 32.270,69 15,13 406,88 2.846,40

    34.753,05 0,00 34.753,05 14,99 434,12 3.280,52

    37.235,42 0,00 37.235,42 14,93 463,27 3.743,79

    39.717,78 0,00 39.717,78 15,15 501,44 4.245,23

    42.200,14 0,00 42.200,14 15,12 531,72 4.776,95

    44.682,50 0,00 44.682,50 15,54 578,64 5.355,59

    47.164,86 0,00 47.164,86 15,05 591,53 5.947,12

    49.647,22 0,00 49.647,22 15,44 638,79 6.585,91

    52.482,96 6.500,00 45.982,96 15,54 595,48 7.181,39

    Corresponden al trabajador por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 7.181,39 y visto que se evidencia de la documental “Liquidación Final de Prestaciones Sociales” que riela inserta al folio 26 que fueron pagados la cantidad de Bs. 4.721,38 más Bs. 1.169,50 (Ver folio 26 del expediente) para un total de pagos hechos por este concepto de Bs. 5.890,88; en consecuencia, existe un saldo a favor del demandante de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 51 CÉNTIMOS (Bs. 1.290,51) y así se establece.

  13. - Despido injustificado: De la revisión de la documental “Liquidación Final de Prestaciones Sociales” que corre inserta al folio 26 del expediente, se evidencia que la misma señala como motivo de extinción del vínculo laboral “Terminación de Contrato”, lo cual enerva lo alegado por la parte actora en su escrito libelar en tal sentido, se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

  14. - Vacaciones y Bono Vacacional: Demanda por este concepto una diferencia correspondiente al período comprendido entre el 13/08/2012 y el 13/08/2013, señalando que su salario normal para julio de 2013 era la cantidad de Bs. 382,55 y que la empresa demandada le pagó Bs. 13.538,40 cuando lo correcto era la cantidad de Bs. 30.604,00. En este sentido vale señalar el Contrato Colectivo de la Construcción (Ver Cláusula 44) establece que esos conceptos serán pagados en base al salario básico del trabajador; tenemos entonces que para julio de 2013 el trabajador devengaba un salario básico de Bs. 5.076,90; es decir, Bs. 169,23 diarios que multiplicados por 80 días arrojan un total de Bs. 13.538,40 y visto que la misma parte actora ha señalado que esa cantidad fue el pago recibido, se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

  15. - Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Demanda por este concepto una diferencia correspondiente al último año de servicio, correspondiente a 66,67 días en base al último salario normal de Bs. 382,55 diarios para un total de Bs. 25.504,61. Tal como fue señalado en el punto anterior, el Contrato Colectivo de la Construcción establece que esos conceptos serán pagados en base al salario básico del trabajador; tenemos entonces que su último salario básico diario fue de Bs. 220,00 y desde el vencimiento de su último período vacacional (13/08/2013) hasta la fecha de terminación del vínculo laboral, (30/05/2014) habían transcurrido nueve (9) meses y 23 días, equivalentes de acuerdo a la cláusula anteriormente señalada, la fracción correspondiente a 10 días, es decir, 66,67 días en base a un salario básico de Bs. 220,00 para un total de Bs. 14.666,66 y visto que de la revisión de la documental que riela inserta al folio 26 (Liquidación de Prestaciones Sociales), se evidencia dicho pago en los mismos términos señalados, se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

  16. - Utilidades fraccionadas: Demanda por este concepto una fracción correspondiente al último año de servicio, correspondiente a 41,67 días en base a un salario de Bs. 451,62 diarios para un total de Bs. 18.414,49. En este sentido vale señalar el Contrato Colectivo de la Construcción (Ver Cláusula 45) establece que por este concepto se pagarán 100 días de salario, por lo que debe entenderse que se refiere al salario normal del trabajador, y el último salario normal diario del trabajador de acuerdo a los cálculos establecidos por este Juzgado, fue de Bs. 319,23 y que para el momento de la extinción del vínculo laboral el demandante había prestado cinco (5) meses completos de servicios, equivalentes a una fracción de 41,67 días. Ahora bien, visto que de la revisión de la documental que riela inserta al folio 26 (Liquidación Final de Prestaciones Sociales), se evidencia que la parte demandada pagó ese número de días en base a un salario normal mayor (Bs. 322,60) que el establecido por este Juzgado (Bs. 319,23), se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

    Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a todos los conceptos demandados, corresponde al trabajador una diferencia de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 3.275,33) y así se establece.

