Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000143

PARTE ACCIONANTE: CIVER A.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.173.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: E.C., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.530.096, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713.

PARTE ACCIONADA: AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 09, Protocolo Primero.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA PROCEDENCIA O NO DE SU ADMISION)

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción, mediante escrito de amparo presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano CIVER A.M., supra identificado, a través de su apoderado judicial, el abogado E.C., ya identificado, demanda a la AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C.

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2013, el abogado E.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, presentó escrito de reforma a la acción de la demanda, en los términos allí expuestos.

II

MOTIVA

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

De una lectura efectuada al escrito libelar cursante del folio tres (3) al folio doce (12), así como de su reforma, se desprende que el ciudadano CIVER A.M., interpone acción de amparo contra AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., alegando que se le están violando derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 112 y 115, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 7 de la ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, esta Sentenciadora considera imperativo observar el contenido del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE A.S.D. Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

Negrilla y subrayado del tribunal.

Por su parte, el artículo 18 de la citada ley orgánica establece:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Negrilla y subrayado del tribunal.

De las referidas normas, se desprende que nuestro legislador patrio, permite al Juez revisar o analizar la acción de amparo, a fin de constatar que la misma reúna, según su criterio, los requisitos exigidos por la ley para su admisión, y así emitir el pronunciamiento que considere pertinente. En este sentido, de una revisión realizada a la presente acción de amparo, considera quién aquí decide, que la acción intentada reúne a su criterio los requisitos de admisibilidad exigidos en las normas supra mencionadas, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en los articulo 6 y 18 de Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, declarar admisible la misma, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

ADMISIBLE la ACCION DE AMPARO Y SU REFORMA, que iniciara CIVER A.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.173, contra AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nro. 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos J.A.C.L., A.D.M. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.206.986, 6.730.538, 5.002.118, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidente o Secretario de organización y Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, respectivamente, a fin de hacerle saber que deberán comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro S.B., Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a su notificación aquí ordenada. Todo ello con motivo de la ACCIÓN DE A.C. que se sustancia en el expediente Nro. AP11-O-2013-000143, interpuesta por el ciudadano CIVER A.M., ya identificado, parte presuntamente agraviada, igualmente se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense las respectivas boletas, y, anéxesele copias certificadas del escrito de la acción interpuesta y del presente auto, las cuales serán certificadas por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las notificaciones ordenadas, una vez sean consignados los fotóstatos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. J.V.

edg

Asunto: AP11-O-2013-000143

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