Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000084

PARTE SOLICITANTE: HELIANTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.776 adscrito al Servicio Gratuito de la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (PERENCIÓN).

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2007, contentivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana HELIANTA, parte plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción.-

En fecha 17 de septiembre de 2007, mediante auto se admitió la presente solicitud y se libró edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-

En esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte solicitante desde el día 26 de junio de 2007, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana HELIANTA plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 23 de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:37 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Aye-03.-

Asunto: AH1C-S-2007-000084.-

Numeración Antigua: 9124.-

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