    Ahora bien, la cantidad adeudada corresponde a una diferencia en la prestación de antigüedad y sus intereses, en consecuencia, los intereses moratorios y la corrección monetaria deberá calcularse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Ver entre otras, sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi) desde la finalización del vínculo laboral (30/05/2014) hasta su efectivo pago. En este sentido, vale señalar que visto que el Banco Central de Venezuela ha publicado la información necesaria en cuanto a las tasas de interés y los índices infraccionarios hasta noviembre de 2014, hasta esa fecha estarán reflejados los cálculos y la actualización correspondiente podrá ser solicitada al Juzgado Ejecutor, antes del decreto de cumplimiento voluntario del fallo y así se establece.

    Tenemos entonces que los intereses moratorios son los siguientes (Artículo 142, literal f) tasa activa, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Mes y Año Cantidad adeudada Tasa de interés Interés Mensual

    may-14 3.275,33 16,57 1,51

    jun-14 3.275,33 16,56 45,20

    jul-14 3.275,33 17,15 46,81

    ago-14 3.275,33 17,94 48,97

    sep-14 3.275,33 17,76 48,47

    oct-14 3.275,33 18,39 50,19

    nov-14 3.275,33 19,27 52,60

    293,75

    Los intereses moratorios que corresponde al trabajador es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 75 CÉNTIMOS (Bs. 293,75) calculados hasta el 30/11/2014.

    En cuanto a la corrección monetaria, se muestra su cálculo en el siguiente cuadro, haciendo la salvedad que la corrección de mayo 2014, corresponde a un solo día y que de acuerdo a lo establecido por las decisiones de la Sala de Casación Social se deben descontar los días de vacaciones judiciales y aquellos en los cuales la causa haya estado suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor.

    Concepto Capital a indexar Indexación del mes

    Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

    may-14 574,3 605,5 0,05433 0,00175 31 30 1 3.275,33 5,74

    jun.-14 605,5 631,7 0,04327 0,04327 30 0 30 3.281,07 141,97

    jul.-14 631,7 658,0 0,04163 0,04163 31 0 31 3.423,04 142,51

    ago-14 658,0 683,3 0,03845 0,01985 31 15 16 3.565,56 70,76

    sep-14 683,3 712,3 0,04244 0,02122 30 15 15 3.636,31 77,16

    oct.-14 712,3 753,4 0,05770 0,05770 31 0 31 3.713,48 214,27

    nov.-14 753,4 790,4 0,04911 0,04911 30 0 30 3.927,75 192,89

    Corrección Monetaria 845,31

    Monto condenado 3.275,33

    Monto más corrección 4.120,64

    Corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31 CÉNTIMOS (Bs. 845,31) y así se establece.

    Tenemos entonces que la parte demandada adeuda al demandante R.C.H. un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 39 CÉNTIMOS (Bs. 4.414,39) y así se establece.

    Demandante: E.R.B.B.

    Como consecuencia de la admisión de los hechos, debe tenerse como cierto que el ciudadano E.R.B.B., prestó sus servicios personales como CHOFER de la entidad de trabajo demandada. Que el vínculo laboral tuvo una duración desde el día 15 de octubre de 2012 hasta el día 26 de septiembre de 2014, es decir 1 año, 11 meses y 11 días. En cuanto al salario alegado deberá tenerse como cierto que el último salario básico del trabajador fue la cantidad de Bs. 241,12 diarios, es decir, Bs. 7.233,60 mensuales. Ahora bien, del análisis de la composición salarial tenemos que la parte alegó que los mismos eran los siguientes:

  17. Bono de Asistencia (Cláusula 37 Contrato Colectivo 2010/2012 y 38 del Contrato Colectivo 2013/2015), el supuesto de hecho establecido en la cláusula está referido a los trabajadores que hayan asistido de manera puntual y perfecta durante todos los días laborables del mes calendario, y en este sentido deberá tenerse como cierto que durante la relación de trabajo se hizo acreedor todos los meses a dicho bono y se imputará al salario en las cantidades señaladas en el escrito libelar y así se establece.

  18. Bono de Productividad: En el marco de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que el trabajador devengaba este concepto; en el monto señalado en el escrito libelar y así se establece.

