Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2008-000099

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado J.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2013, que declaró Sin Lugar la demanda, cuyo fallo fue confirmado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previa solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de junio de 2009, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano M.R.C.P., titular de la cédula de identidad No. 4.084.236, parte demandada y participada al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 09-0642, fecha 30 de junio de 2009, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“Un apartamento destinado para vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, que forma parte del edificio denominado “PROYECTO TERRAZAS DE SEBUCÁN”, cuarta etapa, construido esté en el lote “D” de CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4.110,75 m2), ubicado en la Urbanización Sebucán, Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de julio de 1992, bajo el No. 17 del Tomo 3 del Protocolo Primero. El apartamento está identificado con el número 11, ubicado en la planta 1 de la Torre D-1, tiene un área techada aproximada de trescientos metros cuadrados (300 m2) y una terraza descubierta de aproximadamente ciento seis metros cuadrados (106 m2), ubicada parte de ella al Este de la Torre D-1, con una superficie aproximada de cincuenta metros con siete decímetros cuadrados (50,07 m2) y la otra parte está ubicada al Oeste de la Torre D-1, de cincuenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados (55,93 m2) aproximadamente. Consta de la siguientes dependencias: Salón, comedor, hall de ascensores, estar, tres (3) dormitorios, cuatro baños, cocina, dos (2) dormitorios de servicio y un (1) baño de servicio, lavandero, jardines y la terraza descubierta; además una unidad de aire acondicionado y sus correspondientes ductos para dotar de aire acondicionado el área de las habitaciones principales, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte de la Torre D-1; SUR: apartamento12, foso de ascensores principales, cuarto de basura, escalera, área de circulación de servicio y terrazas del apartamento 12; ESTE: fachada Este de la torre D-1; y OESTE: fachada Oeste de la Torre D-1. Comprende seis (6) maleteros que se identifican con los números 19, 26, 30, 28, 29 y 70, ubicados en el semisótano del edificio con una superficie aproximada de cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (4,65 m2), seis metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (6,72 m2), diez metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (10,55 m2), ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (8,40 m2), ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (8,40 m2), y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (6,30 m2), respectivamente. Asimismo le corresponde el uso exclusivo y privativo de un (1) puesto doble de estacionamiento para vehículos, identificados con el número 62 y un (1) puesto sencillo de estacionamiento para vehículos identificado con el número 43, ubicado en el semisótano del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con setenta centésimas por ciento (2,70%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano M.R.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.236, según documento protocolizado por ante la el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 06 de octubre de 1992, bajo el número 46 del Tomo 1 del Protocolo Primero, Folios 167 al 170.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AH13-X-2008-000099

JCVR/ DPB/ vanessa.-

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