Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de enero de 2.006

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: 37.469

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR

SOLICITANTE: C.I.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.642.675, domiciliada en el Barrio San Sebastián, La Playa, carrera 02, Nº 1-08, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: el n.J.C.B.D., venezolana, de 11 años de edad, nacido el 07 de febrero de 1.994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.122.

Mediante escrito presentado por la ciudadana C.I.D.R. en su carácter de representante legal y madre del n.J.C.B.D., debidamente asistida por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ actuando como Defensora Pública; solicitó se le conceda autorización para tramitar ante el Instituto Nacional de la Vivienda, la propiedad de un lote terreno ubicado en San Josecito Barrio Los Andes, Sector “A” vereda Nº 03, con calle Nº 07, casa Nº 7-13, Municipio Torbes de Estado Táchira; cuyos linderos y medidas son; NORTE: Con calle Nº 07, mide Diez Metros cuadrados (10 Mts2); SUR: Con mejoras que son o fueron de T.C. mide Diez metros cuadrados (10 Mts2); ESTE: Con mejoras que son o fueron de C.R.B. mide Diez quince metros cuadrados (15 Mts2) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de C.A.T. mide quince metros cuadrados (15 Mts2); a nombre de su prenombrado hijo.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 13 de agosto de 2.005 y vistos los recaudos presentados, así como lo manifestado por el ciudadano J.L.B. quien dijo ser el tío paterno del n.J.C.B.D. y estaba de acuerdo con la solicitud que estaba haciendo la madre del niño; lo expuesto por el n.J.C.B.D. quién dijo estar de acuerdo con lo que estaba solicitando su mamá; la comunicación enviada del Instituto Nacional de la Vivienda donde informa que el departamento de Tenencia de la Tierra está solicitando la autorización del Tribunal del Niño y del Adolescente para la elaboración, tramitación y entrega del documento de propiedad del n.J.C.B.D. y por ultimo la opinión del Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quién opinó favorablemente a la transacción solicitada por cuanto beneficia al n.J.C.B.D., debiendo constar en copia certificada el documento definitivo en el presente expediente. Cumplido con los recaudos exigidos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana C.I.D.R. plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo JULI C.B.D. sobre quién ejerce la patria potestad, tramite ante el INSTITUTO NACIOANL DE LA VIVIENDA (INAVI) la obtención del Documento de Propiedad del bien inmueble ubicado en San Josecito Barrio Los Andes Sector A vereda Nº 03, con calle Nº 07, casa Nº 7-13, Municipio Torbes del Estado Táchira conforme al Decreto 1.666. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento otorgado a nombre del n.J.C.B.D., por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

Exp. 37.469/ Autorización

IRU/ MF

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