  19. Horas extras: En el marco de la admisión de los hechos los conceptos exorbitantes como el caso de las horas extraordinarias, solo serán condenados de acuerdo al máximo legal establecidos que son cien (100) horas anuales (Ver sentencias Sala de Casación Social de fecha 13 de mayo de 2008 No. 636 y No. 605 del día 29 de abril de 2009), en tal sentido, visto que la parte actora no ha señalado la jornada en la cual prestaba sus servicios, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del Contrato Colectivo se calcularán esas horas extraordinarias en base a una jornada ordinaria diurna de nueve (9) horas diarias – para calcular el salario hora – y con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (Cláusula 39), el valor resultante, se multiplicará por 8,33 horas mensuales que es el resultado de dividir 100 horas entre 12 meses y así se establece.

  20. Cálculo del salario normal:

    Mes/Año Salario normal BONO DE ASISTENCIA Bono de Productividad Valor hora ordinaria Valor hora extraordinaria 8,33 horas extraordinarias por mes Salario normal Salario normal diario

    oct-12 3.630,30 411,43 0,00 15,13 26,47 220,50 4.262,23 142,07

    nov-12 3.630,30 726,06 0,00 15,13 26,47 220,50 4.576,86 152,56

    dic-12 3.630,30 726,06 0,00 15,13 26,47 220,50 4.576,86 152,56

    ene-13 3.630,30 726,06 300,00 15,13 26,47 220,50 4.876,86 162,56

    feb-13 4.280,40 856,08 300,00 17,84 31,21 259,99 5.696,47 189,88

    mar-13 4.280,40 856,08 0,00 17,84 31,21 259,99 5.396,47 179,88

    abr-13 4.280,40 856,08 300,00 17,84 31,21 259,99 5.696,47 189,88

    may-13 4.280,40 856,08 250,00 17,84 31,21 259,99 5.646,47 188,22

    jun-13 4.280,40 856,08 350,00 17,84 31,21 259,99 5.746,47 191,55

    jul-13 5.564,40 1.112,88 220,00 23,19 40,57 337,98 7.235,26 241,18

    ago-13 5.564,40 1.112,88 5.187,67 23,19 40,57 337,98 12.202,93 406,76

    sep-13 5.564,40 1.112,88 240,00 23,19 40,57 337,98 7.255,26 241,84

    oct-13 5.564,40 1.112,88 250,00 23,19 40,57 337,98 7.265,26 242,18

    nov-13 5.564,40 1.112,88 259,67 23,19 40,57 337,98 7.274,93 242,50

    dic-13 5.564,40 1.112,88 160,00 23,19 40,57 337,98 7.175,26 239,18

    ene-14 5.564,40 1.112,88 70,00 23,19 40,57 337,98 7.085,26 236,18

    feb-14 5.564,40 1.112,88 1.016,42 23,19 40,57 337,98 8.031,68 267,72

    mar-14 5.564,40 1.112,88 1.196,68 23,19 40,57 337,98 8.211,94 273,73

    abr-14 5.564,40 1.112,88 1.038,68 23,19 40,57 337,98 8.053,94 268,46

    may-14 7.233,60 1.446,72 3.118,35 30,14 52,75 439,37 12.238,04 407,93

    jun-14 7.233,60 1.446,72 2.118,35 30,14 52,75 439,37 11.238,04 374,60

    jul-14 7.233,60 1.446,72 820,00 30,14 52,75 439,37 9.939,69 331,32

    ago-14 7.233,60 1.446,72 350,00 30,14 52,75 439,37 9.469,69 315,66

    sep-14 7.233,60 1.446,72 1.690,00 30,14 52,75 439,37 10.809,69 360,32

  21. - Cálculo de la Prestación de Antigüedad (Cláusula 47 del Contrato Colectivo)

    Salario normal Salario normal diario Alicuota bono vacacional Alicuota utilidades Salario integral Días Prestac. Antigüedad Días adicionales Total Prestación de antigüedad Prestación antigüedad acumulada

