Decisión nº PJ0222011000290 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoObligacion De Manutencion (Extension)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UH06-V-2011-000005

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXTINCIÓN

Se inicia procedimiento de procedimiento de revisión de Obligación de Manutención por requerimiento de la ciudadana C.N.R.I., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.516.146, en beneficio de su hijo del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 23.574.240 en contra del ciudadano R.O.C., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.853.788, a con el que se estableció la revisión de la obligación de manutención en contra del demandado.

En fecha 08 de agosto comparece el demandado, debidamente asistido de la abogada NIUSKA CEDEÑO, INPREABOGADO No. 121.191 y pide sea declarada extinguida la obligación de manutención por cuanto su hijo, por lo que este Tribunal ordenó la comparecencia del hijo y se libró boleta de Notificación, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 05 de octubre de 2011 comparece el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 23.574.2 y manifiesta que actualmente no está estudiando y que está de acuerdo que se extinga la obligación de manutención.

Estando dentro de la oportunidad de decidir este Tribunal lo hace con base a las consideraciones siguientes.

De lo anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el obligado u obligada de la manutención.

Consta en autos la Partida de Nacimiento del ciudadano R.J.C.R., documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público, no impugnado en juicio con el cual se comprueba que el prenombrado nació en fecha 01 de agosto de 1.993, quien ha cumplido 18 años, es mayor de edad. Y quien además reconoció no estar estudiando.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes señala:

Artículo 383.- Extinción.

La obligación alimentaría se extingue:

…b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios…

Revisada las actuaciones y las declaraciones de las partes, esta Tribunal considera que el caso de marra, se subsume dentro del presupuesto de hecho consagrado en la norma la situación de las partes, por lo que corresponde en consecuencia es la aplicación de la norma jurídica la cual ordena la extinción de la obligación alimentaría y así debe ser declarada.

DECISIÓN

en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada mediante Sentencia de fecha 16 de mayo de 2.007, en el presente asunto, fijada por requerimiento de la ciudadana C.N.R.I., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.516.146, en beneficio de su hijo del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 23.574.240 en contra del ciudadano R.O.C., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.853.788.

Queda extinguida la medida dictada en la presente causa de retención de la obligación de Manutención y cuotas extras, cuyo descuento fue ordenado a la Fiscalía General de la República, mediante Oficio No. S-11347 de fecha 16 de noviembre de 2.007.- Líbrense Oficio al Director de Recursos Humanos de la Contraloría General de Venezuela, para que deje sin efecto los Descuentos ordenados.

Se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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