    4.262,23 142,07 24,86 39,47 206,40 0,00 0,00 0,00 0,00

    4.576,86 152,56 26,70 42,38 221,64 6,00 0,00 1.329,83 1.329,83

    4.576,86 152,56 26,70 42,38 221,64 6,00 0,00 1.329,83 2.659,67

    4.876,86 162,56 28,45 45,16 236,17 6,00 0,00 1.417,00 4.076,67

    5.696,47 189,88 33,23 52,75 275,86 6,00 0,00 1.655,14 5.731,81

    5.396,47 179,88 31,48 49,97 261,33 6,00 0,00 1.567,97 7.299,78

    5.696,47 189,88 33,23 52,75 275,86 6,00 0,00 1.655,14 8.954,92

    5.646,47 188,22 32,94 52,28 273,44 6,00 0,00 1.640,61 10.595,53

    5.746,47 191,55 33,52 53,21 278,28 6,00 0,00 1.669,67 12.265,20

    7.235,26 241,18 42,21 66,99 350,37 6,00 0,00 2.102,24 14.367,45

    12.202,93 406,76 71,18 112,99 590,94 6,00 0,00 3.545,63 17.913,08

    7.255,26 241,84 42,32 67,18 351,34 6,00 0,00 2.108,06 20.021,13

    7.265,26 242,18 42,38 67,27 351,83 6,00 0,00 2.110,96 22.132,09

    7.274,93 242,50 42,44 67,36 352,30 6,00 0,00 2.113,77 24.245,87

    7.175,26 239,18 41,86 66,44 347,47 6,00 0,00 2.084,81 26.330,68

    7.085,26 236,18 41,33 65,60 343,11 6,00 0,00 2.058,66 28.389,34

    8.031,68 267,72 46,85 74,37 388,94 6,00 0,00 2.333,65 30.722,99

    8.211,94 273,73 47,90 76,04 397,67 6,00 0,00 2.386,02 33.109,01

    8.053,94 268,46 46,98 74,57 390,02 6,00 0,00 2.340,12 35.449,13

    12.238,04 407,93 71,39 113,32 592,64 6,00 0,00 3.555,83 39.004,96

    11.238,04 374,60 65,56 104,06 544,21 6,00 0,00 3.265,27 42.270,23

    9.939,69 331,32 57,98 92,03 481,34 6,00 0,00 2.888,03 45.158,26

    9.469,69 315,66 55,24 87,68 458,58 6,00 0,00 2.751,47 47.909,73

    10.809,69 360,32 63,06 100,09 523,47 6,00 0,00 3.140,81 51.050,55

    Con relación a la cuantificación de este concepto vale señalar que de la revisión de la documental que riela inserta al folio 26 denominada “Liquidación Final de Prestaciones Sociales” se evidencia que el demandante recibió un adelanto de Bs. 21.000,00 que fueron imputados al finalizar la relación de trabajo, toda vez que no consta en autos la fecha exacta en que fueron solicitados y así se establece.

    Este concepto arroja la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 51.050,55).

    Antigüedad complementaria (Cláusula 47)

    …La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicio, se calculará exactamente a razón de seis (6) días de Salario por mes o fracción de catorce (14) días. En caso de terminación de la relación laboral después del primer año de antigüedad, le corresponderá al Trabajador o Trabajadora setenta y dos (72) días de Salario, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

    Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también aquellos Trabajadores y Trabajadoras que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios…

    Ahora bien, visto que para el año de extinción de la relación de trabajo el demandante prestó servicios durante nueve meses completos, le corresponde al demandante la antigüedad complementaria a la cual se refiere la Cláusula 47, “…la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral…”

    En tal sentido, tenemos que para el momento de extinción de la relación de trabajo el demandante había prestado de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo, nueve (09) meses completos de servicio del segundo año, es decir que, para ese momento se le habían acreditado cincuenta y cuatro (54) días, menos lo establecido en la norma anteriormente señalada, la antigüedad complementaria es la diferencia (72 – 54), es decir, 18 días de salario integral (Bs. 523,47) para un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 46 CÉNTIMOS (Bs. 9.422,46) y así se establece.

    En el siguiente cuadro se reflejarán los cálculos realizados por este Juzgado contra lo pagado por la parte demandada con relación a la Prestación de antigüedad y la antigüedad complementaria, tomándose en consideración el anticipo recibido de Bs. 21.000,00 que fue descontado al final de la relación laboral.

    Conceptos Cálculos tribunal Pagos demandada

    Prest. Antigüedad 51.050,55 73.827,18

    Antigüedad complementaria 9.422,46 10.546,38

    Sub-Total 60.473,01 84.373,56

    Menos: Anticipo 21.000,00 21.000,00

    Total 39.473,01 63.373,56

    Diferencia 23.900,55

    De los cálculos efectuados se evidencia que no existe diferencia a favor del trabajador en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el pago de estos conceptos y así se establece.

    Con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales, se cuantifican de acuerdo al siguiente cuadro, tomando la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en su página Web: www.bcv.org.ve y haciendo la salvedad que consta en autos que en el decurso de la relación de trabajo, el demandante recibió un adelanto de Bs. 21.000,00 que serán imputados al finalizar la relación de trabajo, toda vez que no consta en autos la fecha exacta en que fue solicitado.

    Prestación antigüedad acumulada Anticipos Prestación antigüedad neta Tasa de interés Interés mensual Interés acumulado

    0,00 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00

    1.329,83 0,00 1.329,83 15,65 17,34 17,34

    2.659,67 0,00 2.659,67 15,50 34,35 51,70

    4.076,67 0,00 4.076,67 15,29 51,94 103,64

    5.731,81 0,00 5.731,81 15,06 71,93 175,57

    7.299,78 0,00 7.299,78 14,66 89,18 264,75

    8.954,92 0,00 8.954,92 15,47 115,44 380,20

    10.595,53 0,00 10.595,53 14,89 131,47 511,67

    12.265,20 0,00 12.265,20 15,09 154,23 665,91

    14.367,45 0,00 14.367,45 15,07 180,43 846,34

    17.913,08 0,00 17.913,08 14,88 222,12 1.068,46

    20.021,13 0,00 20.021,13 14,97 249,76 1.318,22

    22.132,09 0,00 22.132,09 15,53 286,43 1.604,65

    24.245,87 0,00 24.245,87 15,13 305,70 1.910,35

    26.330,68 0,00 26.330,68 14,99 328,91 2.239,26

    28.389,34 0,00 28.389,34 14,93 353,21 2.592,47

    30.722,99 0,00 30.722,99 15,15 387,88 2.980,35

    33.109,01 0,00 33.109,01 15,12 417,17 3.397,52

    35.449,13 0,00 35.449,13 15,54 459,07 3.856,59

    39.004,96 0,00 39.004,96 15,05 489,19 4.345,78

    42.270,23 0,00 42.270,23 15,44 543,88 4.889,66

    45.158,26 0,00 45.158,26 15,54 584,80 5.474,45

    47.909,73 0,00 47.909,73 15,54 620,43 6.094,89

    51.050,55 21.000,00 30.050,55 15,54 389,15 6.484,04

    Corresponden al trabajador por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 6.484,04 y visto que se evidencia de la documental “Liquidación Final de Prestaciones Sociales” que riela inserta al folio 41 que fueron pagados la cantidad de Bs. 2.301,31 (1.113,13 + 1.188,18) existiría en principio un saldo de Bs. 4.182,73; sin embargo, tal como se evidencia en el cuadro correspondiente a la prestación de antigüedad existiese un exceso en el pago de la prestación de antigüedad de Bs. 23.900,55; con lo cual quería saldada la diferencia de los intereses sobre las prestaciones sociales y la diferencia a favor de la entidad de trabajo se habría reducido a la cantidad de Bs. 19.717,82, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el pago de este concepto a favor del trabajador y así se establece.

  22. - Despido injustificado: De la revisión de la documental “Liquidación Final de Prestaciones Sociales” que corre inserta al folio 41 del expediente, se evidencia que la misma señala como motivo de extinción del vínculo laboral “Renuncia”, lo cual enerva lo alegado por la parte actora en su escrito libelar en tal sentido, se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

  23. - Vacaciones y Bono Vacacional: Demanda el pago del período comprendido entre el 15/10/2012 al 15/10/2013, señalando que su salario normal para julio de 2013 era la cantidad de Bs. 418,75 y que la empresa adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 33.500,00. En este sentido vale señalar el Contrato Colectivo de la Construcción (Ver Cláusula 44) establece que esos conceptos serán pagados en base al salario básico del trabajador; tenemos entonces que debe tenerse como ciertos que las mismas no fueron pagadas ni se evidencia de autos documental alguno que enerve dicha pretensión, en tal sentido, deberán ser calculados en base al último salario básico del trabajador, es decir, Bs. 375,42 que multiplicados por 80 días arrojan un total de Bs. 30.033,60 y en consecuencia, se declara PROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

  24. - Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Demanda por este concepto una diferencia correspondiente al último año de servicio, correspondiente a 73,33 días en base al último salario normal de Bs. 418,75 diarios para un total de Bs. 30.706,94. Tal como fue señalado en el punto anterior, el Contrato Colectivo de la Construcción establece que esos conceptos serán pagados en base al salario básico del trabajador; tenemos entonces que su último salario básico diario fue de Bs. 241,12 y desde el vencimiento de su último período vacacional (15/10/2013) hasta la fecha de terminación del vínculo laboral, (26/09/2014) habían transcurrido once (11) meses, corresponden efectivamente al trabajador 73,33 días en base a un salario básico de Bs. 241,12 para un total de Bs. 17.681,33 y visto que de la revisión de la documental que riela inserta al folio 41 (Liquidación de Prestaciones Sociales), se evidencia dicho pago en la cantidad de Bs. 17.682,13 se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

  25. - Utilidades fraccionadas: Demanda por este concepto una fracción correspondiente al último año de servicio, correspondiente a 91,66 días en base a un salario de Bs. 494,36 diarios para un total de Bs. 30.325,79; señalando que ha debido cancelar Bs. 38.382,63. En este sentido vale señalar el Contrato Colectivo de la Construcción (Ver Cláusula 45) establece que por este concepto se pagarán 100 días de salario, por lo que debe entenderse que se refiere al salario normal del trabajador, y el último salario normal diario del trabajador de acuerdo a los cálculos establecidos por este Juzgado, fue de Bs. 375,42 y que para el momento de la extinción del vínculo laboral el demandante había prestado ocho (8) meses completos de servicios y 26 días, equivalentes a nueve (9) meses completos de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, es decir, a 75 días de salario normal (Bs. 375,42) que equivalen a Bs. 28.156,50. Ahora bien, visto que de la revisión de la documental que riela inserta al folio 41 (Liquidación Final de Prestaciones Sociales), se evidencia que la parte demandada pagó ese número de días en base a un salario normal mayor (Bs. 404,34) que el establecido por este Juzgado (Bs. 375,42), se declara IMPROCEDENTE lo demandado por este concepto y así se establece.

    Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a todos los conceptos demandados, corresponde al trabajador el pago de TREINTA MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 30.033,60) por el pago de vacaciones 2012/2013 menos el pago en exceso que ya fue explicado en esta motiva (Bs. 19.717,82) se declara PROCEDENTE un pago a favor del trabajador por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 78 CÉNTIMOS (Bs. 10.315,78) y así se establece.

    Visto que el presente pago constituye una diferencia por el pago de las vacaciones correspondientes al período 2012-2013, es decir, conceptos distintos a la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria deberá calcularse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Ver entre otras, sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi) desde la notificación de la parte demandada (28/11/2014) hasta su efectivo pago. En este sentido, vale señalar que visto que el Banco Central de Venezuela ha publicado la información necesaria en cuanto a las tasas de interés y los índices infraccionarios hasta noviembre de 2014, hasta esa fecha estarán reflejados los cálculos y la actualización correspondiente podrá ser solicitada al Juzgado Ejecutor, antes del decreto de cumplimiento voluntario del fallo y así se establece.

    Tenemos entonces que los intereses moratorios son los siguientes (Artículo 142, literal f) tasa activa, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Mes y Año Cantidad adeudada Tasa de interés Interés Mensual

    nov-14 10.315,78 19,27 11,04

    11,04

    Los intereses moratorios (calculados a partir del 28/11/2014) que corresponde al trabajador es la cantidad de ONCE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11,04) y así se establece.

    En cuanto a la corrección monetaria, se muestra su cálculo en el siguiente cuadro, haciendo la salvedad que la corrección de noviembre 2014, corresponde con dos y que de acuerdo a lo establecido por las decisiones de la Sala de Casación Social se deben descontar los días de vacaciones judiciales y aquellos en los cuales la causa haya estado suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor.

    Concepto Capital a indexar Indexación del mes

    Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

    nov-14 753,4 790,4 0,04911 0,00327 30 28 2 10.315,78 33,77

    Corrección Monetaria 33,77

    Monto condenado 10.315,78

    Monto más corrección 10.349,55

    Corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 77 CÉNTIMOS (Bs. 33,77) y así se establece.

    Tenemos entonces que la parte demandada adeuda al demandante E.R.B.B. un total de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 59 CÉNTIMOS (Bs. 10.360,59) y así se establece.

    D I S P O S I T I V O

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.H. y E.B. contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, C.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 39 CÉNTIMOS (Bs. 4.414,39) a favor del ciudadano R.H. más los intereses moratorios y corrección monetaria que se generasen desde diciembre de 2014 hasta el efectivo pago, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente fallo y al pago de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 59 CÉNTIMOS (Bs. 10.360,59) a favor del ciudadano E.B., más los intereses moratorios y corrección monetaria que se generasen desde diciembre de 2014 hasta el efectivo pago, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION Años 204º y 155º

    El Juez,

    Abg. A.D.R.

    El Secretario,

    Abg. A.A.

    En esta misma fecha 14/01/2015, se publicó la presente decisión.

    El Secretario,

    Abg. A.A.

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